UNIVERSIDAD DE CARABOBO
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En el delito laboral, además se exige la relevancia del acto para hacer efectiva la<br />
responsabilidad criminal, de allí que el delito pueda ser de homicidio o de<br />
lesiones. Llámese homicidio al supuesto de la muerte del trabajador y lesiones a<br />
las incapacidades, según su grado.<br />
Las penas establecidas para este delito dependiendo de su resultado, están<br />
expresamente fijadas por el legislador; impidiendo al Juez hacer la adecuación<br />
necesaria en caso de agravantes o atenuantes. Sólo en el primer supuesto de<br />
homicidio que se fija la pena entre 7 y 8 años, se permite al Juez, adecuar la pena<br />
entre escasos 12 meses de diferencia.<br />
Se pretende precisar que la voluntad del legislador en esta norma, es admitir la<br />
tentativa y la coautoría. La ley establece en su artículo 6, parágrafo 2, una<br />
agravante específica que es el fin de lucro, la tentativa y la coautoría, más no otro<br />
delito laboral, como lo de diferenciar el citado autor Duque Corredor.<br />
LA TENTATIVA <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>LITO LABORAL<br />
El artículo 80 del Código Penal establece en su encabezamiento lo siguiente:<br />
"Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa del delito y<br />
el delito frustrado".<br />
Seguidamente el mismo artículo, en el primer aparte, define la tentativa en los<br />
términos siguientes: "Hay tentativa cuando un delito ha comenzado alguien su<br />
ejecución, por medios apropiados y no realizando todo lo necesario para la<br />
consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad".<br />
Elementos de la Tentativa<br />
1. Es menester que el agente tenga la intención de perpetrar un delito.<br />
2. Es menester que el agente con el objeto, con la finalidad o el propósito de<br />
perpetrar un delito, comience la realización del mismo por medios<br />
idóneos, por medios apropiados, es decir, valiéndose de medios eficaces<br />
para la perpetración de tal delito.<br />
3. Es menester que el agente no haya hecho todo lo que es indispensable para<br />
la consumación, para la perpetración del delito por causas o circunstancias<br />
independientes de su voluntad.