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civil - Biblioteca OJ

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GACETA DE LOS TRIBUNALES 19<br />

dos tengan la misma vecindad; pueden mantenerse<br />

separados y solamente reunirse periódicamente<br />

en épocas determina'das, que pueden<br />

ser las vacaciones de uno o de ambos cónyuges.<br />

Lo único que dispone es que "La mujer casada<br />

tiene su domicilio en el de su marido". (Arto.<br />

37 c. c.) ; pero domicilio y vecindad son cosas<br />

diferentes. "El domicilio dicen los codificadores<br />

en una llamada del artículo 35 del Código<br />

Civil se tiene dentro de la' circunscripción<br />

departamental, y la vecindad dentro de la<br />

circunscripción municipal" (Arto. 46 C. C.) De<br />

modo que la prescripción de que la mujer casada<br />

tiene el domicilio de su marido, es 11na<br />

mera ficción legal, por la cual se le reputa,<br />

-salvo casos de excepción-, bajo la jurisdicción<br />

de las autoridades del departamento<br />

donde vive s·u ma·rido, para que ante ellas pueda<br />

ser citada y emplazada a responder por sus<br />

obligaciones.<br />

En el juicio a que se contrae este voto, el<br />

hecho real, indudable, comprobado hasta con<br />

las declaraciones de los testigos de la: parte<br />

contraria, es el de que Victoria Trigueros y su<br />

esposo se separaron de hecho; que la Trigueros<br />

se quedó a vivir en su propia casa, en la<br />

que más tarde hizo vida marital con Ma"rcelo<br />

Quijada, con quien procrió a su hijo Francisco<br />

Quijada Trigueros; que Brígido Montoya, esposo<br />

de la Trigueros, se fué a vivir a una aldea<br />

cercana·, con otra mujer, con quien procrió<br />

dos hijas, a las cuales reconoció como hijas<br />

suyas en el Registro Civil de Concepción.<br />

¿Formó hogar Brígido Montoya, con la mujer<br />

con quien vivió bajo un mismo techo, maridablemente,<br />

y con quien procrió dos hijas, a<br />

las cuales reconoció en el Registro Civil como<br />

hijas suyas<br />

No se me ocurre ningún argumento con el<br />

cual pudiera negarse la realidad de este hecho.<br />

Según el idioma castellano, que es el legal en<br />

la república. la casa en que vivía Brígido Montoya<br />

con su concubina·, era su hogar, y siendo<br />

esto así, un hombre casado sí puede formar<br />

un hogar con una mujer que no es su esposa.<br />

¿Qué razón lógica, de connivencia legal o religiosa,<br />

de utilidad social o política puede existir,<br />

para nega'r a la mujer casada el formar<br />

un hogar con un hombre que no es su marido<br />

Si una mujer no puede formar un hogar en estas<br />

condiciones, habría de convenirse en que<br />

, Victoria Trigueros, desde el momento mismo<br />

en que la abandonó su esposo, dejándola en la<br />

propia casa· de ella, no tuvo hogar: vivió errante,<br />

como pájaro sin nido o jaguar sin madriguera.<br />

Veamos ahora lo pertinente de las consideraciones<br />

del fallo que adverso.<br />

"Descartada la validez de la prueba docum~ntal<br />

mencionada", di~ el fallo, "cabe exa.-<br />

minar si los presuntos padres fundaron un hogar,<br />

para que pudiera admitirse o no como válida·<br />

la prueba testimonial que se aportó durante<br />

la secuela del procedimiento, porque a<br />

tal hecho se subordina su admisión"; y después<br />

de considerar que está probado "que la<br />

madre del demandante se encontraba liga:da<br />

por el vínculo del matrimonio con Brígido Montoya:<br />

en la época en que él fel actor) le atríouye<br />

haber convivido con Marcelo Quijada, a<br />

quien le imputa ser ~u progenitor", concluye:<br />

"De manera que si efectivamente existieron<br />

esas relaciones ilícitas, también existió como<br />

conseC'uencia, la violación de las normas jurídicas<br />

que las penaban en la época en que se<br />

dice acaecieron los hechos, y resultaría contradictorio<br />

que un hecho ilícito engendrara otro<br />

de carácter lícito; en este caso el adulterio<br />

resultaría dando vida a la formación de un<br />

hogar, lo cual también está en desacuerdo con<br />

los principios fil.osóficos en que -Oesca·nsa el<br />

matrimonio y con la naturaleza misma de las<br />

cosas. Lógica conclusión de las razones ya<br />

invocadas en este párrafo, es la de que en el<br />

caso discutido, por no haberse fundado hogar<br />

en la forma que la ley lo quiere, tampoco es<br />

admisible la prueba testifical".<br />

Pero, ¿cuál es la forma en que la ley quiere<br />

que se forme un hogar y ¿cuál es esa norma<br />

legal que establece la manera de formar un<br />

hogar Trataré en lo de adelante, de contestar<br />

a estas preguntas; mientras tanto, haré un ligero<br />

comentario de las consideraciones transcritas,<br />

las cuales son para mí, francamente inaceptables.<br />

Es innegable que la mujer casada que hace<br />

vida marital con un hombre que no es su marido,<br />

falta a Ja fidelidad prometida a éste y comete<br />

adulterio; pero este hecho es de interés<br />

privadísimo, solamente afecta al marido, que<br />

no es más que una unidad de la sociedad, la<br />

cual no 'tiene por qué preocuparse de lo que no<br />

es de su interés, como tampoco las autoridades.<br />

Tanto es así, que "no se impondrá pena por<br />

delito de adulterio sino en virtud de acusación<br />

del marido ag1.aviado" (Arto. 326 C. P.), el<br />

cual "podrá en cualquier tiempo, remitir la<br />

pena impuesta a su consorte", (Arto. 327 id.)<br />

Como se ve, la ley es aquí la voluntad del ma·<br />

rido; la cosa sería diferente si siquiera a otra<br />

persona más interesara la cuestión. Entonces,<br />

¿a cuenta de qué van los tribunales a considerar<br />

un hecho que no interesa a la sociedad Y<br />

recuérdese que se trata de un juicio <strong>civil</strong>, en<br />

el que los jueces no pueden proceder de oficio.<br />

El concepto de que "resultaría contradictorio<br />

que un hecho ilícito engendrara otro de carác·<br />

ter licito'', es sencillamente antijurídico. "La<br />

violación de los derechos que garantiza la ley<br />

penal", dice el artículo 13 del código de pro·<br />

cedim.ientqs pena.les, "da lugar a dos acciones;

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