civil - Biblioteca OJ
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procede examinar si en verdad tal documento<br />
reune los requisitos necesarios en derecho para<br />
ace_ptársele con el valor de principio de<br />
prueba por escrito, ya que también la aceptación<br />
de la prueba de testigos en este caso está<br />
subordinada a la existencia: de ese principio<br />
de prueba. Esa carta no contiene una· re·<br />
!ación por la que de modo indubitable la persona<br />
que la escribió acepte ser el progenitor de<br />
los, menores cuya filiación se demandó; tratándose<br />
de una carta simple, no consta que<br />
la haya· reconocido en su contenido y firma la<br />
persona a quien se le atribuye, ni en autos<br />
está demostrado que ·las personas que la reconocieron<br />
sean herederas de aquel a quien se<br />
le imputa la paternidad. De manera que en<br />
esas circunstancias no puede estimarse que<br />
tal documento. sea bastante para aceptarlo con<br />
el valor de principio de prueba escrita, tendiente<br />
a evidenciar la filiación de los citados<br />
menores. Y en esa virtud, el Tribunal estima<br />
que en el fallo de examen no se violó el Artículo<br />
166 ya identificado. Y tampoco se come·<br />
tió tal vicio con relación al Artículo 167 inciso<br />
3o. del mismo cuerpo de leyes, porque aun-·<br />
que ese extremo se puso de manifiesto con la<br />
prueba testifical ya relacionada, de conformi·<br />
dad con lo dicho anteriormente, conforme las<br />
constancias del juicio, ese medio de prueba' no<br />
era admisible en autos.<br />
CONSIDERANDO:<br />
No es el caso de entrar en el examen de<br />
los Artículos 397 y 399 del Código .de Enjuiciamiento<br />
Civil y Mercantil, que tari-ibién se citaron<br />
en el recurso como violados, porque la<br />
interesada no se cuidó de señalar la clase de<br />
error que a su juicio cometió la' Sala en el fallo<br />
que combate, con relación a esos artículos,<br />
requisito indispensable para que pueda hacer<br />
el Tribunal de Casación el examen necesario<br />
a efecto de constatar la existencia o ausencia:<br />
de aquel error. Y es de notarse también que<br />
el recurso se funció únicamente en el inciso<br />
lo. del Articulo '"506 del Código últimamente<br />
citado, que no pudo respaldar la cita de los<br />
Artículos 397 y 399, que ·se refieren a la prueba<br />
de testigos, porque ese motivo de casación<br />
se encuentra' establecido en el inciso 3o. del ·<br />
mismo Artículo 506.<br />
POR TANTO:<br />
La Corte Suprema de Justicia, con fundamento<br />
en lo considerado, más lo dispuesto por<br />
los Artículos 27-521 y 524 del Decreto Legislativo<br />
Número 2009; 222-223-227-232 y 234 del<br />
Decreto Gubernativo Número 1862, al resolver,<br />
declara: SIN LUGAR el presente recurso. de<br />
Casación, porque el Tripunal e~tirna que la<br />
GACETA DE LOS TRIBUNALES 23<br />
resolución recurrida está arreglada a derecho;<br />
y condena a: la recl,lrrente al pago de una multa<br />
de veinticinco quetzales, que en caso de insolvencia<br />
conmutará con diez días de prisión<br />
~imple. Notifíquese, repóngase el papel de<br />
conformidad con la ley, y con certificación de<br />
lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al<br />
Tribunal de origen. ente lo otorgaron.<br />
Corte Suprema de Justicia, Guatemala, diez<br />
de Marzo de mil novecientos cuarenta y siete.<br />
Por recurso de c2sación y con sus antecedentes,<br />
se examinR l