Fernando Ortega, el hombre esperado
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dimiento de realización de mecanismos de participación ciudadana en <strong>el</strong><br />
Código Electoral; Chiapas, Michoacán, Nuevo León, Puebla, Querétaro,<br />
Tabasco y Tlaxcala son entidades que consignan figuras de participación<br />
en su Constitución Local, pero carecen de ley de participación ciudadana<br />
o <strong>el</strong> procedimiento no está contenido en <strong>el</strong>la.<br />
En particular este proyecto tiene como propósito revisar la estructura<br />
jurídica, conceptual y los contenidos más importantes de las<br />
leyes de Participación Ciudadana hasta ahora existentes (vigentes y en<br />
proceso legislativo), analizando de manera particular sus componentes,<br />
las posibilidades y limitaciones sobre los diversos enfoques téoricos de<br />
las vías institucionales que posibilitan la intervención de la sociedad<br />
civil en la corresponsabilidad de la toma de decisiones de los asuntos<br />
públicos.<br />
A niv<strong>el</strong> federal existen varias iniciativas de ley para legislar en materia<br />
de democracia directa y participativa de los ciudadanos, que permanecen<br />
hasta ahora en la cong<strong>el</strong>adora legislativa. El 2 de febrero de 2000 <strong>el</strong><br />
grupo parlamentario d<strong>el</strong> PAN presentó en la Comisión Permanente d<strong>el</strong><br />
Congreso de la Unión una Iniciativa para reformar d<strong>el</strong> artículo 116 de<br />
la Constitución Política para fin de establecer las figuras d<strong>el</strong> plebiscito,<br />
<strong>el</strong> referéndum, <strong>el</strong> plebiscito y la iniciativa popular. Todas permanecen<br />
en comisiones en espera de dictamen.<br />
Haciendo un ejercicio comparativo, a niv<strong>el</strong> local existe un avance<br />
gradual de la legislación estatal de la participación ciudadana que regulen<br />
esta materia, con excepción de las entidades de Campeche, Chiapas,<br />
Chihuahua, Estado de México, Hidalgo, Nuevo León, Nayarit, Querétaro,<br />
San Luis Potosí, Sinaloa, Tlaxcala y Veracruz no cuentan con ninguna ley<br />
específica en materia de participación ciudadana. Michoacán, Oaxaca,<br />
Puebla, Querétaro, Sinaloa y Sonora tienen registradas sus iniciativas<br />
de ley en <strong>el</strong> Congreso, pendientes de dictaminar en comisiones.<br />
Como podemos observar, existe una tendencia gradual en la adopción<br />
de estos mecanismos de participación en las entidades federativas.<br />
Hasta <strong>el</strong> momento 17 entidades cuentan con la ley en materia de<br />
Participación Ciudadana vigente, y otras 6 se encuentran en proceso<br />
de dictaminación en comisiones, tal como puede apreciarse en <strong>el</strong> anexo<br />
cuadro 3.<br />
Esta línea de trabajo tiene como propósito revisar los <strong>el</strong>ementos<br />
más r<strong>el</strong>evantes de las Leyes de Participación Ciudadana, a partir de<br />
cinco variables que permitan analizar los alcances y las limitaciones,<br />
así como los diversos enfoques teóricos aplicables para comprender su<br />
importancia en la consolidación de la legitimidad democrática.<br />
Algunas legislaciones estatales imponen candados en la materia,<br />
como prohibir que en <strong>el</strong> año en que se realicen las <strong>el</strong>ecciones locales<br />
o federales no podrán organizarse ningún plebiscito, referéndum o<br />
consulta popular, asimismo, además no deberá llevarse a cabo más de<br />
una de estas en <strong>el</strong> mismo año.<br />
Ahora bien, de 17 entidades que tienen vigentes sus leyes de Participación<br />
Ciudadana, 14 cuentan (nota: tenemos datos de 16 entidades)<br />
con los tres principales instrumentos: plebiscito, referéndum e iniciativa<br />
ciudadana, en tanto sólo 2 entidades cuentan con cuatro instrumentos<br />
que agregan la figura de consulta ciudadana (Coahuila y <strong>el</strong> Distrito<br />
Federal), mientras que sólo Chihuahua contempla la revocación de<br />
mandato en su Constitución local, sin tener reglamentación o ley en<br />
materia de participación ciudadana. Ninguna entidad incorpora en su<br />
ley la revocación d<strong>el</strong> mandato, aunque pueden identificarse numerosas<br />
iniciativas de ley presentadas en los Congresos (locales y de la Unión)<br />
que están en la cong<strong>el</strong>adora.<br />
La revocación d<strong>el</strong> mandato es <strong>el</strong> instrumento hasta ahora totalmente<br />
negado en las leyes estatales de participación ciudadana, ya que con<br />
<strong>el</strong>lo se faculta a los <strong>el</strong>ectores para demandar la destitución de algún<br />
funcionario público <strong>el</strong>ecto mediante <strong>el</strong> sufragio popular, introduciendo<br />
la pregunta respectiva en la pap<strong>el</strong>eta de un referéndum revocatorio<br />
