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GACETA DE LOS TRIBUNALES 25<br />

venta de derechos hereditarios sobre una propiedad<br />

a favor de Isidro Fuentes, por cuyo motivo<br />

se había suscrito el documento respectivo,<br />

recibifndo las vendedoras la suma de veintf<br />

quetzales como precio de la venta; que con<br />

fecha once de Agosto de ese año, Juan Juárez<br />

por sí y en representación de su het·mano Jos¿<br />

Luis, también había vendido los derechos en<br />

el propio inmueble a Isidro Fuentes, por el<br />

precio de diez quetzales; y Cl la prueba tf'stimonial<br />

rendida en la titulación supletoria. Por<br />

parte de la señora Dominga .Juárez Quijivix<br />

viuda de Cojón, se recibieron las siguientes:<br />

!) posiciones absueltas por Isidro Fuentes .Juárez,<br />

quien confesó: que la mencionada señora<br />

había estado en posesión del inmueble que rr<br />

trataba de titular, hasta el día en que le otorgó<br />

la venta de sus derechos y después de esa<br />

fecha, solamente vivían en la casa una hija y<br />

una nieta de dicha señora; también ratificó<br />

en ese acto, los escritos por los cuales inició<br />

la titulación supletoria, interpuso la excepción<br />

de falta de personalidad y contestó la demanda;<br />

y ID acta judicial levantada a solicj ..<br />

tud de la otra parte por medio de la cual no<br />

fué reconocido de su parte el ·documento de<br />

compraventa a favor de Isidro Fuentes y que<br />

aparece suscrito a ruego de la actora y de. Emilia<br />

Juárez por los señores Gerardo Benítez y<br />

Julio Figueroa M.<br />

-IV-<br />

El Juez al ponerle término al juicio, consi ..<br />

dera: "del estudio de los autos se constata<br />

que la posesión que alega la demandante en·<br />

nada la justificó, pues únicamente presentó<br />

como prueba de su parte, las posiciones que<br />

absolviera a su solicitud el demandado, que no<br />

son suficientes para establecer la posesión que<br />

alega tener del predio indicado, por más de<br />

cincuenta años, en cambio el d.emandado jus ..<br />

tificó en forma plena, la venta que dicha señora<br />

le hizo juntamente con Emilia Juárez,<br />

de dos terceras partes del sitio ubicado en la<br />

Octava Calle Poniente de esta Ciudad, marcado<br />

con el número siete, con el documento<br />

que éstas mismas le otorgaron ante el señol'<br />

Leonzo. Velásquez que actuaba como Juez Tercero<br />

de Paz y los testigos señores Julio Figueroa<br />

Mijangos y Gerardo Benítez, este último<br />

que firmo a ruego y én presencia de la<br />

actora Dominga Juárez, cuando ésta extendió<br />

tal documento y que fué reconocido en este<br />

Tribunal por las personas indicadas de la<br />

venta que le hicieron al señor Fuentes Juárez,<br />

como se puede ver del documento que<br />

obra en el título supletorio c.uya oposición mo.<br />

tivó la demanda, y en el presente juicio donde<br />

fué insertado en acta de veintiuno de Noviembre<br />

del año próximo pasado, folio once,<br />

en la diligencia de reconocimie~nto de documentos<br />

que hiciera la deml¡ndante, en cuya diligencia<br />

ésta no reconoció el documento; adem5.s<br />

está la certificación extendida por la Se•<br />

c¡·Naría de la Jefatura Política con fecha veint<br />

icuat1 o de Agosto de mil novecientos cuarenta<br />

y úos, que obra a folio ocho del juicio, en<br />

donde consta que a prpsencia del Juez Tercero<br />

el-! Paz la actom juntamente con su hermana<br />

Elvii-a Juárez le vendieron los derechos hereditarios<br />

del sitio antes mencionado, la cual<br />

por llena1· todos los requisitos, es documento<br />

legal que tambif.n hace prueba en juicio.<br />

Por otrn parte, teniendo a la vista las diligencias<br />

supletorias iniciadas a solicitud a.e Isidro<br />

Fuentes Juárez, se ven las declaraciones<br />

de los señores Ismael Cajas Barrios y Virgilio<br />

Eodríguez Santamaría a quienes les consta<br />

que Isidro Fuentes Juárez es dueño y poseedor<br />

legítimo del predio relacionado y que lo<br />

posee desde hace veinte años por compra que<br />

hiciera a José Luis y Juan Juárez y Dominga<br />

Juárez. En consecuencia no habiendo la actora<br />

probado su acción en .forma plena, procede<br />

absolver y al resolver la ampliación solfritada<br />

por la parte actora, el Juzgado considera:<br />

"que el documento de diez y seis de<br />

Julio de mil novecientos cuarenta y dos otorgado<br />

por la señora Dominga Juárez Quijivix<br />

viuda de Cojón, como fué reconocido por las<br />

personas que intervinieron en su facción, aunque<br />

no por la señora viuda de Cojón, pero sí<br />

por Gerardo Benítez quien firmó a ruego de ella<br />

por ignorar hacerlo y aunque el contrato a que<br />

se refiere tal documento no fué hecho eu escritura<br />

pública por tratarse de compraventa de<br />

derechos reales, esto no le quita su valor jurídico<br />

para los efectos que persigue el demandado<br />

Isidro Fuentes Juárez toda vez qu2 existe una<br />

relación de derecho entre vendedora y comprador,<br />

bastando el consentimiento de las partes<br />

para que sea perfecto el contrato celebrado. y<br />

respecto a las declaraciones de los mencionados<br />

testigos Oos que deCiararon en el expediente<br />

d(il titulación supletoria), ya fueron aprecia.<br />

das en eI fallo con carácter de prueba'.<br />

-V-<br />

Contra tal pronunciamiento Dominga Juá.<br />

r~z Quijivix viuda de Cojón, auxiliada por el<br />

Abogado Francisco De1gadillo Zamora, introdujo<br />

recurso extraordinario de casación, fundada<br />

especialmente· en lo que disponen los incisos<br />

lo. ~y 3o. del Artículo 506 del Decreto Le.<br />

gislativo 2009, y cita como violados los Artícu.<br />

los 262, 264, 277, 278 incisos lo., 2o. y 3o., 288,<br />

292 .incisos lo. y 2o., 304, 311, 315 incisos lo.,<br />

2o. y 3o., del mismo Decreto; 288, 493 incisos

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