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Fernando Ortega, el hombre esperado

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cargos de <strong>el</strong>ección popular son revocables, incluyendo a los titulares<br />

d<strong>el</strong> Poder Ejecutivo. Se llevan a cabo mediante <strong>el</strong> reféndum popular, y<br />

los requisitos establecidos son: Haber transcurrido al menos la mitad<br />

d<strong>el</strong> período para <strong>el</strong> cual <strong>el</strong>ecto y que sea solicitado por <strong>el</strong> 20 por ciento<br />

de los <strong>el</strong>ectores inscritos en <strong>el</strong> padrón. Recientemente, en Bolivia, <strong>el</strong><br />

presidente Evo Morales fue sometido a un procedimiento de revocación<br />

d<strong>el</strong> mandato que ganó, y siendo ratificado en <strong>el</strong> cargo.<br />

Por su parte, la Constitución de Ecuador de 1998, tiene incorporado<br />

esta figura de democracia directa en su artículo 26, como uno de sus<br />

<strong>el</strong>ementos innovadores d<strong>el</strong> derecho general, es decir, no circunscrito<br />

al ámbito local y regional, de revocar <strong>el</strong> mandato que los ciudadanos<br />

confieran a los dignatarios de <strong>el</strong>ección popular.<br />

Finalmente, la Iniciativa Popular está r<strong>el</strong>acionada con <strong>el</strong> derecho<br />

fundado en <strong>el</strong> marco jurídico, que tienen los ciudadanos para presentar<br />

proyectos de creación, modificación, abrogación, decretos reformas de<br />

reglamentos administrativos, leyes o incluso a la Constitución. Con este<br />

derecho <strong>el</strong> Estado abre la posibilidad de que los ciudadanos organizados<br />

participen directamente en <strong>el</strong> proceso legislativo, al margen de los<br />

partidos políticos, subsanar las omisiones, la exclusión en la <strong>el</strong>aboración<br />

de iniciativas de ley, las carencias y deficiencias, y de esta manera llenar<br />

un vacío, en <strong>el</strong> desempeño legislativo de los representantes <strong>el</strong>ectos<br />

mediante <strong>el</strong> voto popular.<br />

La iniciativa popular, también reconocida como iniciativa ciudadana<br />

esta referida a que cierto número de personas puedan presentar una<br />

petición, avalado por sus firmas para que sea tome a consideración<br />

política sobre un determinado asunto público a niv<strong>el</strong> federal o estatal,<br />

pero también en <strong>el</strong> ámbito municipal, como puede ser una reforma<br />

d<strong>el</strong> bando municipal, o incluso los reglamentos vigentes de la vida<br />

municipal.<br />

En <strong>el</strong> ámbito internacional, México es uno de los pocos países que<br />

no cuentan con una legislación federal que reconozca los instrumentos<br />

de participación ciudadana y la organización de sistemas democráticos<br />

directos, y que en la Constitución Política no se encuentra ningún<br />

apartado sobre <strong>el</strong> tema, junto con Honduras, Costa Rica y República<br />

Dominicana, que son las únicas naciones d<strong>el</strong> continente que no poseen<br />

una legislación de esta naturaleza.<br />

Por <strong>el</strong> contrario, numerosos países han adoptado en mayor o menor<br />

medida los mecanismos de participación ciudadana (consulta popular,<br />

Iniciativa popular, plebiscito, referéndum y revocación de mandato) y<br />

los han incorporado en sus constituciones federales y locales. Una breve<br />

lista alfabética de países da los siguientes resultados:<br />

• Alemania, incorpora la iniciativa popular y/o legislativa y <strong>el</strong> referéndum,<br />

figuras que plasma en <strong>el</strong> artículo 73 de la Constitución.<br />

• Argentina, la consulta popular (artículo 40), así como la iniciativa<br />

popular y/o legislativa y referéndum (artículo 39).<br />

• Australia, la iniciativa popular y/o legislativa (artículo 41);<br />

• Brasil, la iniciativa popular y/o legislativa, plebiscito y referéndum<br />

(artículo 14).<br />

• Canadá, plebiscito y referéndum.<br />

• Chile, plebiscito (artículos. 5 y 18).<br />

• China, la iniciativa popular y/o legislativa y referéndum.<br />

• Colombia, consulta popular (artículos 103 y 376), la iniciativa<br />

popular y/o legislativa (artículos 103,105 y 376), plebiscito y revocación<br />

d<strong>el</strong> mandato (artículo 103), referéndum (artículos 103 y<br />

377) y rendición de cuentas.<br />

• Corea d<strong>el</strong> Sur, referéndum.<br />

• Costa Rica, la iniciativa popular y/o legislativa (artículo 288) y<br />

plebiscito (artículo 22).<br />

• Cuba, consulta popular, la iniciativa popular y/o legislativa<br />

(artículo 86), plebiscito, referéndum (artículos 73, 82-83);<br />

rendición de cuentas (artículo 66), revocación d<strong>el</strong> mandato<br />

