UNIVERSIDAD DE CARABOBO
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esponsabilidad que corresponde a los autores del hecho" (Gabaldón 1978,<br />
p. 124). Podrá apicarse una pena a los autores, siempre que para ellos el<br />
delito cambie de titulo, pero si sigue siendo único, es un absurdo<br />
mantenerla. De no confundirse con otra situación es la que estatuye una<br />
pena compuesta por el mismo hecho (ejemplo: multa y prisión), y en el<br />
caso de imputación a la persona jurídica, la pecuniaria se aplica a la<br />
entidad y la detentiva al ejecutor. Así lo prevé el proyecto de Ley<br />
Antimonopolio en el artículo 24 cuando afirma:<br />
Es conveniente ampliar y sistematizar las sanciones penales del<br />
cuerpo moral. Nuestro derecho no contempla la disolución<br />
societaria, pues la hipótesis más próxima (clausura definitiva) es<br />
algo equivoca, y no implica necesariamente la desaparición del ente<br />
colectivo que, especialmente si tiene una organización flexible y<br />
pluralidad de metas, puede dedicarse a otros ramos en su actividad...<br />
Respecto a la medida de seguridad que algunos autores han propectado, no paree<br />
que las condiciones de peligrosidad social que dieron origen a la discusión de<br />
esta materia respecto a los individuos tengan igual relevancia en materia de<br />
actuación corporativa. Siempre la persona jurídica obra a través de sujetos<br />
individuales y transitorios, por lo que es muy discutible que se pueda hablar de<br />
peligrosidad propia. Es conveniente, en todo caso, sistematizar con carácter<br />
programático en un texto único el principio de imputación y las penas impunibles<br />
al ente colectivo. El instrumento legal más adecuado parece ser el Código Penal.<br />
Bello Rengifo (1988), señala que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y<br />
Medio Ambiente de Trabajo es ejemplo de los autores que admiten la<br />
responsabilidad penal corporativa, sus conclusiones al respecto son:<br />
Estos principios parten del derecho positivo, pero no se agotan en<br />
él. Hay no sólo los principios expresos o de derecho positivo, sino<br />
también los de orden valorativo y de naturaleza social en que la<br />
norma positiva se desarrolla y expresa, o contradice, según el caso.<br />
Las realidades histórico-culturales lato sensu, imponen su impronta<br />
al Derecho... Las realidades sociales interpretadas conforme a los<br />
valores vigentes y por realizar son en cuanto tiendan a la regulación<br />
coactiva de la comunidad "realidades jurídicas". (p. 127).<br />
Luego importa tomar en cuenta necesidades y cualidades de la realidad social<br />
para poder afirmar si hay o no-responsabilidad como la posibilidad cierta de<br />
imponer sanciones restrictivas o anulatorias de derecho y bienes.