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TESIS BIANGARDI TOMO I.pdf - IRI

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Revista Relaciones Internacionales – Nº 42 (Segmento Digital)<br />

Instituto de Relaciones Internacionales (<strong>IRI</strong>) – Segundo semestre de 2012<br />

Asamblea General que la aviación argentina realizaba un servicio regular entre<br />

Comodoro Rivadavia y Puerto Stanley, que alumnos malvinenses estudiaban en<br />

escuelas argentinas y que nuestro país prestaba asistencia hospitalaria a los<br />

habitantes de las islas. Esta resolución se adoptó por consenso y significa un<br />

triunfo para la diplomacia argentina.<br />

En enero de 1974, la Comisión de Defensa del Reino Unido decidió que ante<br />

la posición de las Naciones Unidas para llegar a un acuerdo y ante los riesgos<br />

de una acción económica o militar en las islas, se debía discutir con el<br />

gobernador de las mismas la probable reacción de los isleños ante la posibilidad<br />

de un condominio, como alternativa a una transferencia de la soberanía. El<br />

gobernador y el embajador británico en Buenos Aires opinaron que la idea era<br />

plausible y se iniciaron “conversaciones” con las autoridades argentinas sobre el<br />

tema del condominio, que no prosperaron ante la negativa de los isleños a<br />

participar de estas negociaciones, decidiendo el gabinete británico no continuar<br />

con las mismas 49 , de lo que se informó al gobierno argentino en agosto de<br />

1974. 50<br />

Pese al fracaso de esta posibilidad de solución, durante el año 1974 hubo<br />

algunos progresos en el plano de la cooperación económica, como la firma de<br />

notas reversales por las cuales se contemplaba la ampliación de la planta de<br />

combustible instalada por nuestro país en las Islas Malvinas (tarea<br />

encomendada a Yacimientos Petrolíferos Fiscales), así como otras medidas<br />

destinadas a facilitar el intercambio comercial entre éstas y el territorio<br />

continental argentino. Sin embargo, la falta de progresos en la resolución de la<br />

cuestión substancial y el incumplimiento por el Reino Unido de las resoluciones<br />

2065 y 3160 de la Asamblea General de las Naciones Unidas obligó nuevamente<br />

a la República Argentina, el 31 de octubre de 1974, a ratificar sus derechos<br />

sobre las Islas Malvinas en las Naciones Unidas expresando que la “devolución<br />

49<br />

FRANKS: Ob.cit. pág. 29.<br />

50<br />

Pese a que el “Informe Franks” es categórico al afirmar que el gabinete británico<br />

decidió no seguir explorando esta posibilidad, ante la negativa de los isleños a participar en la<br />

misma, muchos autores argentinos le otorgan una entidad que realmente nunca tuvo. Así,<br />

Carlos A. Fernández Pardo y Leopoldo Frenkel, en su obra PERÓN. La unidad nacional entre el<br />

conflicto y la reconstrucción: 1971-1974 (Ediciones del Copista, Córdoba 2004) le dedican una<br />

sección en el Capítulo XII, denominado “La Argentina en el concierto internacional” (págs.<br />

252/254: “La propuesta británica de condominio de las Islas Malvinas”); coincidiendo con Juan<br />

Archivaldo Lanús (De Chapultepec al Beagle. Política exterior argentina: 1945-1980, Emecé<br />

Editores, Buenos Aires 1984, págs. 479/481); Andrés Cisneros y Carlos Escudé (Historia<br />

General de las Relaciones Exteriores de la República Argentina, Consejo Argentino para las<br />

Relaciones Internacionales/Grupo Editor Latinoamericano, Buenos Aires 1999, Tomo XIV, págs<br />

62/64); Mario Rapoport, Eduardo Madrid, Andrés Musacchio y Ricardo Vicente (Historia<br />

económica, política y social de la Argentina, Ediciones Macchi. Buenos Aires 2000, pág. 688) y<br />

Vicente Palermo (en ob.cit.). Unicamente Angel M. Oliberi López ha visto claramente que tan<br />

solo la falta de colaboración de los isleños –esto es, no por un bloqueo activo sino por simple<br />

omisión- determinó la caída de esta posibilidad de negociación (OLIBERI LÓPEZ: Ob.cit. págs.<br />

90/94).<br />

Sección: Tesis

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