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Fernando Ortega, el hombre esperado

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dimiento de realización de mecanismos de participación ciudadana en <strong>el</strong><br />

Código Electoral; Chiapas, Michoacán, Nuevo León, Puebla, Querétaro,<br />

Tabasco y Tlaxcala son entidades que consignan figuras de participación<br />

en su Constitución Local, pero carecen de ley de participación ciudadana<br />

o <strong>el</strong> procedimiento no está contenido en <strong>el</strong>la.<br />

En particular este proyecto tiene como propósito revisar la estructura<br />

jurídica, conceptual y los contenidos más importantes de las<br />

leyes de Participación Ciudadana hasta ahora existentes (vigentes y en<br />

proceso legislativo), analizando de manera particular sus componentes,<br />

las posibilidades y limitaciones sobre los diversos enfoques téoricos de<br />

las vías institucionales que posibilitan la intervención de la sociedad<br />

civil en la corresponsabilidad de la toma de decisiones de los asuntos<br />

públicos.<br />

A niv<strong>el</strong> federal existen varias iniciativas de ley para legislar en materia<br />

de democracia directa y participativa de los ciudadanos, que permanecen<br />

hasta ahora en la cong<strong>el</strong>adora legislativa. El 2 de febrero de 2000 <strong>el</strong><br />

grupo parlamentario d<strong>el</strong> PAN presentó en la Comisión Permanente d<strong>el</strong><br />

Congreso de la Unión una Iniciativa para reformar d<strong>el</strong> artículo 116 de<br />

la Constitución Política para fin de establecer las figuras d<strong>el</strong> plebiscito,<br />

<strong>el</strong> referéndum, <strong>el</strong> plebiscito y la iniciativa popular. Todas permanecen<br />

en comisiones en espera de dictamen.<br />

Haciendo un ejercicio comparativo, a niv<strong>el</strong> local existe un avance<br />

gradual de la legislación estatal de la participación ciudadana que regulen<br />

esta materia, con excepción de las entidades de Campeche, Chiapas,<br />

Chihuahua, Estado de México, Hidalgo, Nuevo León, Nayarit, Querétaro,<br />

San Luis Potosí, Sinaloa, Tlaxcala y Veracruz no cuentan con ninguna ley<br />

específica en materia de participación ciudadana. Michoacán, Oaxaca,<br />

Puebla, Querétaro, Sinaloa y Sonora tienen registradas sus iniciativas<br />

de ley en <strong>el</strong> Congreso, pendientes de dictaminar en comisiones.<br />

Como podemos observar, existe una tendencia gradual en la adopción<br />

de estos mecanismos de participación en las entidades federativas.<br />

Hasta <strong>el</strong> momento 17 entidades cuentan con la ley en materia de<br />

Participación Ciudadana vigente, y otras 6 se encuentran en proceso<br />

de dictaminación en comisiones, tal como puede apreciarse en <strong>el</strong> anexo<br />

cuadro 3.<br />

Esta línea de trabajo tiene como propósito revisar los <strong>el</strong>ementos<br />

más r<strong>el</strong>evantes de las Leyes de Participación Ciudadana, a partir de<br />

cinco variables que permitan analizar los alcances y las limitaciones,<br />

así como los diversos enfoques teóricos aplicables para comprender su<br />

importancia en la consolidación de la legitimidad democrática.<br />

Algunas legislaciones estatales imponen candados en la materia,<br />

como prohibir que en <strong>el</strong> año en que se realicen las <strong>el</strong>ecciones locales<br />

o federales no podrán organizarse ningún plebiscito, referéndum o<br />

consulta popular, asimismo, además no deberá llevarse a cabo más de<br />

una de estas en <strong>el</strong> mismo año.<br />

Ahora bien, de 17 entidades que tienen vigentes sus leyes de Participación<br />

Ciudadana, 14 cuentan (nota: tenemos datos de 16 entidades)<br />

con los tres principales instrumentos: plebiscito, referéndum e iniciativa<br />

ciudadana, en tanto sólo 2 entidades cuentan con cuatro instrumentos<br />

que agregan la figura de consulta ciudadana (Coahuila y <strong>el</strong> Distrito<br />

Federal), mientras que sólo Chihuahua contempla la revocación de<br />

mandato en su Constitución local, sin tener reglamentación o ley en<br />

materia de participación ciudadana. Ninguna entidad incorpora en su<br />

ley la revocación d<strong>el</strong> mandato, aunque pueden identificarse numerosas<br />

iniciativas de ley presentadas en los Congresos (locales y de la Unión)<br />

que están en la cong<strong>el</strong>adora.<br />

La revocación d<strong>el</strong> mandato es <strong>el</strong> instrumento hasta ahora totalmente<br />

negado en las leyes estatales de participación ciudadana, ya que con<br />

<strong>el</strong>lo se faculta a los <strong>el</strong>ectores para demandar la destitución de algún<br />

funcionario público <strong>el</strong>ecto mediante <strong>el</strong> sufragio popular, introduciendo<br />

la pregunta respectiva en la pap<strong>el</strong>eta de un referéndum revocatorio<br />

antes de la finalización de su período.<br />

Analizando la estructura y contenidos de las legislaciones estatales de<br />

participación ciudadana se encontraron algunos <strong>el</strong>ementos sustantivos<br />

