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Prospectiva de Petróleo Crudo 2012 - 2006 - Secretaría de Energía

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SECRETARÍA DE ENERGÍA<br />

VII. Desarrollo e Investigación Tecnológica<br />

• La vigilancia interna y externa <strong>de</strong> PEMEX se realizará por: El Comité <strong>de</strong> Auditoría y<br />

Evaluación <strong>de</strong>l Desempeño; un Comisario; el Órgano Interno <strong>de</strong> Control; la Auditoría Superior <strong>de</strong> la<br />

Fe<strong>de</strong>ración y el Auditor Externo.<br />

• Los bonos ciudadanos previstos en la Ley tendrán como finalidad poner a disposición <strong>de</strong> los<br />

mexicanos, <strong>de</strong> manera directa, los beneficios <strong>de</strong> la riqueza petrolera nacional, permitiéndoles, a la<br />

vez, dar seguimiento al <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> Pemex, por lo que constituyen un instrumento <strong>de</strong> vinculación<br />

y transparencia social para el organismo; serán títulos <strong>de</strong> crédito que otorgarán a sus tenedores una<br />

contraprestación vinculada con el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong>l organismo; las contraprestaciones que se<br />

consignen en los bonos por ningún motivo y en ningún caso otorgarán o conce<strong>de</strong>rán a sus tenedores<br />

<strong>de</strong>rechos corporativos, ni sobre la propiedad, control o patrimonio <strong>de</strong> Pemex, o bien sobre el<br />

dominio y la explotación <strong>de</strong> la industria petrolera estatal.<br />

• Conforme a los principios <strong>de</strong> eficiencia y eficacia en el ejercicio <strong>de</strong>l gasto público, PEMEX<br />

tomará las medidas necesarias para incrementar la participación <strong>de</strong> proveedores y contratistas<br />

nacionales en las obras, bienes y servicios que requiere la industria petrolera, <strong>de</strong> una forma<br />

competitiva y sustentable, atendiendo para tal efecto las características, complejidad y magnitud <strong>de</strong><br />

sus proyectos, con base en las políticas y los programas que en esta materia establezca el Gobierno<br />

Fe<strong>de</strong>ral.<br />

• Las adquisiciones, arrendamientos y prestación <strong>de</strong> servicios, así como las obras y servicios<br />

relacionados con las mismas que requiera contratar PEMEX y sus Organismos Subsidiarios<br />

tratándose exclusivamente <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s sustantivas <strong>de</strong> carácter productivo, así como <strong>de</strong> la<br />

petroquímica distinta <strong>de</strong> la básica, se regirán conforme a lo dispuesto por este y, su reglamento y las<br />

disposiciones que emita el Consejo <strong>de</strong> Administración; la Ley <strong>de</strong> Adquisiciones, Arrendamientos y<br />

Servicios <strong>de</strong>l Sector Público y la Ley <strong>de</strong> Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas se<br />

aplicarán en sus términos, según corresponda, para las adquisiciones, arrendamientos, obras y<br />

servicios que no formen parte <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s sustantivas <strong>de</strong> carácter productivo, así como <strong>de</strong> la<br />

petroquímica distinta <strong>de</strong> la básica.<br />

• PEMEX y sus Organismos Subsidiarios podrán celebrar con personas físicas o morales los<br />

contratos <strong>de</strong> obras y prestación <strong>de</strong> servicios que la mejor realización <strong>de</strong> sus activida<strong>de</strong>s requiere, con<br />

las restricciones y en los términos <strong>de</strong>l artículo 6° <strong>de</strong> la Ley Reglamentaria <strong>de</strong>l Artículo 27<br />

Constitucional en el Ramo <strong>de</strong>l Petróleo, sujetándose a lo siguiente:<br />

1. Se mantendrá en todo momento, el dominio directo <strong>de</strong> la Nación sobre los hidrocarburos.<br />

2. No se conce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong>recho alguno sobre las reservas petroleras.<br />

3. Se mantendrá, en todo momento, el control y la dirección <strong>de</strong> la industria petrolera.<br />

4. Las remuneraciones que en los contratos se establezcan serán siempre en efectivo, por lo<br />

que en ningún caso podrá pactarse como pago por los servicios que se presten o las obras que se<br />

ejecuten, un porcentaje <strong>de</strong> la producción o <strong>de</strong>l valor <strong>de</strong> las ventas <strong>de</strong> los hidrocarburos ni <strong>de</strong> sus<br />

<strong>de</strong>rivados o <strong>de</strong> las utilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la entidad contratante.<br />

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