UNIVERSIDAD DE CARABOBO
UNIVERSIDAD DE CARABOBO
UNIVERSIDAD DE CARABOBO
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Un importante sector de la doctrina ha llegado a sostener que la seguridad paga<br />
por superar los gastos de los siniestros a los de la seguridad. Se cree que aún no<br />
hay datos para pronunciarse sobre la cuestión. Incluso si así fuera en<br />
macroeconomía (economía nacional), ello no fuese siempre en mocroeconomía.<br />
Con todo, es cierto que a veces, cuando menos, los siniestros ocasionan<br />
importantes daños económicos a la microeconomía (patrones y del empleador) y<br />
ello es suficiente en incurrir a ciertas esferas de responsabilidad.<br />
Principio de Tecnicismo<br />
El principio de tecnicismo se refleja en la cantidad de normas técnicas que<br />
aparecen en el reglamento de seguridad. Este principio de técnica se explica por<br />
la propia misión y función del Derecho de Seguridad: Recoger la técnica y<br />
elevarlos a normas jurídicas, para que los resultados de los estudios científicos<br />
entre en la esfera de lo obligatorio.<br />
Principio de Doble Interés<br />
El peso de este principio es manifiesto. El obrero tiene interés en salvar la vida<br />
(frente a los yerros prevencionistas del patrono y sus compañeros). El empresario<br />
tiene interés en que un siniestro no le destroce la industria. También están<br />
interesados en la prevención el Estado y la Comunidad Nacional, por hacerse<br />
cargo de los costos de los accidentes a través del Seguro Social. Es justo que la<br />
Nación se interese en reducir al mínimo la carga económica de los accidentes.<br />
Consecuencia de este principio será la de ambivalencia de derechos y deberes y<br />
de irrenunciabilidad, derechos que a su vez configuran el sistema de<br />
responsabilidad.<br />
Principio de Ambivalencia de Derechos y Deberes<br />
Tanto para el empleado, como para el patrono, la seguridad es a la vez un<br />
derecho y un deber. En todo caso, el obrero puede reclamar la seguridad de su<br />
patrono, y denunciarle por no proporcionarla, la cual será sancionada por la<br />
autoridad, conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención,<br />
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.<br />
Pero también el empleado es sancionado, mediante el despido justificado, por no<br />
adoptar las medidas de prevención.<br />
Principio de Irrenunciabilidad de Derechos