Minicentrales Hidroeléctricas.Pdf - Ciemat
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Factores económicos, administrativos y medioambientales<br />
77<br />
3.2.3 Procedimiento para obtener el reconocimiento de instalación en Régimen Especial<br />
En el artículo 27 de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, se enumeran las características de<br />
aquellas instalaciones que pueden acogerse al Régimen Especial. El Régimen Económico y Jurídico<br />
de estas unidades de generación eléctrica se recoge en el RD 436/2004 de 12 de marzo.<br />
La condición de instalación en régimen especial será otorgado por el Organismo competente en<br />
materia energética de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre ubicada la instalación.<br />
La solicitud debe ir acompañada de:<br />
- una memoria resumen de la instalación con las principales características técnicas y de<br />
funcionamiento.<br />
- una evaluación cuantificada de la energía eléctrica que va a ser transferida a la red de<br />
servicio público.<br />
- una memoria con los datos de identificación y situación económica de la entidad peticionaria.<br />
La inscripción en el Registro General de Instalaciones de Producción de Régimen Especial del<br />
Ministerio de Industria y Energía, y de las Comunidades Autónomas, es un requisito imprescindible<br />
para el adecuado seguimiento de las instalaciones y para la aplicación a dicha instalación<br />
del régimen especial.<br />
El procedimiento de inscripción en este registro constará de una fase de inscripción previa y de<br />
una fase de inscripción definitiva. La inscripción previa en este registro se producirá de oficio<br />
una vez haya sido otorgada la condición de instalación de producción acogida al régimen especial.<br />
La solicitud de inscripción definitiva se dirigirá al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma<br />
competente acompañada de:<br />
- Contrato con la empresa distribuidora.<br />
- Documento de opción de venta de la energía producida, que puede ser a tarifa o a mercado<br />
libre.