que habrá que destacar, entre <strong>el</strong>los <strong>el</strong> organismo o institución al que es<br />

solicitado <strong>el</strong> instrumento de participación y quien tiene tiene facultad<br />

decisoria, encargado de calificar la procedencia o improcedencia de<br />

las solicitudes que se presenten. Nadamás como muestra arrojó los<br />

siguientes <strong>el</strong>ementos:<br />

• Chihuahua: Organismo Electoral<br />

• Colima: Congreso d<strong>el</strong> Estado<br />

• Jalisco: Organismo <strong>el</strong>ectoral<br />

• Mor<strong>el</strong>os: Consejo de Participación Ciudadana,<br />

de conformidad con <strong>el</strong> artículo 6º.<br />

• Zacatecas: Organismo Electoral,<br />

de conformidad con <strong>el</strong> artículo 11.<br />

Consideramos importante resaltar que la organización, convocatoria<br />

y realización de los ejercicios de democracia directa corresponden, en<br />

todos los casos, al Instituto Electoral Local, y que los Tribunales Electorales<br />

Estatales resolverán las controversias o impugnaciones que <strong>el</strong><br />

referéndum, <strong>el</strong> plebiscito o iniciativa ciudadana hayan generado.<br />

Las leyes locales en la materia varían en r<strong>el</strong>ación al carácter vinculatorio<br />

de los resultados alcanzados en las votaciones por las acciones<br />

o decisiones a los titulares de los organismos o dependencias públicas,<br />

algunas sujetas a que se obtenga la mayoría de la votación válidamente<br />

emitida y ésta corresponda cuando menos a la tercera parte de los<br />

ciudadanos inscritos en <strong>el</strong> padrón <strong>el</strong>ectoral local. En Durango, los<br />

resultados d<strong>el</strong> referéndum serán vinculantes, cuando hayan votado al<br />

menos <strong>el</strong> 50% de los ciudadanos inscritos en <strong>el</strong> listado nominal y que<br />

más d<strong>el</strong> 50% haya votado en <strong>el</strong> mismo sentido (artículo 30).<br />

Por ejemplo, en Yucatán, <strong>el</strong> artículo 45 establece que los resultados<br />

de las consulta tendrá efecto vinculatorio si participa al menos <strong>el</strong> 20<br />

% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal; para Tamaulipas, de<br />

conformidad con <strong>el</strong> artículo 3º los resultados de las consultas sobre estos<br />

instrumentos no tendrán carácter vinculatorio para ninguna autoridad;<br />

en Zacatecas, de acuerdo a su artículo 3º. en ningún caso los resultados<br />

d<strong>el</strong> referéndum, d<strong>el</strong> plebiscito o d<strong>el</strong> derecho de iniciativa, producirán<br />

efectos vinculativos u obligatorios para las autoridades.<br />

Otro aspecto r<strong>el</strong>evante establecido en las leyes estatales es <strong>el</strong> requisito<br />

que deberán cubrir los ciudadanos que suscriban la iniciativa,<br />

debidamente identificados para solicitar a la institución competente<br />

la aplicación d<strong>el</strong> instrumento de participación, que regularmente está<br />

r<strong>el</strong>acionado con un porcentaje mínimo d<strong>el</strong> listado nominal o d<strong>el</strong> padrón<br />

<strong>el</strong>ectoral vigente de la demarcación, que la ley estatal establece para<br />

su procedencia:<br />

• Aguascalientes: 5.0 % d<strong>el</strong> listado nominal<br />

• Baja California: 1.0% (plebiscito), 2.5% (reférendum)<br />

e iniciativa popular 1000 ciudadanos d<strong>el</strong> listado nominal<br />

• Baja California Sur: 4.0% d<strong>el</strong> padrón <strong>el</strong>ectoral<br />

• Coahuila: 5.0% d<strong>el</strong> listado nominal<br />

• Colima: Iniciativa ciudadana y plebiscito, 4.0 %;<br />

7.0 % referéndum<br />

• Durango: 5.0% d<strong>el</strong> padrón <strong>el</strong>ectoral<br />

• Guanajuato: 3.0% d<strong>el</strong> listado nominal<br />

• Guerrero: 5.0% d<strong>el</strong> listado nominal<br />

• Jalisco: 2.5 % d<strong>el</strong> padrón <strong>el</strong>ectoral<br />

• Mor<strong>el</strong>os: 10.0% d<strong>el</strong> padrón <strong>el</strong>ectoral<br />

• Tamaulipas: 1.0% d<strong>el</strong> padrón <strong>el</strong>ectoral<br />

• Yucatán: 10.0% d<strong>el</strong> listado nominal en municipios con 3,000<br />

ciudadanos inscritos; 8.0% con 5,000 ciudadanos;6.0% 10,000ciudadanos;<br />

4.0% con 50,000 y 2% con más de 50,000.<br />

• Zacatecas: 5.0% d<strong>el</strong> padrón <strong>el</strong>ectoral<br />

* Coahuila<br />

En 2008 <strong>el</strong> Congreso d<strong>el</strong> Estado modificó la Constitución Política<br />

local y la Ley de Participación Ciudadana, vigente desde noviembre de

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