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civil - Biblioteca OJ

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GACETA DE LOS TRIBUNALES 11<br />

-VII-<br />

Tampoco fueron violados los Artículos 259<br />

y 261 del Decreto Legislativo ·2009, porque<br />

tratándo el primero del principio general de<br />

que "el que afirma está obligado a probar'',<br />

es indudable que la Sala sentenciadora hizo<br />

recta aplicación de él, puesto que considera<br />

que la acción de la señora Quiroa de Grune_<br />

baum, en cuanto al cobro de las sumas de novecientos<br />

cuarenta y cinco quetzales, a razón<br />

de tres quetzales diarios que se obligó a pagar<br />

el señor Fialko y de cuarenta y cinco quetzales<br />

con ochenta centavos por mercaderías<br />

que retiró del almacén "Guatemala", se encuentra<br />

plenamente probada con la escritura<br />

de veintiocho de Septiembre de mil novecientos<br />

cuarenta y con la confesión del señor<br />

Fialko; y en lo que se refiere al número 261<br />

ya citado, la sentencia recurrida no ha hecho<br />

ni siquiera referencia a presunción legal existente<br />

a favor de uno de los litigantes y contradicha<br />

por el otro.<br />

-VIII-<br />

No puede entrarse al análisis y estudio comparativo<br />

de los Artículos 281, 282, 287, 339, 343,<br />

358, 362, 364 y 378 del Decreto Legislativo 2009;<br />

que se refieren a las pruebas, porque fundándose<br />

el recurso de casación en el inciso 3o. del<br />

Artículo 506 del mismo decreto, es obligación<br />

del recurrente al introducirlo, señalar con precisión<br />

cuáles son los errores de derecho que a<br />

su juicio cometió el Tribunal sentenciador al<br />

apreciar la prueba, y cuáles los documentos<br />

públicos o auténticos que evidentemente demuestren<br />

la equivocación del juzgador, al co.<br />

meterse error de hecho, obligación con la que<br />

no cumplió el sefior Grenon Fialko. Tampoco<br />

fué violado el artículo 882 del mismo Decreto,<br />

porque no tiene ninguna relación con el<br />

asunto discutido, ya que se refiere a los efectos<br />

que produce la resolución definitiva dictada<br />

en los procedimientos ejecutivos.<br />

-IX-<br />

Funda también el señor Fialko su recurso<br />

en falta de congruencia del fallo que combate<br />

con la acción intentada, pero fuera de que<br />

no aduce ninguna raz(m a ese respecto, no<br />

aparece citada ninguna ley sustantiva· que se<br />

refiera a ese motivo o caso de procedencia<br />

del recurso de casación, circunstancia que imposibilita<br />

a esta Corte a hacer el examen res.<br />

pectivo, por cuanto que la jurisdicción <strong>civil</strong><br />

es esencialmente rogada.<br />

POR TANTO:<br />

La Corte Suprema de Justicia, con apoyo<br />

además en lo que disponen los Artkulos 222,<br />

223, 227, 232., y 233 del Decreto Gubernativo<br />

18G2; 512, 521 y 524 del Decreto Legislativo<br />

2009, declara sin lugar el recurso de casación<br />

de que se ha hecho mérito y condena al recurrente<br />

al pago de las costas del mismo y a una<br />

multa de cincuenta quetzales que para el caso<br />

de insolvencia, se convierten en veinticinco<br />

días de prisión simple. Notifíquese y con certificación<br />

regrPsen los antecedentes y repóngase<br />

el pa¡:.el de conformidad con la ley. (Ponencia<br />

del Magistrado Augusto Linares Letona).<br />

1!1'iguel Frado -- L. Alberto Paz y Paz. -<br />

J. R11fino Morales. - José Vicente Roddgue-z.<br />

- A Linares Letona. Ante mí, Juan F'ernández<br />

C., - Secretario.<br />

CIVIL<br />

JUICIO ORDINARIO seguido por Alfonso Alberto<br />

M azariegos Fuentes contra Marta· Godoy<br />

Asturias de Biaegunda<br />

de la Corte de Apelaciones, fechada el<br />

nueve de noviembre del afio próximo pasado,<br />

en virtud de la cual confirma en sus puntos<br />

primero y tercero y la revoca en el segundo,<br />

la que el Juez Segundo de Primera Instancia<br />

de este departamento profiriera el veintiocho<br />

de agosto del mismo afio, en el juicio ordinario<br />

seguido por Alfonso Alberto Mazariegos<br />

Fuentes contra Marta Godoy Asturias de Bianchi,<br />

la cual declara: lo.) Sin lugar las excepciones<br />

perentorias de falta de derecho y ac.

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