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civil - Biblioteca OJ

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imputar la paternidad a persona distinta". En<br />

otra·s palabras: Francisco Quijada Trigueros,<br />

engendrado, nacido, alimentado, vestido y educado<br />

cuando ~1arcelo Quijada vivia en concubinato<br />

con su madre \'ictoria Trigueros, quien<br />

aunque materialmente separada de su esposo<br />

Brígido Montoya, todavía' estaba ligada a éste<br />

por el vínculo matrimonial, -no puede demandar<br />

su filiación de persona distinta a Brígido<br />

Montoya, porque éste no impugnó su paternidad<br />

dentro del término legal; y por este mismo<br />

hecho, del cual solamente es responsable el<br />

marido, el hijo ajeno pierde su derecho a comprobar<br />

que no ha· nacido "del agujero de un<br />

muro" como dice un expositor.<br />

A mí no se me ocurre la menor razón que<br />

pueda existir para subordinar el hecho del hijo<br />

adulterino de investigar su paternidad, al hecho<br />

de que el marido agraviado ejercite su derecho<br />

de impugnar la suya.<br />

Ninguna correlación existe entre una· cosa y<br />

otra. Se trata de derechos personales que pueden<br />

usarse o no, sin trascendencia para la sociedad;<br />

y el derecho del marido es, además,<br />

personalísimo: no puede trasmitirlo por ningún<br />

título, singular o universal, a ninguna<br />

otra· persona. No sucede lo mismo con el derecho<br />

del hijo de investigar su paternidad, que<br />

sí puede ejercitarse por sus descendientes, en<br />

los casos previstos por la ley.<br />

Es condición del hombre libre, responder por<br />

sus propios actos y omisiones. El derecho de<br />

Francisco Quijada Trigueros no p'Udo sUfrir<br />

mengua porque el marido legítimo de su madre<br />

haya dejado de ejercitar un derecho diametralmente<br />

opuesto al suyo; nega'r la paternidad,<br />

en cuanto al uno; investigarla ell" cuanto<br />

al otro. De modo que el fundamento del<br />

fallo de casación que comento, es ilógico y sin<br />

base alguna legal. También es ilógico y sin<br />

ningún apoyo jurídico, este otro argumento,<br />

que es conclusión obligada del anterior: "Se<br />

s'Upeditan a los argúmentos jurídicos que se<br />

dejan escritos en esta consideración, y por ello<br />

no fueron infringidos por el Tribunal de Segundo<br />

Grado en el fallo que motivó el recurso,<br />

los artículos 147, 151, 166, 167 en sus incisos<br />

lo., 2o. y 3o. y 168 inciso 2o. del Código Civil<br />

(Decreto Legislativo número 1932)".<br />

Yo sostuve que el fallo dabía ser casado y<br />

anulado, -para dicta'rse el que a mi juicio corresponde-,<br />

con el siguiente considerando: -<br />

"Que cuando la ley no exige otro medio especial<br />

de prueba, pueden las partes probar su<br />

acción o excepción en juicio, mediante información<br />

de testigos; que en los juicios de filiación,<br />

la prueba de testigos sólo es admisible<br />

en los casos de excepción que determina la ley, 1<br />

siendo uno de ellos cuando los presuntos pa­<br />

Ur'es han fundado un hogar. En el caso subjúdice,<br />

la acción ~ funda, entre otros hechos<br />

GACEJ'A DE LOS TRIBUNALES 21<br />

~--------------~~<br />

enunciados en la demanda en que según asegura<br />

el actor, sus presuntos padres vivieron<br />

maridablemente, es decir: con vida' o efecto<br />

marida ble, como entre marido y mujer -de legítimo<br />

matrimonio y sobre este extremo y los<br />

otros de la demanda versó la prueba rendida.<br />

En consecuencia, al no considerarlo así la Sala<br />

sentenciadora·, y dejar de apreciar la prueba de<br />

testigos rendida por las partes, violó por omisión,<br />

los artículos 166 taparte 2o.) del Código<br />

-Civil, Decreto Legislativo número 1932, y 386<br />

del Decreto Legislativo número 2009, citados<br />

como infringidos por el recurrente, por lo que<br />

es el caso de declarar con lugar el presente<br />

recurso y, en consecuencia, casar y anular el<br />

fallo recurrido y proferir el que en derecho<br />

corresponde, sin necesidad de entrar al examen<br />

-de las otras leyes, que también se citan<br />

como violadas". e<br />

Por estas razones, aunqu~ con pena, voté de<br />

manera distinta a como io hicieron mis distinguidos<br />

compañeros. Guatemala, Febrero 12<br />

de 1947.<br />

L. Alberto Paz y Paz.<br />

CIVIL<br />

JUICIO ORDINARIO de Filiación segu.ido por<br />

Ester Adela Peláez M orfín contra Bernardo<br />

y Gerardo Andrade Morales.<br />

DOCTRINA: En los ju.icios de filiación, los<br />

docu.rnentos prat7ados, únicamente constituirán<br />

pr11eba, cua.ndo hubieren sido reconocidos<br />

personalmente vor el presiwito pad're<br />

o por su herederos.<br />

Corte Suprema de Justicia, Guatemala, veinte<br />

de Febrero de mil novecientos cuarenta Y<br />

siete.<br />

Por recurso de Casación y con sus antece·<br />

dentes, se examina la sentencia que con fecha<br />

dieciséis de Noviembre del año próximo pasado,<br />

pronunció la Sala Cuarta' de la Corte de<br />

Apelaciones, en. el juicio ordinario de Filia·<br />

ción seguido por Ester Adela Pelaéz Morfín<br />

contra Bernardo y Gerardo Andrade Morales,<br />

en el Juzgado Departamental de San Marcos.<br />

Del estudio de los autos,<br />

RESULTA:<br />

-I-<br />

El dieciséis de Mayo de mil novecientos cuarenta<br />

y seis, Ester Adela Peláez Morfín pre- ·<br />

sentó su demanda, en la que expone: que según<br />

la certificación acompañada, Eduardo Andrade<br />

:falleció trágicamente en jurisdicción de

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