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Este documento fue publicado gracias al apoyo Técnico y ... - CRIN

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El monitoreo de los Objetivos del Milenio (ODM) registra que el 21.5% vive<br />

con menos de 1 dólar diario, predominantemente en zonas rur<strong>al</strong> e indígena.<br />

(Resumen de la Estrategia de Cooperación, Organización Mundi<strong>al</strong> de la S<strong>al</strong>ud,<br />

con base en el II Informe de Avances de Metas del Milenio 2006, SEGEPLAN,<br />

Gobierno de Guatem<strong>al</strong>a).<br />

La re<strong>al</strong>idad demuestra que no es suficiente tener legislación que regule<br />

determinada materia para asegurar la eficacia de la misma, en Guatem<strong>al</strong>a.<br />

Las responsabilidades de los padres<br />

Las obligaciones que surgen de las relaciones familiares o que se dan como<br />

consecuencia del parentesco, están reguladas en el Código Civil de Guatem<strong>al</strong>a<br />

que establece que “Ambos cónyuges tienen la obligación de atender y de cuidar<br />

a sus hijos, durante la minoría de edad de estos últimos”.<br />

En la Ley de Protecciòn Integr<strong>al</strong> de la Niñez y Adolescencia en el Artículo 78<br />

se establece que “Es obligación de los padres, tutores o personas responsables<br />

de niños, niñas y adolescentes para garantizarle el goce de sus derechos: a)<br />

Brindarles afecto y dedicación; b) Proveerles los recursos materi<strong>al</strong>es necesarios<br />

para su desarrollo, de acuerdo a sus posibilidades económicas” entre otras.<br />

Según los resultados de la Encuesta Nacion<strong>al</strong> de Condiciones de Vida ENCOVI,<br />

2006 del Instituto Nacion<strong>al</strong> de Estadística INE, del tot<strong>al</strong> de la población del<br />

país, 2, 652,999 son jefes de hogar. Del tot<strong>al</strong> de hombres con jefatura de hogar<br />

(2.052.720) el 47.2% son pobres y el 11.4% son extremadamente pobres. Del<br />

tot<strong>al</strong> de mujeres con jefatura de hogar (600,279) el 30.8% son pobres y el 5.5%<br />

son extremadamente pobres, estando en una situación que les impide o les<br />

dificulta cumplir con sus obligaciones.<br />

Otra dimensión importante de an<strong>al</strong>izar en relación a la familia en Guatem<strong>al</strong>a<br />

es lo relacionado a la migración internacion<strong>al</strong>, especi<strong>al</strong>mente hacia los Estados<br />

Unidos, por las repercusiones que tiene en la estructura y funcionamiento<br />

familiar. La mayoría de migrantes son jóvenes y hombres adultos, que dejan<br />

en Guatem<strong>al</strong>a a esposas e hijos/as. Incluso se dan casos en que padre y madre<br />

migran, dejando a las hijas/os a cargo de los abuelos/as u otro familiar.<br />

El pago de la pensión <strong>al</strong>imenticia del niño<br />

El Código Civil Guatem<strong>al</strong>teco determina en su artículo 278, que “La<br />

denominación de <strong>al</strong>imentos comprende todo lo que es indispensable para<br />

el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e<br />

instrucción del <strong>al</strong>imentista cuando es menor de edad.”. Por lo tanto, frente a<br />

cu<strong>al</strong>quier niño o niña, existe un obligado de procurar sus <strong>al</strong>imentos, dentro de<br />

la esfera antes citada, el cu<strong>al</strong> puede ser el padre y la madre de manera conjunta<br />

o separada, así como aquellos que en defecto de estos, por imperativo leg<strong>al</strong>,<br />

también les asiste dicha obligación .<br />

REFERENCIA<br />

“Están obligados recíprocamente a darse<br />

<strong>al</strong>imentos, los cónyuges, los ascendientes,<br />

descendientes y hermanos. Cuando el<br />

padre, por sus circunstancias person<strong>al</strong>es<br />

y pecuniarias, no estuviere en posibilidad<br />

de proporcionar <strong>al</strong>imentos a sus hijos y<br />

la madre tampoco pudiere hacerlo, t<strong>al</strong><br />

obligación corresponde a los abuelos<br />

paternos de los <strong>al</strong>imentistas, por todo<br />

el tiempo que dure la imposibilidad<br />

del padre de éstos.” Artículo 283 del<br />

Código Civil.

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