antes de la finalización de su período.<br />
Analizando la estructura y contenidos de las legislaciones estatales de<br />
participación ciudadana se encontraron algunos <strong>el</strong>ementos sustantivos<br />
que habrá que destacar, entre <strong>el</strong>los <strong>el</strong> organismo o institución al que es<br />
solicitado <strong>el</strong> instrumento de participación y quien tiene tiene facultad<br />
decisoria, encargado de calificar la procedencia o improcedencia de<br />
las solicitudes que se presenten. Nadamás como muestra arrojó los<br />
siguientes <strong>el</strong>ementos:<br />
• Chihuahua: Organismo Electoral<br />
• Colima: Congreso d<strong>el</strong> Estado<br />
• Jalisco: Organismo <strong>el</strong>ectoral<br />
• Mor<strong>el</strong>os: Consejo de Participación Ciudadana,<br />
de conformidad con <strong>el</strong> artículo 6º.<br />
• Zacatecas: Organismo Electoral,<br />
de conformidad con <strong>el</strong> artículo 11.<br />
Consideramos importante resaltar que la organización, convocatoria<br />
y realización de los ejercicios de democracia directa corresponden, en<br />
todos los casos, al Instituto Electoral Local, y que los Tribunales Electorales<br />
Estatales resolverán las controversias o impugnaciones que <strong>el</strong><br />
referéndum, <strong>el</strong> plebiscito o iniciativa ciudadana hayan generado.<br />
Las leyes locales en la materia varían en r<strong>el</strong>ación al carácter vinculatorio<br />
de los resultados alcanzados en las votaciones por las acciones<br />
o decisiones a los titulares de los organismos o dependencias públicas,<br />
algunas sujetas a que se obtenga la mayoría de la votación válidamente<br />
emitida y ésta corresponda cuando menos a la tercera parte de los<br />
ciudadanos inscritos en <strong>el</strong> padrón <strong>el</strong>ectoral local. En Durango, los<br />
resultados d<strong>el</strong> referéndum serán vinculantes, cuando hayan votado al<br />
menos <strong>el</strong> 50% de los ciudadanos inscritos en <strong>el</strong> listado nominal y que<br />
más d<strong>el</strong> 50% haya votado en <strong>el</strong> mismo sentido (artículo 30).<br />
Por ejemplo, en Yucatán, <strong>el</strong> artículo 45 establece que los resultados<br />
de las consulta tendrá efecto vinculatorio si participa al menos <strong>el</strong> 20<br />
% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal; para Tamaulipas, de<br />
conformidad con <strong>el</strong> artículo 3º los resultados de las consultas sobre estos<br />
instrumentos no tendrán carácter vinculatorio para ninguna autoridad;<br />
en Zacatecas, de acuerdo a su artículo 3º. en ningún caso los resultados<br />
d<strong>el</strong> referéndum, d<strong>el</strong> plebiscito o d<strong>el</strong> derecho de iniciativa, producirán<br />
efectos vinculativos u obligatorios para las autoridades.<br />
Otro aspecto r<strong>el</strong>evante establecido en las leyes estatales es <strong>el</strong> requisito<br />
que deberán cubrir los ciudadanos que suscriban la iniciativa,<br />
debidamente identificados para solicitar a la institución competente<br />
la aplicación d<strong>el</strong> instrumento de participación, que regularmente está<br />
r<strong>el</strong>acionado con un porcentaje mínimo d<strong>el</strong> listado nominal o d<strong>el</strong> padrón<br />
<strong>el</strong>ectoral vigente de la demarcación, que la ley estatal establece para<br />
su procedencia:<br />
• Aguascalientes: 5.0 % d<strong>el</strong> listado nominal<br />
• Baja California: 1.0% (plebiscito), 2.5% (reférendum)<br />
e iniciativa popular 1000 ciudadanos d<strong>el</strong> listado nominal<br />
• Baja California Sur: 4.0% d<strong>el</strong> padrón <strong>el</strong>ectoral<br />
• Coahuila: 5.0% d<strong>el</strong> listado nominal<br />
• Colima: Iniciativa ciudadana y plebiscito, 4.0 %;<br />
7.0 % referéndum<br />
• Durango: 5.0% d<strong>el</strong> padrón <strong>el</strong>ectoral<br />
• Guanajuato: 3.0% d<strong>el</strong> listado nominal<br />
• Guerrero: 5.0% d<strong>el</strong> listado nominal<br />
• Jalisco: 2.5 % d<strong>el</strong> padrón <strong>el</strong>ectoral<br />
• Mor<strong>el</strong>os: 10.0% d<strong>el</strong> padrón <strong>el</strong>ectoral<br />
• Tamaulipas: 1.0% d<strong>el</strong> padrón <strong>el</strong>ectoral<br />
• Yucatán: 10.0% d<strong>el</strong> listado nominal en municipios con 3,000<br />
ciudadanos inscritos; 8.0% con 5,000 ciudadanos;6.0% 10,000ciudadanos;<br />
4.0% con 50,000 y 2% con más de 50,000.<br />
• Zacatecas: 5.0% d<strong>el</strong> padrón <strong>el</strong>ectoral<br />
* Coahuila<br />
En 2008 <strong>el</strong> Congreso d<strong>el</strong> Estado modificó la Constitución Política<br />
local y la Ley de Participación Ciudadana, vigente desde noviembre de