Minicentrales Hidroeléctricas.Pdf - Ciemat
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<strong>Minicentrales</strong> hidroeléctricas<br />
- Certificado emitido por el encargado de la medida (compañía distribuidora), que acredite<br />
el cumplimiento de los dispuesto en el Reglamento de puntos de medida.<br />
El contrato reflejará los siguientes puntos:<br />
- Punto de conexión y medida, características de los equipos de control, seguridad y medida.<br />
- Características cualitativas y cuantitativas de la energía cedida.<br />
- Causas de recesión o modificación del contrato.<br />
- Condiciones económicas.<br />
- Condiciones de explotación de la interconexión.<br />
- Cobro del importe correspondiente a la energía suministrada, que deberá producirse<br />
dentro del período de 30 días posteriores a la recepción de la factura.<br />
3.2.4 Declaración de Impacto Ambiental<br />
La Declaración de Impacto Ambiental es el pronunciamiento de la Autoridad competente medioambiental,<br />
respecto a la conveniencia o no de realizar la actividad proyectada.<br />
Se distinguen varios grupos para determinar la necesidad de aplicar el procedimiento de evaluación<br />
de impacto ambiental, destacando a continuación las actuaciones que afectan a la<br />
energía hidroeléctrica:<br />
En el Grupo I, se incluyen los Proyectos y actuaciones que han de someterse necesariamente<br />
a Evaluación de Impacto Ambiental:<br />
- Presas, con capacidad de embalse superior a 10 millones de m 3 .<br />
- Líneas aéreas para transporte de energía, a más de 220 kV y longitud superior a<br />
15 Km.<br />
Asimismo y dentro de este grupo, se consideran otras actuaciones cuanto estén situadas<br />
en zonas sensibles (son las designadas en aplicación de las Directivas del Consejo