civil - Biblioteca OJ
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GACETA DE LOS TRIBUNALES 25<br />
venta de derechos hereditarios sobre una propiedad<br />
a favor de Isidro Fuentes, por cuyo motivo<br />
se había suscrito el documento respectivo,<br />
recibifndo las vendedoras la suma de veintf<br />
quetzales como precio de la venta; que con<br />
fecha once de Agosto de ese año, Juan Juárez<br />
por sí y en representación de su het·mano Jos¿<br />
Luis, también había vendido los derechos en<br />
el propio inmueble a Isidro Fuentes, por el<br />
precio de diez quetzales; y Cl la prueba tf'stimonial<br />
rendida en la titulación supletoria. Por<br />
parte de la señora Dominga .Juárez Quijivix<br />
viuda de Cojón, se recibieron las siguientes:<br />
!) posiciones absueltas por Isidro Fuentes .Juárez,<br />
quien confesó: que la mencionada señora<br />
había estado en posesión del inmueble que rr<br />
trataba de titular, hasta el día en que le otorgó<br />
la venta de sus derechos y después de esa<br />
fecha, solamente vivían en la casa una hija y<br />
una nieta de dicha señora; también ratificó<br />
en ese acto, los escritos por los cuales inició<br />
la titulación supletoria, interpuso la excepción<br />
de falta de personalidad y contestó la demanda;<br />
y ID acta judicial levantada a solicj ..<br />
tud de la otra parte por medio de la cual no<br />
fué reconocido de su parte el ·documento de<br />
compraventa a favor de Isidro Fuentes y que<br />
aparece suscrito a ruego de la actora y de. Emilia<br />
Juárez por los señores Gerardo Benítez y<br />
Julio Figueroa M.<br />
-IV-<br />
El Juez al ponerle término al juicio, consi ..<br />
dera: "del estudio de los autos se constata<br />
que la posesión que alega la demandante en·<br />
nada la justificó, pues únicamente presentó<br />
como prueba de su parte, las posiciones que<br />
absolviera a su solicitud el demandado, que no<br />
son suficientes para establecer la posesión que<br />
alega tener del predio indicado, por más de<br />
cincuenta años, en cambio el d.emandado jus ..<br />
tificó en forma plena, la venta que dicha señora<br />
le hizo juntamente con Emilia Juárez,<br />
de dos terceras partes del sitio ubicado en la<br />
Octava Calle Poniente de esta Ciudad, marcado<br />
con el número siete, con el documento<br />
que éstas mismas le otorgaron ante el señol'<br />
Leonzo. Velásquez que actuaba como Juez Tercero<br />
de Paz y los testigos señores Julio Figueroa<br />
Mijangos y Gerardo Benítez, este último<br />
que firmo a ruego y én presencia de la<br />
actora Dominga Juárez, cuando ésta extendió<br />
tal documento y que fué reconocido en este<br />
Tribunal por las personas indicadas de la<br />
venta que le hicieron al señor Fuentes Juárez,<br />
como se puede ver del documento que<br />
obra en el título supletorio c.uya oposición mo.<br />
tivó la demanda, y en el presente juicio donde<br />
fué insertado en acta de veintiuno de Noviembre<br />
del año próximo pasado, folio once,<br />
en la diligencia de reconocimie~nto de documentos<br />
que hiciera la deml¡ndante, en cuya diligencia<br />
ésta no reconoció el documento; adem5.s<br />
está la certificación extendida por la Se•<br />
c¡·Naría de la Jefatura Política con fecha veint<br />
icuat1 o de Agosto de mil novecientos cuarenta<br />
y úos, que obra a folio ocho del juicio, en<br />
donde consta que a prpsencia del Juez Tercero<br />
el-! Paz la actom juntamente con su hermana<br />
Elvii-a Juárez le vendieron los derechos hereditarios<br />
del sitio antes mencionado, la cual<br />
por llena1· todos los requisitos, es documento<br />
legal que tambif.n hace prueba en juicio.<br />
Por otrn parte, teniendo a la vista las diligencias<br />
supletorias iniciadas a solicitud a.e Isidro<br />
Fuentes Juárez, se ven las declaraciones<br />
de los señores Ismael Cajas Barrios y Virgilio<br />
Eodríguez Santamaría a quienes les consta<br />
que Isidro Fuentes Juárez es dueño y poseedor<br />
legítimo del predio relacionado y que lo<br />
posee desde hace veinte años por compra que<br />
hiciera a José Luis y Juan Juárez y Dominga<br />
Juárez. En consecuencia no habiendo la actora<br />
probado su acción en .forma plena, procede<br />
absolver y al resolver la ampliación solfritada<br />
por la parte actora, el Juzgado considera:<br />
"que el documento de diez y seis de<br />
Julio de mil novecientos cuarenta y dos otorgado<br />
por la señora Dominga Juárez Quijivix<br />
viuda de Cojón, como fué reconocido por las<br />
personas que intervinieron en su facción, aunque<br />
no por la señora viuda de Cojón, pero sí<br />
por Gerardo Benítez quien firmó a ruego de ella<br />
por ignorar hacerlo y aunque el contrato a que<br />
se refiere tal documento no fué hecho eu escritura<br />
pública por tratarse de compraventa de<br />
derechos reales, esto no le quita su valor jurídico<br />
para los efectos que persigue el demandado<br />
Isidro Fuentes Juárez toda vez qu2 existe una<br />
relación de derecho entre vendedora y comprador,<br />
bastando el consentimiento de las partes<br />
para que sea perfecto el contrato celebrado. y<br />
respecto a las declaraciones de los mencionados<br />
testigos Oos que deCiararon en el expediente<br />
d(il titulación supletoria), ya fueron aprecia.<br />
das en eI fallo con carácter de prueba'.<br />
-V-<br />
Contra tal pronunciamiento Dominga Juá.<br />
r~z Quijivix viuda de Cojón, auxiliada por el<br />
Abogado Francisco De1gadillo Zamora, introdujo<br />
recurso extraordinario de casación, fundada<br />
especialmente· en lo que disponen los incisos<br />
lo. ~y 3o. del Artículo 506 del Decreto Le.<br />
gislativo 2009, y cita como violados los Artícu.<br />
los 262, 264, 277, 278 incisos lo., 2o. y 3o., 288,<br />
292 .incisos lo. y 2o., 304, 311, 315 incisos lo.,<br />
2o. y 3o., del mismo Decreto; 288, 493 incisos