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22<br />
CODHEM<br />
SFP/2047/2003-7, se advirtieron<br />
irregularidades administrativas que<br />
se practicaban al interior del<br />
Grupo Seis de Aprehensiones con<br />
sede en Ixtlahuaca, tales como: I).<br />
No se lleva a cabalidad un control<br />
de los mandatos judiciales que se<br />
deben ejecutar. II). Que al asignar<br />
al comandante Arturo Mendieta<br />
Suárez, como responsable del<br />
aludido grupo de aprehensiones,<br />
éste no recibió materialmente los<br />
mandatos jurisdiccionales al iniciar<br />
sus labores como encargado del<br />
grupo seis de aprehensiones de<br />
Ixtlahauca. III). El libro de gobierno<br />
utilizado por el mencionado grupo<br />
de aprehensiones, tenía<br />
anotaciones que indicaban que las<br />
órdenes judiciales habían sido<br />
cumplidas, lo cual fue corroborado<br />
con el dicho de los elementos de<br />
la policía ministerial: Ponciano<br />
Cortez Pascual y José Silverio<br />
González López, no obstante dicha<br />
circunstancia no era real.<br />
Por lo anteriormente expresado,<br />
la Comisión de Derechos<br />
Humanos del Estado de México,<br />
respetuosamente, formuló al<br />
Procurador General de Justicia del<br />
Estado de México, las siguientes:<br />
RECOMENDACIONES<br />
PRIMERA. Se sirva instruir al<br />
Director de la Policía Ministerial de<br />
la Procuraduría General de Justicia<br />
del Estado de México a su digno<br />
cargo, para que a la brevedad se<br />
dé cumplimiento a las órdenes de<br />
aprehensión emitidas en contra de<br />
los señores Leobardo Cruz Espinoza<br />
y Luis Cruz Rulfo, así como a la<br />
orden de comparecencia girada en<br />
contra del señor Luis Cruz Rulfo,<br />
dentro de la causa 06/97 radicada<br />
en el juzgado primero penal de<br />
primera instancia del distrito<br />
judicial de Ixtlahuaca, por su<br />
probable responsabilidad en la<br />
comisión de los delitos de<br />
homicidio, tentativa de homicidio<br />
y lesiones, respectivamente, a fin<br />
de evitar que tales conductas<br />
delictivas queden impunes.<br />
SEGUNDA. Respetuosamente se<br />
reitera, se sirva instruir a quien<br />
corresponda, a efecto de que en<br />
lo sucesivo se instrumente un<br />
mecanismo que garantice que los<br />
elementos de la policía ministerial<br />
adscritos al grupo de aprehensiones<br />
de Ixtlahuaca, encargados de<br />
cumplir los mandatos emitidos por<br />
las autoridades judiciales, integren<br />
un expediente que contenga las<br />
acciones efectuadas tendentes a<br />
lograr la ejecución de dichas<br />
órdenes, y en caso de que el<br />
elemento asignado sea reasignado<br />
a otra adscripción, entregue por<br />
escrito el sumario de mérito.<br />
TERCERA. Se sirva instruir al titular<br />
del órgano de control interno de<br />
la Dependencia a su digno cargo,<br />
a fin de que con la copia certificada<br />
del documento de Recomendación,<br />
que se anexó; inicie, integre y<br />
determine el correspondiente<br />
procedimiento administrativo<br />
disciplinario, tendente a investigar,<br />
identificar y resolver la<br />
responsabilidad en que incurrieron<br />
los policías ministeriales: Jairo<br />
Ulises Velasco Granados, Antonio<br />
Rafael Morales Lucas, Francisco<br />
Flores Aurelio, José Carlos<br />
González Ruiz, Sandro Cuevas<br />
Robles, Ponciano Cortez Pascual y<br />
José Silverio González López, por<br />
las omisiones que han quedado<br />
evidenciadas en el documento de<br />
Recomendación, a efecto de que<br />
en su caso, se impongan las<br />
sanciones que con estricto apego<br />
a Derecho sean procedentes.<br />
Recomendación No. 10/2004*<br />
La Comisión de Derechos<br />
Humanos del Estado de México,<br />
el dos de octubre de 2003, recibió<br />
el escrito de la señora María de<br />
los Ángeles Ibarra Gómez, en el<br />
que refirió hechos violatorios a<br />
derechos humanos de su menor<br />
hijo Adrián Celaya Ibarra,<br />
atribuibles a la profesora Rosa<br />
Osbelia Ramírez López, de los<br />
Servicios Educativos Integrados al<br />
Estado de México. En dicho escrito<br />
se lee: ...llegué a recoger a mi hijo<br />
a la hora de la salida... del día 1°<br />
de octubre del 2003, mi hijo no<br />
salía, entré al salón... y él se<br />
encontraba amarrado a la silla, la<br />
maestra estaba... arreglando sus<br />
cosas para salir... también se<br />
encontraban... dos señoras...<br />
(quienes) me dijeron que en otras<br />
ocasiones ya lo había hecho...<br />
Durante la investigación, este<br />
Organismo se allegó de evidencias<br />
para la debida integración del<br />
expediente, entre otras, del informe<br />
rendido por los Servicios<br />
Educativos Integrados al Estado de<br />
México; así como de las<br />
declaraciones del agraviado, de<br />
testigos de los hechos motivo de<br />
queja y de servidores públicos<br />
relacionados.<br />
Del estudio lógico jurídico de las<br />
constancias que integran el<br />
expediente CODHEM/EM/4262/<br />
2003-5, este Organismo<br />
consideró acreditada la violación<br />
* La Recomendación 10/2004 se dirigió al Director General de los Servicios Educativos Integrados al Estado de México, el diez<br />
de febrero de 2004, por negativa o inadecuada prestación del servicio público en materia de educación. Se ha determinado<br />
publicar una síntesis de la misma, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9 y 114 del Reglamento Interno de la<br />
Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. El texto íntegro de la Recomendación se encuentra dentro del<br />
expediente respectivo y consta de 30 fojas.<br />
ENERO / FEBRERO 2004