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TESIS BIANGARDI TOMO I.pdf - IRI

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Revista Relaciones Internacionales – Nº 42 (Segmento Digital)<br />

Instituto de Relaciones Internacionales (<strong>IRI</strong>) – Segundo semestre de 2012<br />

El 23 de mayo de 1945, al discutirse en San Francisco la estructura que<br />

tendría la futura Organización de las Naciones Unidas, y antes de adoptarse su<br />

carta constitutiva, la República Argentina efectuó una clara reserva en el<br />

sentido que en ningún caso aceptaba que el sistema de fideicomiso pudiera<br />

aplicarse con o sobre territorios que le pertenecen, sea que ellos fuesen objeto<br />

de reclamo o controversia, o que estuvieran en posesión de otros Estados. Sin<br />

embargo, al año siguiente, cuando nuestro país ratificó dicha carta, figuraron<br />

por primera vez las “Falkland Islands y sus Dependencias” entre los territorios<br />

bajo administración británica por lo que la República Argentina formuló una<br />

reserva específica estableciendo que “las Islas Malvinas no constituyen colonias<br />

o posesiones europeas por ser argentinas”; la que habría de repetirse con<br />

ligeras variantes a través de los años, y en forma anual a partir de la IV<br />

Comisión de la Asamblea General cuando se debatía el informe de la comisión<br />

sobre Territorios no Autónomos, que contenía un capítulo sobre las Islas<br />

Malvinas.<br />

El 20 de diciembre de 1960 la XV Asamblea General aprobó la “Declaración<br />

sobre la concesión de la Independencia de los Países y Pueblos Coloniales”<br />

(Resolución 1514) creando un Comité Especial para el examen de estos casos,<br />

entre los que se incluyó a las Islas Malvinas (Falkland Islands para los ingleses).<br />

Ante este acontecimiento la República Argentina se encontró en la necesidad de<br />

defender sus derechos sobre el archipiélago, produciéndose un intenso debate<br />

entre las delegaciones de nuestro país y el Reino Unido. La delegación<br />

argentina expuso los derechos que nos asisten, de acuerdo a las instrucciones<br />

de la cancillería; y después de oírse a la delegación británica, que no aportó<br />

más argumentos que los insostenibles de siempre y que demuestran la total<br />

carencia de justificación del pretendido derecho del Reino Unido la subcomisión<br />

III del Comité Especial resolvió: 1º Confirmar que las cláusulas de la Resolución<br />

1514 sobre concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales se<br />

aplican a las Islas Malvinas; 2º Registrar la existencia de la disputa entre el<br />

Reino Unido y la República Argentina respecto a la soberanía sobre las islas; 3º<br />

Recomendar que el Comité invite a los dos países a comenzar negociaciones<br />

para resolver el problema de la soberanía, teniendo en cuenta la Carta de las<br />

Naciones Unidas, la declaración sobre colonialismo, los intereses del pueblo de<br />

las islas y los puntos de vista expresados en la subcomisión; 4º Recomendar<br />

que el Comité invite a los gobiernos a informar al mismo o a la Asamblea<br />

General de los resultados de las negociaciones.<br />

De haber actuado en forma imparcial, en lugar de definir como “colonia” a<br />

las Islas Malvinas, contra la tesis argentina que las define como una “ocupación<br />

material de facto”, la subcomisión pudo haber admitido también este concepto<br />

y declarar que aún así es aplicable la Declaración sobre la concesión de la<br />

Independencia a los Pueblos Coloniales; ya que si se tratase de una colonia, la<br />

potencia detentadora podría tomar una decisión sobre la autonomía e<br />

independencia -de acuerdo a la Resolución 1514-, acto que la República<br />

Argentina no puede aceptar y sería nulo para nuestro país pues entrañaría un<br />

acto de disposición y segregación por el Reino Unido de parte del territorio<br />

nacional argentino, con violación de la Carta de las Naciones Unidas (art. 2º ap.<br />

Sección: Tesis

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