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UNIVERSIDAD DE CARABOBO

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histórica que pruebe que en el proceso y evolución de la humanidad siempre ha<br />

sido y tenga que ser así. Históricamente no hay prueba que acredita que desde sus<br />

inicios la humanidad consideró como sujetos activos sólo a los seres humanos<br />

individualmente considerados y antes bien, según Sohn, citado por Martínez<br />

(1995), cada vez hay mayores luces que permiten hacer ver que el derecho<br />

quiritario estatuía en derecho colectivo de la gens, como procedente al individual<br />

consagrado en ius civile, y esto no es sino la demostración que las necesidades y<br />

las formas jurídicas cambien y se transformen y la Ciencia de Derecho, no debe<br />

encasillarse en las fórmulas sobrepasadas por las realidades socio-normativas de<br />

su contexto.<br />

Tampoco es argumento válido que las personas jurídicas sea una pura abstracción<br />

legal o ideal, pues el fenómeno significado por el concepto no es una idealidad,<br />

es una sección, de la realidad total, y por ende perceptible y humanamente<br />

existente. El hombre como tal, es una realidad sensorialmente perceptible sin<br />

intermediación, las consecuencias de su agrupación, los hechos que sobrevienen<br />

de su actuación idealmente formalizada a través de la asociación son<br />

perceptibles, la diferencia consiste en que en el primer caso, el hecho y su<br />

consecuencia son fenómenos empíricos, en tanto que en el segundo, la<br />

consecunecia, el hecho ilícito parece de una causa empírica, inmediata, por lo que<br />

el derecho ha recurrido a su configuración "ideal". El Derecho Penal tiene que<br />

alcanzar un sentido de la personalidad que se relacione con la regulación de los<br />

desórdenes sociales de cuya magnitud e importancia deriva la imposición de la<br />

respectiva para cuya finalidad es la corrección de ese desorden en un marco<br />

estimativo y teleológico. He allí, la naturaleza de la sanción y el delito. Es así<br />

como continúa diciendo:<br />

En nuestra personal comprensión del asunto, estimamos que los<br />

delitos cometidos por personas jurídicas son delitos y que las<br />

sanciones que a ellos se les impone deben merecer el nombre de<br />

pena... En cuanto a la culpabilidad, ha de entenderse como el<br />

ingrediente genuinamente espiritual del delito, pero no tiene por qué<br />

ser individual, si hay necesidad y justicia a que sea diferente. Al fin<br />

y al cabo, ninguna entidad espiritual, debe renunciar a la<br />

humanidad, a lo que es humano, no es únicamente el individuo en sí<br />

mismo sino también en todas las constelaciones que es capaz de<br />

formar para su realización socio-espiritual.<br />

Esta necesidad social obliga a una doble dimensión de la culpabilidad, los cuales<br />

son:

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