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Minicentrales Hidroeléctricas.Pdf - Ciemat

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<strong>Minicentrales</strong> hidroeléctricas<br />

3.2 Aspectos administrativos y normativos<br />

3.2.1 Procedimiento para la obtención de concesiones de agua para aprovechamientos<br />

hidroeléctricos<br />

En el Texto Refundido de la Ley de Aguas y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico se establece<br />

el carácter público del agua sea cual sea su origen, constituyendo un recurso unitario<br />

subordinado siempre al interés general.<br />

El plazo para resolver y notificar, desde la entrada en vigor de la Ley 46/1999 de modificación<br />

de la Ley de Aguas, es de 18 meses, en procedimientos relativos a concesiones del Dominio Público<br />

Hidráulico, aunque en el caso de aprovechamientos hidroeléctricos no se cumple por las<br />

dificultades del procedimiento administrativo, resultando plazos de entre 2 y 3 años.<br />

El otorgamiento de concesiones y resoluciones de adjudicación de concursos de los aprovechamientos<br />

hidroeléctricos cuya potencia sea superior a 5.000 KVA corresponderá al Ministerio de Medio<br />

Ambiente. En el resto de aprovechamientos, dicha competencia corresponde al Organismo de Cuenca.<br />

Concesión de aguas: para realizar un uso público del agua se requiere una concesión de aguas,<br />

en la que se fija su finalidad, plazo y caudal máximo concedido, además de las características<br />

técnicas de los equipos y la longitud del tramo ocupado.<br />

Plazos concesionales: conforme a la Ley de Aguas, las concesiones se otorgarán según las previsiones<br />

de los Planes Hidrológicos, con carácter temporal y plazo no superior a 75 años.<br />

Cambio de titularidad: al cambiar el titular de una concesión, el nuevo titular deberá solicitar<br />

la oportuna inscripción de transferencia en el Registro de Aguas.<br />

Modificaciones de características de las concesiones: toda modificación de las características<br />

de una concesión requerirá previa autorización administrativa del órgano competente. En algunos<br />

supuestos no es necesaria nueva competencia de proyectos en la tramitación de la<br />

modificación como, por ejemplo, cuando las modificaciones no supongan alteración del destino<br />

de aguas, del caudal o del tramo del río ocupado por el aprovechamiento.

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