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Minicentrales Hidroeléctricas.Pdf - Ciemat

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Factores económicos, administrativos y medioambientales<br />

77<br />

3.2.3 Procedimiento para obtener el reconocimiento de instalación en Régimen Especial<br />

En el artículo 27 de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, se enumeran las características de<br />

aquellas instalaciones que pueden acogerse al Régimen Especial. El Régimen Económico y Jurídico<br />

de estas unidades de generación eléctrica se recoge en el RD 436/2004 de 12 de marzo.<br />

La condición de instalación en régimen especial será otorgado por el Organismo competente en<br />

materia energética de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre ubicada la instalación.<br />

La solicitud debe ir acompañada de:<br />

- una memoria resumen de la instalación con las principales características técnicas y de<br />

funcionamiento.<br />

- una evaluación cuantificada de la energía eléctrica que va a ser transferida a la red de<br />

servicio público.<br />

- una memoria con los datos de identificación y situación económica de la entidad peticionaria.<br />

La inscripción en el Registro General de Instalaciones de Producción de Régimen Especial del<br />

Ministerio de Industria y Energía, y de las Comunidades Autónomas, es un requisito imprescindible<br />

para el adecuado seguimiento de las instalaciones y para la aplicación a dicha instalación<br />

del régimen especial.<br />

El procedimiento de inscripción en este registro constará de una fase de inscripción previa y de<br />

una fase de inscripción definitiva. La inscripción previa en este registro se producirá de oficio<br />

una vez haya sido otorgada la condición de instalación de producción acogida al régimen especial.<br />

La solicitud de inscripción definitiva se dirigirá al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma<br />

competente acompañada de:<br />

- Contrato con la empresa distribuidora.<br />

- Documento de opción de venta de la energía producida, que puede ser a tarifa o a mercado<br />

libre.

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