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UNIVERSIDAD DE CARABOBO

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En el delito laboral, además se exige la relevancia del acto para hacer efectiva la<br />

responsabilidad criminal, de allí que el delito pueda ser de homicidio o de<br />

lesiones. Llámese homicidio al supuesto de la muerte del trabajador y lesiones a<br />

las incapacidades, según su grado.<br />

Las penas establecidas para este delito dependiendo de su resultado, están<br />

expresamente fijadas por el legislador; impidiendo al Juez hacer la adecuación<br />

necesaria en caso de agravantes o atenuantes. Sólo en el primer supuesto de<br />

homicidio que se fija la pena entre 7 y 8 años, se permite al Juez, adecuar la pena<br />

entre escasos 12 meses de diferencia.<br />

Se pretende precisar que la voluntad del legislador en esta norma, es admitir la<br />

tentativa y la coautoría. La ley establece en su artículo 6, parágrafo 2, una<br />

agravante específica que es el fin de lucro, la tentativa y la coautoría, más no otro<br />

delito laboral, como lo de diferenciar el citado autor Duque Corredor.<br />

LA TENTATIVA <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>LITO LABORAL<br />

El artículo 80 del Código Penal establece en su encabezamiento lo siguiente:<br />

"Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa del delito y<br />

el delito frustrado".<br />

Seguidamente el mismo artículo, en el primer aparte, define la tentativa en los<br />

términos siguientes: "Hay tentativa cuando un delito ha comenzado alguien su<br />

ejecución, por medios apropiados y no realizando todo lo necesario para la<br />

consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad".<br />

Elementos de la Tentativa<br />

1. Es menester que el agente tenga la intención de perpetrar un delito.<br />

2. Es menester que el agente con el objeto, con la finalidad o el propósito de<br />

perpetrar un delito, comience la realización del mismo por medios<br />

idóneos, por medios apropiados, es decir, valiéndose de medios eficaces<br />

para la perpetración de tal delito.<br />

3. Es menester que el agente no haya hecho todo lo que es indispensable para<br />

la consumación, para la perpetración del delito por causas o circunstancias<br />

independientes de su voluntad.

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