Minicentrales Hidroeléctricas.Pdf - Ciemat
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Factores económicos, administrativos y medioambientales<br />
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de Europa, de conservación de las aves silvestres y de conservación de hábitats naturales<br />
y de la fauna y flora silvestres o en humedales incluidos en el Convenio de Ramsar):<br />
- Instalaciones para producción de energía hidroeléctrica.<br />
- Líneas aéreas para transporte de energía con longitud superior a 3 Km.<br />
En el Grupo II, se incluyen los Proyectos y actuaciones que sin estar incluidas en el Grupo<br />
I, deben someterse a Evaluación de Impacto Ambiental, cuando así lo decida el Órgano<br />
Ambiental competente, en cada caso concreto, por lo que habrá que realizar la consulta:<br />
- Producción de energía hidroeléctrica.<br />
- Líneas aéreas para transporte de energía, con longitud superior a 3 Km.<br />
En aquellos proyectos en los que la normativa de las Comunidades Autónomas, dentro del ámbito<br />
de sus competencias, ha establecido o fijado con umbrales de aplicación la necesidad de<br />
su sometimiento al proceso de evaluación de impacto ambiental, se les incluirá en el Grupo I,<br />
sin necesidad de nuevo estudio.<br />
Los aprovechamientos hidroeléctricos pertenecientes a las Comunidades<br />
Autónomas de Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia,<br />
País Vasco y Valencia, deben someterse preceptivamente a dicho procedimiento,<br />
sea cual sea su potencia, de acuerdo con su respectiva<br />
norma autonómica.<br />
Si la competencia para autorizar medioambientalmente el proyecto<br />
pertenece a la Administración General del Estado, el Órgano que formulará<br />
la Declaración de Impacto Ambiental es la Dirección General<br />
de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.<br />
Si las competencias están transferidas a la Administración Autonómica,<br />
la Declaración la formulará el Órgano de Medio Ambiente.