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UNIVERSIDAD DE CARABOBO

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Vale destacar que en Carabobo, específicamente en Puerto Cabello, hace algunos<br />

dos años, el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal dictó el primer<br />

auto de detención que por delito laboral se conoce en el Estado, auto que fue<br />

revocado en Segunda Instancia, en virtud del Tribunal haber considerado que los<br />

hechos no revestían carácter penal (artículo 206, ordinal 1, Código de<br />

Enjuiciamiento Criminal) decisión que fue debidamente recurrida ante la Sala de<br />

Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante el correspondiente<br />

Recurso de Casación.<br />

Se concluye este punto del tema recordando las tragedias de Tacóa, y Tejerías,<br />

historia de vida que quedan en el recuerdo de la humanidad, por quienes hoy se<br />

pide a Dios su descanso eterno.<br />

ENTREVISTAS<br />

Otro genero de técnica científica utilizado en esta investigación a los fines de<br />

corroborar en la praxis los alegatos teóricos, sobre la responsabilidad penal de las<br />

personas jurídicas establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y<br />

Medio Ambiente de Trabajo, fue la realización de entrevistas a distintos<br />

especialistas en el área, en relación con la temática planteada; uno de los<br />

destacados profesionales entrevistados fue el Profesor argentino Alberto Binder,<br />

quien al serle consultado sobre su visión al respecto, afirmó que los tipos penales<br />

previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de<br />

Trabajo, ayudan mucho a establecer un control más eficaz en áreas que hay una<br />

impunidad absoluta.<br />

Con respecto a la responsabilidad de las personas jurídicas, el mencionado<br />

profesor opina que la categoría de responsabilidad subjetiva, no es aplicable a las<br />

personas jurídicas, pero en un sistema de imputación distinta, básicamente de raíz<br />

objetiva sí.<br />

Para el mencionado profesor, hay que estudiar las responsabilidades que existen<br />

entre los directivos, pero justamente él cree que hay que crear un sistema de<br />

responsabilidad jurídica diferenciado. Además ha sido una tarea de muchas<br />

décadas, para que el Derecho Penal de las personas se haya sacado de encima los<br />

criterios de responsabilidad objetiva, entonces hay que tratar de evitar que por vía<br />

de la responsabilidad de las personas, se haya reintroducido la responsabilidad<br />

objetiva en el sistema de imputación de los hechos cometidos por personas<br />

naturales, hay que hacer una gran clasificación conceptual para que quede claro<br />

que hay dos sistemas de imputación distintas.

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