14.01.2015 Views

UNIVERSIDAD DE CARABOBO

UNIVERSIDAD DE CARABOBO

UNIVERSIDAD DE CARABOBO

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

La Ley establece dos criterios, cada uno de los cuales alcanza por si sólo para que<br />

el accidente sea considerado como accidente laboral, los cuales son, que éste se<br />

sobrevenga en el curso o en ocasión al trabajo.<br />

No importa que la causa del accidente sea ajena al trabajo sino que ocurra en<br />

ocasión al trabajo.<br />

El segundo elemento se refiere a que el accidente sea causado por el hecho del<br />

trabajo en este caso alcanza que el accidente sea consecuencia del trabajo, aunque<br />

no sea en ocasión a este.<br />

Enfermedad profesional<br />

Mucho más difícil es definir qué es una enfermedad profesional y distinguirla de<br />

la enfermedad común.<br />

Son enfermedades profesionales todas las contraidas "con ocasión del trabajo o<br />

exposición del medio en el que el trabajador se encuentra obligado a trabajar". Es<br />

decir, que conforme al nuevo texto legal, también son enfermedades<br />

profesionales las que son consecuencia del trabajo, aunque no hayan sido<br />

incluidas en ninguna lista y aunque sean contraidas por un trabajador que no<br />

trabaja con la sustancia o el proceso señalados en la lista como causantes de la<br />

enfermedad.<br />

También son enfermedades profesionales, conforme a la nueva Ley, las<br />

endémicas, cuando las contraiga un trabajador que se encuentra obligado a<br />

trabajar en lugares donde esas enfermedades son endémicas.<br />

La nueva Ley da dos criterios de enfermedad profesional. En primer lugar, es o<br />

puede ser enfermedad profesional toda enfermedad que se contraiga como<br />

consecuencia del trabajo. En segundo lugar, son enfermedades las que aparezcan<br />

en las listas que en el futuro elaboren los órganos competentes conforme a los<br />

criterios indicados en la última parte del artículo 28.<br />

La diferencia entre una y otra situación, es que en el primer caso –enfermedades<br />

contraídas en ocasión del trabajo pero no incluidas en la lista de enfermedades<br />

profesionales- deberá probarse la relación entre la enfermedad y el trabajo. En el<br />

segundo caso no se requiere más prueba que la de padecer la enfermedad<br />

calificada como profesional.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!