08.01.2015 Views

civil - Biblioteca OJ

civil - Biblioteca OJ

civil - Biblioteca OJ

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

GACETA DE LOS TRIBUNALES 33<br />

to, en concepto de apoderado de los seíiores<br />

Ambrosio, Eleuterio, José Luis y Calixto Cruz<br />

Jumique y de la señora Amalia Jumique Balcárcel<br />

viuda de Cruz, demandando de la señora<br />

Cristina Vielman de Anzueto la nulidad<br />

del contrato de compra-venta contenido<br />

en la escritura número ciento ocho de dieciocho<br />

de abril de mil novecientos cuarentiuno,<br />

autorizada en esta capital pO!' el notario don<br />

Luis Arturo González y en virtud de la cual<br />

sus poderdantes le vendiéron a la indicada<br />

señora las fincas rústicas cuyas inscripciones<br />

en el Registro de Inmuebles indica, en número<br />

de ocho, con fundamento en los hechos<br />

que enumera así: "I.-La señora demandada<br />

es la' esposa del general Roderico Anzueto Valencia:<br />

ambos propietarios en jurisdicción de<br />

Palín, ·departamento de Escuintla, de fincas<br />

colindantes con terrenos que fueron de sus<br />

mandantes, quienes los gozaron, vivieron y<br />

cultivaron por muchos años en forma tranquila<br />

y como única fuente para subvenir a:<br />

sus necesidades, hasta la fecha de su enajenación;<br />

II.-Por la misma razón la vecindad<br />

y después de muchas gestiones, amenazas y<br />

molestia's de los emisarios del general Anzueto,<br />

sus poderdantes se vieron constreñidos<br />

a vender a nombre de la demandada, esposa<br />

del indicado general Anzueto (alto funcionario<br />

del régimen de Ubico) aquellos bienes inmuebles<br />

por la suma insignificante de setecientos<br />

cuarentidós quetzales; III.-C~sada<br />

a·quella coacción del poderoso vecino, sus patrocinados<br />

estiman que les asiste derechos<br />

para reivindicar sus bienes y trabajarlos en<br />

la forma que siempre lo hicieron".<br />

Apoya la demanda en el decreto de la Junta<br />

Revolucionaria de Gobierno número 38<br />

el cual establece la presunción de nulidad d~<br />

las ventas de inmuebles por menor valor deil)<br />

que realmente les correspondía en la fecha:<br />

de la enajenación, hechas a favor de funcionarios<br />

públicos de la administración del exgeneral<br />

Ubico a sus parientes. Ofrece las<br />

pruebas de la acción y concluye pidiendo se<br />

dé a la demanda el trámite de ley, con apoyo<br />

en las leyes que cita, y que en su oportunidad<br />

se qecla're la nulidad demandada y la reivindicación<br />

a favor de sus patrocinados de los<br />

inmuebles vendidos, cuya inscripción a favor<br />

de la demandada deberá cancelarse en el Registro.<br />

Posteriormente y cuando la demanda relacionada<br />

ya: corría sus trámites, el tres de mayo<br />

del mismo año, el -Licenciado Tercero Castro<br />

compareció ante el mis!llo Juez Primero<br />

de Primera Instancia y en el concepto indicado,<br />

demandando en la vía ordinaria de los<br />

señores Cristina Vielman de Anzueto, general<br />

Roderico Anzueto representado por su<br />

apoderado Licenciado Alejandro Arenales, y<br />

doña Mercedes Anzueto Valencia de Yurrita,<br />

la nulidad de los contratos sucesivos por los<br />

cuales adquirieron la finca "La Piedad'.'., ubicada'<br />

en Palín, Escuintla, de propiedad de sus<br />

mandantes; que se restituya a éstos dicha<br />

propiedad y anexos por tener derecho a la<br />

reivindicación y de conformidad con los siguientes<br />

hechos y fundamentos de derecho.<br />

HECHOS.- I.-Doña Cristina Vielman de<br />

Anzueto, esposa del general Roderico Anzueto,<br />

alto funcionario del gobierno del ex-general<br />

Jorge Ubico, obtuvo de los representados por<br />

el abogado Tercero Castro en venta, según<br />

escritura de dieciocho de abril de mil novedentos<br />

cuarentiuno, autorizada en esta ciudad<br />

por el notario Luis Arturo González, y<br />

por el precio de setecientos cuarentidós quetzales,<br />

las fincas que indica· en la primera demanda,<br />

cuyas extensiones expresa ahora en.<br />

esta nueva.<br />

Aclara que la sefiora de Anzueto compró<br />

como esposa del General Anzueto Valencia,<br />

porque siendo éste vecino y propietario en<br />

grande de sus representados, éstos recibieron<br />

múltiples requerimientos y molestias de dicho<br />

general y· de la finca de éste, hasta el<br />

grado de que el general Anzueto trazó por si y<br />

con violencia un camino dentro de las pequeñas<br />

parcelas de los actores, sin citarlos, oírlos<br />

ni vencerlos en juicio, ha'sta que la desesperación<br />

los obligó a la única solución: vender<br />

a la señora Anzueto por un precio ridículo, lo<br />

que constituía s·u único patrimonio.- II- Que<br />

en virtud de capitulaciones matrimoniales celebradas<br />

por los esposos Anzueto Vielman después<br />

de adquiridas por la señora de Anzueto<br />

las finca·s de los actores, fueron adjudicadas<br />

estas fincas al general Roderico Anzueto Valencia,<br />

según escritura de veintitrés de octubre<br />

de mil novecientos cuarenta, autorizada en<br />

esta capital por el notario Alejandro Arenales.-III-<br />

El siete de Julio de mil novecientos<br />

cuarenticuatro, inmediatamente después de caído<br />

el despotismo de Ubico, de quien Anzueto<br />

fué principal lugarteniente, el general Anzueto<br />

traspasó los bienes, que reclaman los actores a<br />

su hermana doña Mercedes Anzueto de Yurti·<br />

ta con el fin visible e indudable de eludir responsabilidades,<br />

por escritura de tres de julio<br />

de mil novecientos cuarenticuatro que pasó en<br />

esta ciudad ante el notario Alejandro Arenales.-<br />

IV- Y que ante el mismo Juez Primero<br />

de primera instancia había promovido la acción<br />

que se deja relacionada en primer término,<br />

a la' cual pedía fuera acumulada esta nueva.<br />

Citó en apoyo de la demanda referida el decreto<br />

de la Junta Revolucionaria de Gobierno<br />

Número 88, y los articulos 1406, 1407 y 1413 del·

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!