(artículo 66).<br />

• Ecuador, consulta popular (artículo 79) y la iniciativa popular y/o<br />

legislativa (artículos 66 y 149) y revocación d<strong>el</strong> mandato (artículo<br />

26).<br />

• Estados Unidos, la iniciativa popular y/o legislativa, plebiscito,<br />

referéndum y la revocación de mandato.<br />

• Francia, consulta popular (artículo 11), plebiscito y referéndum.<br />

• Gran Bretaña, plebiscito.<br />

• Guatemala, consulta popular (artículos 173 y 280) y la iniciativa<br />

popular y/o legislativa (artículo 277).<br />

• Italia, la iniciativa popular y/o legislativa (artículo 71).<br />

• Nicaragua, plebiscito (artículos 167 y 172) y referéndum (artículos<br />

167 y 172).<br />

• Paraguay, la iniciativa popular y/o legislativa (artículo 123) y<br />

referéndum (artículos 121-122).<br />

• Panamá, consulta popular (artículo 310) y referéndum (artículo<br />

308).<br />

• Perú, la iniciativa popular y/o legislativa (artículos 31-32), referéndum,<br />

rendición de cuentas y revocación de mandato.<br />

• Suiza, la iniciativa popular y/o legislativa (artículos 12 y 90) y<br />

referéndum.<br />

• Uruguay, la iniciativa popular y/o legislativa (artículo79), plebiscito<br />

(artículo 331) y referéndum (artículos 79, 322 y 331); y,<br />

• Venezu<strong>el</strong>a, revocación d<strong>el</strong> mandato (artículo 72), la iniciativa popular<br />

y/o legislativa (artículo 165) y referéndum (artículo 246).<br />

En Perú, la Ley No. 26300 (Ley de los Derechos de Participación<br />

y Control Ciudadanos) señala que son derechos de participación de<br />

los ciudadanos aqu<strong>el</strong>los referidos a la iniciativa de reforma constitucional,<br />

iniciativa en la formación de leyes, referéndum, iniciativa en la<br />

formación de dispositivos municipales y regionales, y aqu<strong>el</strong>los otros<br />

mecanismos de participación establecidos en la misma ley en <strong>el</strong> ámbito<br />

de los gobiernos municipales y regionales. Así también se señala que son<br />

derechos de control de los ciudadanos los referidos a revocatoria d<strong>el</strong><br />

mandato de autoridades, demanda de rendición de cuentas, y aqu<strong>el</strong>los<br />

otros mecanismos de control establecidos en la misma ley en <strong>el</strong> ámbito<br />

de los gobiernos municipales y regionales.<br />

4.-Leyes de Participación Ciudadana<br />

estatales. Análisis Comparativo<br />

Durante <strong>el</strong> gobierno d<strong>el</strong> presidente Vicente Fox tuvo lugar un<br />

proceso de innovación legislativa en pro de la transparencia d<strong>el</strong><br />

ejercicio de gobierno, que fue precedido de una intensa campaña de la<br />

sociedad civil organizada y después respaldada por todos los partidos<br />

políticos, al aprobarse la Ley Federal de Acceso a la Información Pública<br />

Gubernamental y la creación d<strong>el</strong> Instituto Federal de Acceso a la<br />

Información Pública. Inmediatamente después, fueron aprobadas las<br />

leyes respectivas en las entidades federativas.<br />

Respecto a la importancia de la transparencia, <strong>el</strong> acceso a la información<br />

y la rendición de cuentas por parte d<strong>el</strong> gobierno, son parte<br />

medular de la participación ciudadana, pues de ésta depende en gran<br />

medida de la información con la que los ciudadanos cuenten, ya que su<br />

objetivo está orientado precisamente a someter al escrutinio público<br />

todos los actos de gobierno, y que en última instancia sea reflejada en<br />

la calidad de vida de la población. Otro complemento importante de<br />

este entramado jurídico está r<strong>el</strong>acionado con la promulgación de la Ley<br />

Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones<br />

de la Sociedad Civil.<br />

Un primer <strong>el</strong>emento a tomar en consideración está r<strong>el</strong>acionado con<br />

la vigencia de alguna ley de Transparencia y Acceso a la Información, ya<br />

que de alguna manera es un instrumento de participación ciudadana. A<br />

manera de comentario, es importante destacar que solamente 3 entidades<br />

de la República, Campeche, Nayarit y Sonora no contemplan ningún<br />

instrumento de participación ciudadana directa en su Constitución Local,<br />

y que no cuentan con su respectiva ley en la materia.<br />

Adicionalmente, <strong>el</strong> Estado de Chihuahua tiene establecido <strong>el</strong> proce-

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