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civil - Biblioteca OJ

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dad estaba fuera de toda duda; aduce otras<br />

razones de orden moral y niega la demanda.<br />

--II-<br />

Abierto el juicio a prueba. se produjeron las<br />

'>iguientes: de parte d21 actor: al copia certificada<br />

del acta levantada ante el Direcfor General<br />

de la Policía !\acional, el veintiuno de<br />

Agosto de mil nqvecientos cuarenta y tres, en<br />

cuya acta las partEs litigantes manifestaron<br />

ante aquel Despacho: "que ambos han convenido<br />

contraer matrimonio antes de dos mese>.<br />

a partir de la ·presente fecha, pues para el10<br />

ya están llenando los trámites reglamentarios";<br />

b) examén de los señores José Bernardo<br />

Cárdenas Figueroa y Juan Francisco Padilla,<br />

quienes dijeron: ~ue el principal objeto<br />

del matrimonio del señor Cáceres Aragón con<br />

la sefiora de Diego Anguiano, fué que dicha<br />

señora obtuviera la nacionalidad guatemalteca,<br />

pues es española que llegó al país con el<br />

Licenciado Antonio Nájera Cabrera; que durante<br />

el matrimonio indicado, vier@n que la<br />

moral y la salud del señor Cáceres Aragón es.<br />

taba deprimida y la recuperó cuando voluntariamente<br />

abandonó el hogar conyugal a fines<br />

de Febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro<br />

y que desde esa época no volvió Cáceres Ara.­<br />

gón a buscar a su esposa; y c) reconocimiento<br />

ficto de las cartas presentadas con la demanda<br />

y de la contestación de la misma, en virtud de<br />

no haber concurrido a su re2onocimiento la<br />

señora de Diego Anguiano. Por parte de la<br />

demandada, se examinaron a los señores Conrado<br />

Córdova La;a y Alfonso Alberto Mazariegos<br />

Fuentes, quienes expusieron: que les<br />

constaba que en la madrugada del diez de Ju.<br />

lio de mil novecientos cuarenta y seis, D¡igoberto<br />

Cáceres Aragón llegó a la casa número<br />

treinta y cinco de la Octava Avenida Norte<br />

de esta ciudad, casa donde vivía la señora de<br />

Diego Anguiano, entrando el esposo al cuarto<br />

de la esposa en donde permaneció casi toda<br />

esa mañana; que antes de esa fecha con suma<br />

frecuencia llegaba Cáceres Aragón con toda<br />

confianza al cuarto de su esposa en la casa<br />

indicada, pero después del diez de Julio apuntado<br />

ya no lo vieron llegar, pero sí que llega.<br />

ba a la esquina de la casa; que eso les constaba<br />

por vivir en la misma casa ya dicha.<br />

~III-<br />

El Juez, en la fecha indicada al princ1p10, le<br />

puso término al juicio declarando: a) el divorcio<br />

entre los cónyuges Dagoberto Cáceres Aragón<br />

y María de Diego y Anguiano, a quienes<br />

deja en libertad para contraer nuevas nupcias;<br />

b) no se hace, declaración respecto a bienes<br />

por no ~onsttil' que éstos existan¡ e) no Se fija<br />

GACETA DE LOS TRIBUNALES 39<br />

pensión de alimentos por no existir descendencia<br />

y haberse probado culpabilidad de la<br />

demandada.<br />

La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones,<br />

al revocar el fallo de Primera Instancia, cons:de~·a:<br />

"que la sentencia qu2 se examina es<br />

infundada y que el análisis jurídico que el<br />

.:uez hace de la prueba es completamente fuera<br />

de lugar y alejado de los principios que in.<br />

forman la n,atEria. En efecto: el memorial<br />

pre1'entado por la demandada con fecha diez<br />

y nueve de Julio de este año y las cartas que<br />

obran en autos, todo reconocido fictamente<br />

por la parte reo, no contienen absolutamente<br />

concepto alguno ofensivo para el señor Cáce.<br />

res Aragón; el contenido del acta suscrita ante<br />

la Dirección General de la Policía Nacional<br />

de aquel entonces, no acusa coacción alguna<br />

y si la denotara, ello no fué motivo comprendido<br />

en la demanda; y por último, el<br />

testimonio de Cárdenas Figueroa y Padilla es<br />

ineficaz para establecer las causales de refe.<br />

rencia, en virtud de que al referirse al aban.<br />

dono no precisan sí éste fué continuo y al aludir<br />

a las ofensas tampoco concretan nada,<br />

simplemente aluden a que Cáceres abandonó<br />

el hogar porque se hallaba en una depresión<br />

nerviosa cuya causa ignoran y que al separarse<br />

de su señora, re2obró la salud. En cambio<br />

el testimonio de los testigos de la parte<br />

reo: Córdova Lara y Mazariegos Fuentes, son<br />

contestes y precisos en que el actor ha frecuentado<br />

la casa que habita la demandada,<br />

penetrando en su habitación en horas de la<br />

noche y saliendo por la mañana, cosa que<br />

han visto con regularidad hasta el diez de Julio<br />

de este año, en que solamente se ha acercado<br />

a la esquina de la casa. Y su dicho merece<br />

mayor crédito por cuanto ellos viven en. la<br />

propia casa y por eso están en aptitud de observar<br />

los h2,chos que relatan, lo cual lejos<br />

de ser un motivo que vicie sus testimonios, es<br />

una razón para creer lo que declaran. En tal<br />

concepto, no ~mede mantenerse la declaratoria<br />

del Juez, por falta de prueba para apoyarla".<br />

Contra el pronunciamiento de Segunda Ins.<br />

tancia, Dagoberto Cáceres Aragón, auxiliado<br />

por el Licenciado Antonio Florián Aguirre,<br />

interpuso recurso extraordinario de casación,<br />

manifestando: "Como no estoy conforine con<br />

la sentencia pronunciada por la Sala Segun-<br />

• da de Apelaciones, vengo a interponer el recurso<br />

de casación que corresponde, con fundamento<br />

en los incisos lo. y 3o. del Artículo<br />

506 deÍ Decreto Legislativo 2009. Citó como<br />

violados los Artículos siguientes: 123, 124 incisos<br />

2o. y 5o. del Código Civil; 259, 262, 269,<br />

427, 428, 430, 431, 399 Decreto Legislativo 2009,<br />

y 227 L.C. de P.J."

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