TESIS BIANGARDI TOMO I.pdf - IRI
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Revista Relaciones Internacionales – Nº 42 (Segmento Digital)<br />
Instituto de Relaciones Internacionales (<strong>IRI</strong>) – Segundo semestre de 2012<br />
El 23 de mayo de 1945, al discutirse en San Francisco la estructura que<br />
tendría la futura Organización de las Naciones Unidas, y antes de adoptarse su<br />
carta constitutiva, la República Argentina efectuó una clara reserva en el<br />
sentido que en ningún caso aceptaba que el sistema de fideicomiso pudiera<br />
aplicarse con o sobre territorios que le pertenecen, sea que ellos fuesen objeto<br />
de reclamo o controversia, o que estuvieran en posesión de otros Estados. Sin<br />
embargo, al año siguiente, cuando nuestro país ratificó dicha carta, figuraron<br />
por primera vez las “Falkland Islands y sus Dependencias” entre los territorios<br />
bajo administración británica por lo que la República Argentina formuló una<br />
reserva específica estableciendo que “las Islas Malvinas no constituyen colonias<br />
o posesiones europeas por ser argentinas”; la que habría de repetirse con<br />
ligeras variantes a través de los años, y en forma anual a partir de la IV<br />
Comisión de la Asamblea General cuando se debatía el informe de la comisión<br />
sobre Territorios no Autónomos, que contenía un capítulo sobre las Islas<br />
Malvinas.<br />
El 20 de diciembre de 1960 la XV Asamblea General aprobó la “Declaración<br />
sobre la concesión de la Independencia de los Países y Pueblos Coloniales”<br />
(Resolución 1514) creando un Comité Especial para el examen de estos casos,<br />
entre los que se incluyó a las Islas Malvinas (Falkland Islands para los ingleses).<br />
Ante este acontecimiento la República Argentina se encontró en la necesidad de<br />
defender sus derechos sobre el archipiélago, produciéndose un intenso debate<br />
entre las delegaciones de nuestro país y el Reino Unido. La delegación<br />
argentina expuso los derechos que nos asisten, de acuerdo a las instrucciones<br />
de la cancillería; y después de oírse a la delegación británica, que no aportó<br />
más argumentos que los insostenibles de siempre y que demuestran la total<br />
carencia de justificación del pretendido derecho del Reino Unido la subcomisión<br />
III del Comité Especial resolvió: 1º Confirmar que las cláusulas de la Resolución<br />
1514 sobre concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales se<br />
aplican a las Islas Malvinas; 2º Registrar la existencia de la disputa entre el<br />
Reino Unido y la República Argentina respecto a la soberanía sobre las islas; 3º<br />
Recomendar que el Comité invite a los dos países a comenzar negociaciones<br />
para resolver el problema de la soberanía, teniendo en cuenta la Carta de las<br />
Naciones Unidas, la declaración sobre colonialismo, los intereses del pueblo de<br />
las islas y los puntos de vista expresados en la subcomisión; 4º Recomendar<br />
que el Comité invite a los gobiernos a informar al mismo o a la Asamblea<br />
General de los resultados de las negociaciones.<br />
De haber actuado en forma imparcial, en lugar de definir como “colonia” a<br />
las Islas Malvinas, contra la tesis argentina que las define como una “ocupación<br />
material de facto”, la subcomisión pudo haber admitido también este concepto<br />
y declarar que aún así es aplicable la Declaración sobre la concesión de la<br />
Independencia a los Pueblos Coloniales; ya que si se tratase de una colonia, la<br />
potencia detentadora podría tomar una decisión sobre la autonomía e<br />
independencia -de acuerdo a la Resolución 1514-, acto que la República<br />
Argentina no puede aceptar y sería nulo para nuestro país pues entrañaría un<br />
acto de disposición y segregación por el Reino Unido de parte del territorio<br />
nacional argentino, con violación de la Carta de las Naciones Unidas (art. 2º ap.<br />
Sección: Tesis