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28<br />
CODHEM<br />
Recomendación No. 16/2004*<br />
La Recomendación hace referencia<br />
a la queja CODHEM/TEJ/4820/<br />
2003-6 iniciada el diez de octubre<br />
de 2003 por el señor Margarito<br />
Benítez Rogel en representación de<br />
los alumnos de la escuela primaria<br />
Álvaro Obregón ubicada en la<br />
comunidad de El Salitre de San<br />
Lucas, Tejupilco, México, en la que<br />
se indicó la inadecuada prestación<br />
del servicio de educación,<br />
atribuible a servidores públicos<br />
adscritos a la Secretaría de<br />
Educación, Cultura y Bienestar<br />
Social de la entidad.<br />
De la investigación realizada por<br />
esta Comisión estatal, se pudo<br />
inferir que al profesor Hipólito<br />
García Vargas, adscrito a la<br />
escuela citada, durante el ciclo<br />
escolar 2002-2003, le fue<br />
asignado un grupo multigrado<br />
formado por alumnos de primero<br />
y segundo año. Para el homólogo<br />
2003-2004, el grupo al que le<br />
correspondería impartir educación<br />
estuvo compuesto por educandos<br />
de tercero y cuarto grado.<br />
Derivado de una cuestión de salud,<br />
el citado docente se separó de la<br />
escuela durante cuatro meses, del<br />
siete de enero al 27 de abril de<br />
2003, justificando su inasistencia<br />
con incapacidades médicas.<br />
Posteriormente, el profesor García<br />
Vargas, sin contar con permiso<br />
alguno de la Secretaría de<br />
Educación, Cultura y Bienestar<br />
Social; dejó de asistir al<br />
establecimiento educativo a partir<br />
del 28 de abril de 2003, no<br />
obstante que de manera normal<br />
recibía -y aún recibe- sus<br />
percepciones y demás beneficios<br />
derivados del servicio público,<br />
obteniendo solamente un permiso<br />
con goce de sueldo que amparaba<br />
del primero de enero al 29 de<br />
febrero de 2004.<br />
Las inasistencias del profesor<br />
provocaron que diversos padres de<br />
familia manifestaran su desacuerdo<br />
con las autoridades educativas, al<br />
argumentar que los alumnos<br />
presentaban deficiencias en su<br />
aprendizaje, exhibiendo incluso el<br />
20 de agosto de 2003, un escrito<br />
sobre esta situación al jefe del<br />
departamento regional de<br />
educación básica de la citada<br />
Secretaría, en Tejupilco. Por su<br />
parte, el 21 del citado mes y año,<br />
el profesor José Rogerio Sánchez<br />
Mora, director del plantel, elaboró<br />
una acta administrativa por faltas<br />
injustificadas en contra del docente<br />
García Vargas, asentando que éste<br />
se había ausentado de sus labores<br />
los días 18, 19 y 20 de agosto de<br />
2003, documento que fue turnado,<br />
de igual forma, al jefe del<br />
departamento renglones antes<br />
citado.<br />
A efecto de solventar la<br />
problemática y en tanto se resolvía<br />
la situación del profesor García<br />
Vargas, las autoridades educativas<br />
asignaron a los otros dos<br />
profesores de la escuela los grupos<br />
del profesionista ausente, situación<br />
que se normalizó hasta el primero<br />
de enero de este año, cuando se<br />
asignó a la escuela a la profesora<br />
María Isabel Sánchez Martínez.<br />
Los testimonios, documentos y<br />
demás evidencias recabadas por<br />
este Organismo estatal con motivo<br />
de la investigación de los hechos<br />
de queja, evidencian que el<br />
profesor Hipólito García Vargas<br />
dejó de prestar el servicio público<br />
en materia de educación que tenía<br />
-y tiene aún- conferido por un<br />
espacio de ocho meses, aun<br />
cuando de manera normal recibía<br />
-y aún recibe- sus percepciones y<br />
demás beneficios derivados del<br />
servicio.<br />
En ocasión de lo anterior, la<br />
Comisión de Derechos Humanos<br />
de la entidad, en forma respetuosa,<br />
formuló al Secretario de Educación,<br />
Cultura y Bienestar Social del<br />
Estado de México, las siguientes:<br />
RECOMENDACIONES<br />
PRIMERA. Con la copia certificada<br />
de la Recomendación, que se<br />
anexó, se sirva solicitar al contralor<br />
interno de la Secretaría a su digno<br />
cargo, dé inicio al correspondiente<br />
procedimiento administrativo<br />
disciplinario tendente a investigar,<br />
identificar y determinar la<br />
responsabilidad en que hayan<br />
incurrido los profesores: Hipólito<br />
García Vargas, Nahum Estrada<br />
Ocampo y José Luis López<br />
Velázquez, por los actos que han<br />
quedado señalados en el<br />
documento de Recomendación, a<br />
efecto de que en su caso, se<br />
impongan las sanciones que con<br />
estricto apego a Derecho procedan.<br />
Dicho procedimiento deberá<br />
investigar, asimismo, los cobros<br />
indebidos realizados por el profesor<br />
Hipólito García Vargas, evidenciados<br />
en el documento de Recomendación;<br />
así como la omisión en la que<br />
incurrió el citado docente detallada<br />
en el similar del documento de<br />
Recomendación.<br />
SEGUNDA. Se sirva dirigir sus<br />
instrucciones a quien competa, a<br />
efecto de que se dé curso al<br />
procedimiento que sea procedente<br />
en términos de la Ley del Trabajo<br />
de los Servidores Públicos del<br />
* La Recomendación 16/2004 se dirigió al Secretario de Educación, Cultura y Bienestar Social del Estado de México, el 27 de<br />
febrero de 2004, por negativa o inadecuada prestación de servicio público en materia de educación. Se ha determinado<br />
publicar una síntesis de la misma, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9 y 114 del Reglamento Interno de la<br />
Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. El texto íntegro de la Recomendación consta de 27 fojas.<br />
ENERO / FEBRERO 2004