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UNIVERSIDAD DE CARABOBO

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Un importante sector de la doctrina ha llegado a sostener que la seguridad paga<br />

por superar los gastos de los siniestros a los de la seguridad. Se cree que aún no<br />

hay datos para pronunciarse sobre la cuestión. Incluso si así fuera en<br />

macroeconomía (economía nacional), ello no fuese siempre en mocroeconomía.<br />

Con todo, es cierto que a veces, cuando menos, los siniestros ocasionan<br />

importantes daños económicos a la microeconomía (patrones y del empleador) y<br />

ello es suficiente en incurrir a ciertas esferas de responsabilidad.<br />

Principio de Tecnicismo<br />

El principio de tecnicismo se refleja en la cantidad de normas técnicas que<br />

aparecen en el reglamento de seguridad. Este principio de técnica se explica por<br />

la propia misión y función del Derecho de Seguridad: Recoger la técnica y<br />

elevarlos a normas jurídicas, para que los resultados de los estudios científicos<br />

entre en la esfera de lo obligatorio.<br />

Principio de Doble Interés<br />

El peso de este principio es manifiesto. El obrero tiene interés en salvar la vida<br />

(frente a los yerros prevencionistas del patrono y sus compañeros). El empresario<br />

tiene interés en que un siniestro no le destroce la industria. También están<br />

interesados en la prevención el Estado y la Comunidad Nacional, por hacerse<br />

cargo de los costos de los accidentes a través del Seguro Social. Es justo que la<br />

Nación se interese en reducir al mínimo la carga económica de los accidentes.<br />

Consecuencia de este principio será la de ambivalencia de derechos y deberes y<br />

de irrenunciabilidad, derechos que a su vez configuran el sistema de<br />

responsabilidad.<br />

Principio de Ambivalencia de Derechos y Deberes<br />

Tanto para el empleado, como para el patrono, la seguridad es a la vez un<br />

derecho y un deber. En todo caso, el obrero puede reclamar la seguridad de su<br />

patrono, y denunciarle por no proporcionarla, la cual será sancionada por la<br />

autoridad, conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención,<br />

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.<br />

Pero también el empleado es sancionado, mediante el despido justificado, por no<br />

adoptar las medidas de prevención.<br />

Principio de Irrenunciabilidad de Derechos

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