UNIVERSIDAD DE CARABOBO
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La Ley establece dos criterios, cada uno de los cuales alcanza por si sólo para que<br />
el accidente sea considerado como accidente laboral, los cuales son, que éste se<br />
sobrevenga en el curso o en ocasión al trabajo.<br />
No importa que la causa del accidente sea ajena al trabajo sino que ocurra en<br />
ocasión al trabajo.<br />
El segundo elemento se refiere a que el accidente sea causado por el hecho del<br />
trabajo en este caso alcanza que el accidente sea consecuencia del trabajo, aunque<br />
no sea en ocasión a este.<br />
Enfermedad profesional<br />
Mucho más difícil es definir qué es una enfermedad profesional y distinguirla de<br />
la enfermedad común.<br />
Son enfermedades profesionales todas las contraidas "con ocasión del trabajo o<br />
exposición del medio en el que el trabajador se encuentra obligado a trabajar". Es<br />
decir, que conforme al nuevo texto legal, también son enfermedades<br />
profesionales las que son consecuencia del trabajo, aunque no hayan sido<br />
incluidas en ninguna lista y aunque sean contraidas por un trabajador que no<br />
trabaja con la sustancia o el proceso señalados en la lista como causantes de la<br />
enfermedad.<br />
También son enfermedades profesionales, conforme a la nueva Ley, las<br />
endémicas, cuando las contraiga un trabajador que se encuentra obligado a<br />
trabajar en lugares donde esas enfermedades son endémicas.<br />
La nueva Ley da dos criterios de enfermedad profesional. En primer lugar, es o<br />
puede ser enfermedad profesional toda enfermedad que se contraiga como<br />
consecuencia del trabajo. En segundo lugar, son enfermedades las que aparezcan<br />
en las listas que en el futuro elaboren los órganos competentes conforme a los<br />
criterios indicados en la última parte del artículo 28.<br />
La diferencia entre una y otra situación, es que en el primer caso –enfermedades<br />
contraídas en ocasión del trabajo pero no incluidas en la lista de enfermedades<br />
profesionales- deberá probarse la relación entre la enfermedad y el trabajo. En el<br />
segundo caso no se requiere más prueba que la de padecer la enfermedad<br />
calificada como profesional.