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62<br />
CODHEM<br />
como un elemento meramente<br />
categorial 71 , de modo que quedó<br />
reducido a un mero ”principio rector<br />
de la configuración conceptual” 72 .<br />
Por otro lado, tampoco cabía<br />
esperar tal fortalecimiento de la<br />
concepción de Kiel, que se entendía<br />
a sí misma como ”sustancial”, ya<br />
que con la referencia a la sustancia<br />
tan sólo se quería aludir en el fondo<br />
a poco más que a los valores y<br />
bienes vitales protegidos en cada<br />
caso, y, especialmente, a ”valores<br />
populares” como pueblo, raza y<br />
germanidad 73 .<br />
VI. ULTERIOR ESPIRITUALIZACIÓN:<br />
HACIA LA ”PRETENSIÓN DE<br />
RESPETO”<br />
Aunque el paradigma del bien<br />
jurídico había superado también los<br />
ataques nacional-socialistas 74 ,<br />
estando tan incorporado, al menos<br />
en cuanto a las cuestiones de<br />
principio, que apenas podía ser<br />
imaginado el Derecho penal<br />
alemán sin él 75 , su contenido<br />
expresivo siguió siendo poco claro<br />
y discutido 76 . En este punto,<br />
Schmidhäuser creyó poder ofrecer<br />
una ulterior aclaración<br />
introduciendo el concepto de la<br />
”pretensión de respeto” en la<br />
dogmática del bien jurídico y<br />
diferenciando entre ”bien jurídico”,<br />
”objeto de bien jurídico” y ”objeto<br />
del hecho” 77 : puesto que, en su<br />
opinión, de los bienes jurídicos<br />
emana una pretensión erga omnes<br />
de que sean respetados, en el<br />
sentido de no menoscabar tales<br />
elementos valiosos, la lesión del<br />
bien jurídico consiste en la<br />
vulneración de esa pretensión de<br />
respeto que emana del bien<br />
jurídico. Por consiguiente, la lesión<br />
de un bien jurídico se refiere a un<br />
fenómeno intelectual, por lo que<br />
no cabría hablar de una lesión del<br />
bien jurídico cuando de lo que se<br />
trata es del objeto tangible que ha<br />
sido causalmente lesionado (la<br />
vida concreta, la salud de un ser<br />
humano, etc.). Por el contrario,<br />
desde su punto de vista esa lesión<br />
es la del objeto del bien jurídico o<br />
del hecho 78 . Desde el punto de<br />
vista material, se refiere a lo mismo<br />
Jescheck cuando hace uso del<br />
concepto de ”pretensión de<br />
vigencia” 79 .<br />
Aunque la objeción de que su<br />
clarificación es de carácter<br />
meramente terminológico 80<br />
-objeción esperada por el propio<br />
Schmidhäuser 81 - sea acertada, lo<br />
cierto es que con esta perspectiva<br />
el bien jurídico sufre un ulterior<br />
proceso de espiritualización, y la<br />
víctima concreta es desplazada<br />
aun en mayor medida fuera del<br />
campo de atención. Pues mientras<br />
que haciendo uso de un concepto<br />
de bien jurídico que sigue siendo<br />
”material, pleno de contenido y<br />
vinculado a la realidad social”, la<br />
norma de conducta (y<br />
correspondientemente también el<br />
injusto) mantiene aún un núcleo<br />
material 82 , al tomarse como punto<br />
de referencia la ”pretensión de<br />
respeto” es ésta la que se convierte<br />
en el objeto principal -ya sólo<br />
relacional-formal- de la lesión,<br />
estando el bien jurídico afectado<br />
ya sólo de modo secundario e<br />
intercambiable. Y si el bien jurídico,<br />
a su vez, ya es una abstracción<br />
institucional -como la vida en sí o<br />
la propiedad como institución-, de<br />
la lesión del ser humano<br />
concretamente afectado en cuanto<br />
elemento del injusto no queda ya<br />
nada. Partiendo de tal<br />
”volatilización” del bien jurídico ya<br />
no puede resultar sorprendente que<br />
el individuo en cuanto víctima sólo<br />
sea aprehendido, incluso con<br />
ocasión de la configuración de los<br />
bienes jurídicos, en todo caso de<br />
modo conjunto entre los ”bienes<br />
de la vida comunitaria” que<br />
demandan respeto 83 .<br />
VII. SOBRE EL REQUISITO DEL<br />
BIEN JURÍDICO COMO<br />
LIMITACIÓN DEL DERECHO<br />
PENAL<br />
A la discusión relativa a la<br />
dogmática de la teoría del delito<br />
en el ámbito del bien jurídico<br />
71<br />
72<br />
73<br />
74<br />
75<br />
76<br />
77<br />
78<br />
79<br />
80<br />
81<br />
82<br />
83<br />
Honig, Einwilligung (nota 68), p. 94.<br />
Así Schwinge, Begrifffsbildung (nota 69), p. 27.<br />
Cfr. en detalle Sina (nota 29), pp. 79 y ss.; Amelung (nota 24), pp. 216 y ss., especialmente p. 226 y ss., 251 y ss.<br />
Cfr. infra texto correspondiente a la nota 87.<br />
Cfr. por ejemplo, H. H. Jescheck, Lehrbuch des Strafrechts. Allgemeiner Teil, 4 a edición, Berlin, 1988, pp. 6 y ss.; Roxin, Strafrecht<br />
(nota 6), pp. 11 y ss.; R. Maurach/H. Zipf, Strafrecht Allgemeiner Teil, vol. 1, 8 a edición, Heidelberg, 1992, pp. 266 y ss.<br />
Cfr. Rudolphi (nota 30), p. 151; cfr. también Th. Lenckner, en: A. Schönke/H. Schröder, StGB, 25 a edición, München, 1996,<br />
números marginales 8 y ss. previos al § 13, con ulteriores referencias.<br />
E. Schmidhäuser, ”Der Unrechtstatbestand”, en: Festschrift für Karl Engisch (nota 22), pp. 433-455, especialmente pp. 445 y s.,<br />
aunque la separación entre objeto del bien jurídico y del hecho al principio tan sólo se insinuó, siendo desarrollada más tarde<br />
en su Parte General (Strafrecht Allgemeiner Teil, Tübingen 1970, pp. 24 y ss.).<br />
Schmidhäuser (nota 77), pp. 444 y s.<br />
Jescheck, Strafrecht (nota 75), p. 7.<br />
Cfr., por ejemplo, Lenckner, en: Schönke/Schröder, StGB, 24 a edición, München, 1991, número marginal 9 previo al § 13 (con<br />
menor claridad en la 25 a edición, supra nota 76).<br />
Unrechtstabestand (nota 77), p. 445.<br />
Así Lenckner, en: Schönke/Schröder, StGB (nota 80), números marginales 9 y 10 previos al § 13.<br />
Cfr. Schmidhäuser, Strafrecht (nota 77), p. 169. Por otro lado, en ”Unrechtstatbestand” (nota 77, pp. 443 y s.) al menos aún se<br />
habla de los bienes vitales del individuo y de la existencia próspera del individuo o de la comunidad (de modo similar en<br />
Strafrecht nota 77, p. 25). Cfr. por 10 demás infra el texto correspondiente a la nota 103.<br />
ENERO / FEBRERO 2004