civil - Biblioteca OJ
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GACETA DE LOS TRIBUNALES 33<br />
to, en concepto de apoderado de los seíiores<br />
Ambrosio, Eleuterio, José Luis y Calixto Cruz<br />
Jumique y de la señora Amalia Jumique Balcárcel<br />
viuda de Cruz, demandando de la señora<br />
Cristina Vielman de Anzueto la nulidad<br />
del contrato de compra-venta contenido<br />
en la escritura número ciento ocho de dieciocho<br />
de abril de mil novecientos cuarentiuno,<br />
autorizada en esta capital pO!' el notario don<br />
Luis Arturo González y en virtud de la cual<br />
sus poderdantes le vendiéron a la indicada<br />
señora las fincas rústicas cuyas inscripciones<br />
en el Registro de Inmuebles indica, en número<br />
de ocho, con fundamento en los hechos<br />
que enumera así: "I.-La señora demandada<br />
es la' esposa del general Roderico Anzueto Valencia:<br />
ambos propietarios en jurisdicción de<br />
Palín, ·departamento de Escuintla, de fincas<br />
colindantes con terrenos que fueron de sus<br />
mandantes, quienes los gozaron, vivieron y<br />
cultivaron por muchos años en forma tranquila<br />
y como única fuente para subvenir a:<br />
sus necesidades, hasta la fecha de su enajenación;<br />
II.-Por la misma razón la vecindad<br />
y después de muchas gestiones, amenazas y<br />
molestia's de los emisarios del general Anzueto,<br />
sus poderdantes se vieron constreñidos<br />
a vender a nombre de la demandada, esposa<br />
del indicado general Anzueto (alto funcionario<br />
del régimen de Ubico) aquellos bienes inmuebles<br />
por la suma insignificante de setecientos<br />
cuarentidós quetzales; III.-C~sada<br />
a·quella coacción del poderoso vecino, sus patrocinados<br />
estiman que les asiste derechos<br />
para reivindicar sus bienes y trabajarlos en<br />
la forma que siempre lo hicieron".<br />
Apoya la demanda en el decreto de la Junta<br />
Revolucionaria de Gobierno número 38<br />
el cual establece la presunción de nulidad d~<br />
las ventas de inmuebles por menor valor deil)<br />
que realmente les correspondía en la fecha:<br />
de la enajenación, hechas a favor de funcionarios<br />
públicos de la administración del exgeneral<br />
Ubico a sus parientes. Ofrece las<br />
pruebas de la acción y concluye pidiendo se<br />
dé a la demanda el trámite de ley, con apoyo<br />
en las leyes que cita, y que en su oportunidad<br />
se qecla're la nulidad demandada y la reivindicación<br />
a favor de sus patrocinados de los<br />
inmuebles vendidos, cuya inscripción a favor<br />
de la demandada deberá cancelarse en el Registro.<br />
Posteriormente y cuando la demanda relacionada<br />
ya: corría sus trámites, el tres de mayo<br />
del mismo año, el -Licenciado Tercero Castro<br />
compareció ante el mis!llo Juez Primero<br />
de Primera Instancia y en el concepto indicado,<br />
demandando en la vía ordinaria de los<br />
señores Cristina Vielman de Anzueto, general<br />
Roderico Anzueto representado por su<br />
apoderado Licenciado Alejandro Arenales, y<br />
doña Mercedes Anzueto Valencia de Yurrita,<br />
la nulidad de los contratos sucesivos por los<br />
cuales adquirieron la finca "La Piedad'.'., ubicada'<br />
en Palín, Escuintla, de propiedad de sus<br />
mandantes; que se restituya a éstos dicha<br />
propiedad y anexos por tener derecho a la<br />
reivindicación y de conformidad con los siguientes<br />
hechos y fundamentos de derecho.<br />
HECHOS.- I.-Doña Cristina Vielman de<br />
Anzueto, esposa del general Roderico Anzueto,<br />
alto funcionario del gobierno del ex-general<br />
Jorge Ubico, obtuvo de los representados por<br />
el abogado Tercero Castro en venta, según<br />
escritura de dieciocho de abril de mil novedentos<br />
cuarentiuno, autorizada en esta ciudad<br />
por el notario Luis Arturo González, y<br />
por el precio de setecientos cuarentidós quetzales,<br />
las fincas que indica· en la primera demanda,<br />
cuyas extensiones expresa ahora en.<br />
esta nueva.<br />
Aclara que la sefiora de Anzueto compró<br />
como esposa del General Anzueto Valencia,<br />
porque siendo éste vecino y propietario en<br />
grande de sus representados, éstos recibieron<br />
múltiples requerimientos y molestias de dicho<br />
general y· de la finca de éste, hasta el<br />
grado de que el general Anzueto trazó por si y<br />
con violencia un camino dentro de las pequeñas<br />
parcelas de los actores, sin citarlos, oírlos<br />
ni vencerlos en juicio, ha'sta que la desesperación<br />
los obligó a la única solución: vender<br />
a la señora Anzueto por un precio ridículo, lo<br />
que constituía s·u único patrimonio.- II- Que<br />
en virtud de capitulaciones matrimoniales celebradas<br />
por los esposos Anzueto Vielman después<br />
de adquiridas por la señora de Anzueto<br />
las finca·s de los actores, fueron adjudicadas<br />
estas fincas al general Roderico Anzueto Valencia,<br />
según escritura de veintitrés de octubre<br />
de mil novecientos cuarenta, autorizada en<br />
esta capital por el notario Alejandro Arenales.-III-<br />
El siete de Julio de mil novecientos<br />
cuarenticuatro, inmediatamente después de caído<br />
el despotismo de Ubico, de quien Anzueto<br />
fué principal lugarteniente, el general Anzueto<br />
traspasó los bienes, que reclaman los actores a<br />
su hermana doña Mercedes Anzueto de Yurti·<br />
ta con el fin visible e indudable de eludir responsabilidades,<br />
por escritura de tres de julio<br />
de mil novecientos cuarenticuatro que pasó en<br />
esta ciudad ante el notario Alejandro Arenales.-<br />
IV- Y que ante el mismo Juez Primero<br />
de primera instancia había promovido la acción<br />
que se deja relacionada en primer término,<br />
a la' cual pedía fuera acumulada esta nueva.<br />
Citó en apoyo de la demanda referida el decreto<br />
de la Junta Revolucionaria de Gobierno<br />
Número 88, y los articulos 1406, 1407 y 1413 del·