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28<br />

CODHEM<br />

Recomendación No. 16/2004*<br />

La Recomendación hace referencia<br />

a la queja CODHEM/TEJ/4820/<br />

2003-6 iniciada el diez de octubre<br />

de 2003 por el señor Margarito<br />

Benítez Rogel en representación de<br />

los alumnos de la escuela primaria<br />

Álvaro Obregón ubicada en la<br />

comunidad de El Salitre de San<br />

Lucas, Tejupilco, México, en la que<br />

se indicó la inadecuada prestación<br />

del servicio de educación,<br />

atribuible a servidores públicos<br />

adscritos a la Secretaría de<br />

Educación, Cultura y Bienestar<br />

Social de la entidad.<br />

De la investigación realizada por<br />

esta Comisión estatal, se pudo<br />

inferir que al profesor Hipólito<br />

García Vargas, adscrito a la<br />

escuela citada, durante el ciclo<br />

escolar 2002-2003, le fue<br />

asignado un grupo multigrado<br />

formado por alumnos de primero<br />

y segundo año. Para el homólogo<br />

2003-2004, el grupo al que le<br />

correspondería impartir educación<br />

estuvo compuesto por educandos<br />

de tercero y cuarto grado.<br />

Derivado de una cuestión de salud,<br />

el citado docente se separó de la<br />

escuela durante cuatro meses, del<br />

siete de enero al 27 de abril de<br />

2003, justificando su inasistencia<br />

con incapacidades médicas.<br />

Posteriormente, el profesor García<br />

Vargas, sin contar con permiso<br />

alguno de la Secretaría de<br />

Educación, Cultura y Bienestar<br />

Social; dejó de asistir al<br />

establecimiento educativo a partir<br />

del 28 de abril de 2003, no<br />

obstante que de manera normal<br />

recibía -y aún recibe- sus<br />

percepciones y demás beneficios<br />

derivados del servicio público,<br />

obteniendo solamente un permiso<br />

con goce de sueldo que amparaba<br />

del primero de enero al 29 de<br />

febrero de 2004.<br />

Las inasistencias del profesor<br />

provocaron que diversos padres de<br />

familia manifestaran su desacuerdo<br />

con las autoridades educativas, al<br />

argumentar que los alumnos<br />

presentaban deficiencias en su<br />

aprendizaje, exhibiendo incluso el<br />

20 de agosto de 2003, un escrito<br />

sobre esta situación al jefe del<br />

departamento regional de<br />

educación básica de la citada<br />

Secretaría, en Tejupilco. Por su<br />

parte, el 21 del citado mes y año,<br />

el profesor José Rogerio Sánchez<br />

Mora, director del plantel, elaboró<br />

una acta administrativa por faltas<br />

injustificadas en contra del docente<br />

García Vargas, asentando que éste<br />

se había ausentado de sus labores<br />

los días 18, 19 y 20 de agosto de<br />

2003, documento que fue turnado,<br />

de igual forma, al jefe del<br />

departamento renglones antes<br />

citado.<br />

A efecto de solventar la<br />

problemática y en tanto se resolvía<br />

la situación del profesor García<br />

Vargas, las autoridades educativas<br />

asignaron a los otros dos<br />

profesores de la escuela los grupos<br />

del profesionista ausente, situación<br />

que se normalizó hasta el primero<br />

de enero de este año, cuando se<br />

asignó a la escuela a la profesora<br />

María Isabel Sánchez Martínez.<br />

Los testimonios, documentos y<br />

demás evidencias recabadas por<br />

este Organismo estatal con motivo<br />

de la investigación de los hechos<br />

de queja, evidencian que el<br />

profesor Hipólito García Vargas<br />

dejó de prestar el servicio público<br />

en materia de educación que tenía<br />

-y tiene aún- conferido por un<br />

espacio de ocho meses, aun<br />

cuando de manera normal recibía<br />

-y aún recibe- sus percepciones y<br />

demás beneficios derivados del<br />

servicio.<br />

En ocasión de lo anterior, la<br />

Comisión de Derechos Humanos<br />

de la entidad, en forma respetuosa,<br />

formuló al Secretario de Educación,<br />

Cultura y Bienestar Social del<br />

Estado de México, las siguientes:<br />

RECOMENDACIONES<br />

PRIMERA. Con la copia certificada<br />

de la Recomendación, que se<br />

anexó, se sirva solicitar al contralor<br />

interno de la Secretaría a su digno<br />

cargo, dé inicio al correspondiente<br />

procedimiento administrativo<br />

disciplinario tendente a investigar,<br />

identificar y determinar la<br />

responsabilidad en que hayan<br />

incurrido los profesores: Hipólito<br />

García Vargas, Nahum Estrada<br />

Ocampo y José Luis López<br />

Velázquez, por los actos que han<br />

quedado señalados en el<br />

documento de Recomendación, a<br />

efecto de que en su caso, se<br />

impongan las sanciones que con<br />

estricto apego a Derecho procedan.<br />

Dicho procedimiento deberá<br />

investigar, asimismo, los cobros<br />

indebidos realizados por el profesor<br />

Hipólito García Vargas, evidenciados<br />

en el documento de Recomendación;<br />

así como la omisión en la que<br />

incurrió el citado docente detallada<br />

en el similar del documento de<br />

Recomendación.<br />

SEGUNDA. Se sirva dirigir sus<br />

instrucciones a quien competa, a<br />

efecto de que se dé curso al<br />

procedimiento que sea procedente<br />

en términos de la Ley del Trabajo<br />

de los Servidores Públicos del<br />

* La Recomendación 16/2004 se dirigió al Secretario de Educación, Cultura y Bienestar Social del Estado de México, el 27 de<br />

febrero de 2004, por negativa o inadecuada prestación de servicio público en materia de educación. Se ha determinado<br />

publicar una síntesis de la misma, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9 y 114 del Reglamento Interno de la<br />

Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. El texto íntegro de la Recomendación consta de 27 fojas.<br />

ENERO / FEBRERO 2004

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