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TESIS BIANGARDI TOMO I.pdf - IRI

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Revista Relaciones Internacionales – Nº 42 (Segmento Digital)<br />

Instituto de Relaciones Internacionales (<strong>IRI</strong>) – Segundo semestre de 2012<br />

El 10 de junio de 1829 el gobernador de Buenos Aires, Martín Rodríguez,<br />

creó la Comandancia Política y Militar de “las Islas Malvinas y las adyacencias al<br />

Cabo de Hornos, en el mar Atlántico”, con el fundamento de “que España tenía<br />

una posesión material de estas islas, hallándose justificada dicha posesión por<br />

el derecho del primer ocupante, por el consentimiento de las principales<br />

potencias marítimas de Europa y la adyacencia de estas islas al continente”. 5<br />

Finalmente, como ya hemos visto, existe contigüidad geológica y geográfica<br />

entre la República Argentina y el archipiélago de las Islas Malvinas, por estar el<br />

mismo ubicado sobre el zócalo submarino del continente sudamericano.<br />

Los británicos desconocen la supremacía del papado para la atribución de<br />

territorios y consideraron “res nulius” al continente americano. Esta posición<br />

tiene un origen político en el desafío del dominio de los mares al imperio<br />

español y se encuentra condimentado con aspectos religiosos que le dan<br />

sustento ideológico.<br />

Enumeran una serie de marinos vinculados a la corona que habrían avistado<br />

el archipiélago, considerando finalmente que fue Francis Drake quien las habría<br />

“descubierto” en 1577. Cincuenta y siete años después del verdadero<br />

descubrimiento por los marinos de la escuadra de Hernando de Magallanes.<br />

En lo interno, reconocen la falacia de este argumento, que resulta<br />

insostenible de acuerdo a los antecedentes históricos existentes en la misma<br />

Oficina de Asuntos Exteriores del Commonwealth.<br />

También se atribuyen el derecho del primer ocupante y la ocupación efectiva<br />

por el hecho de haber fundado en 1766 un establecimiento -Puerto Egmont- en<br />

la zona que los franceses habían denominado Puerto de las Croisades, en la<br />

pequeña isla Trinidad (que los británicos denominan “Sauders”).<br />

Como hemos visto anteriormente, el derecho del primer ocupante lo hereda<br />

la Corona española de los franceses, quienes se habían establecido en la isla<br />

Soledad dos años antes de la fundación de Puerto Egmont y tenían una<br />

actividad de control efectiva, mientras que los británicos fundaron un<br />

establecimiento sobre un islote ubicado al oeste de la Isla Gran Malvina y se<br />

encontraban en una situación periférica. 6<br />

Pero además, los británicos fueron expulsados del lugar en 1770 por el<br />

gobernador de Buenos Aires Francisco de Paula Bucarelli, si bien dicho<br />

establecimiento fue restituido al año siguiente con el compromiso diplomático<br />

que fuera abandonado “voluntariamente” a la brevedad, lo que ocurrió en<br />

1774.<br />

Desde el punto de vista del Derecho Internacional, el abandono de Puerto<br />

Egmont voluntaria y libremente ejecutado, constituyó “derelictio”, concepto que<br />

esta disciplina define como abandono de un territorio comprendiendo el<br />

“animus” y el “corpus”. 7<br />

5<br />

Ver texto del Decreto del 10 de junio de 1829 del Gobierno de las Provincias Unidas del<br />

Río de la Plata, en Apéndice Documental.<br />

6<br />

Ver asentamientos en las Malvinas (1764-1811) en Apéndice Cartográfico.<br />

7<br />

El primero en observarlo fue el profesor norteamericano Julius Goebel en su obra de<br />

1927, La pugna por las Islas Malvinas. Un estudio de historia legal y diplomática, reeditada en<br />

1951 por la Armada de la República Argentina.<br />

Sección: Tesis

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