22.03.2015 Views

Bases Legales del Ejército Nacional

Bases Legales del Ejército Nacional

Bases Legales del Ejército Nacional

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Artículo 92.<br />

Las Reservas Activas, Móvil y Territorial tienen por cometidos los que se expresan a continuación:<br />

Reserva Activa; completar los efectivos de guerra necesarios al Ejército en operaciones.<br />

Reserva Móvil; será destinada, ya sea a reforzar la anterior, ya a atender los servicios<br />

complementarios de Ejército Activo o para asegurar la ocupación de la zona de retaguardia.<br />

Reserva Territorial; tendrá como misión asegurar el funcionamiento de los Servicios indispensables<br />

a la vida <strong>del</strong> país y <strong>del</strong> Ejército o para constituir las Tropas de guarnición fuera de la zona de<br />

operaciones.<br />

Artículo 93.<br />

El Personal Superior de Reserva será reclutado entre:<br />

A) Personal Superior en retiro o que ha sido baja <strong>del</strong> Ejército Permanente siempre que la causal no<br />

lo inhabilite y mantengan las aptitudes físicas, morales e intelectuales requeridas.<br />

B) Los ex-alumnos de la Escuela Militar de los últimos años <strong>del</strong> Curso Profesional, podrán obtener<br />

el grado de Alférez de Reserva cuando hayan transcurrido hasta cinco años de la fecha de baja;<br />

vencido este plazo, para obtener dicho grado deberán realizar el Curso o Pruebas de Revisión o<br />

Capacitación que la reglamentación establezca.<br />

C) Personal Subalterno <strong>del</strong> grado de Sub-Oficial Mayor y Sargento 1° retirado o baja, siempre que<br />

la causal no lo inhabilite y mantengan las aptitudes requeridas, podrán ser promovidos al grado de<br />

Alférez de Reserva, cuando no hayan transcurrido cinco años de la fecha de baja; en caso contrario<br />

deberán realizar Cursos de Capacitación.<br />

D) Ciudadanos que al cumplir la Instrucción Militar en los Centros de Instrucción para Oficiales de<br />

Reserva hayan obtenido un grado en la categoría de Personal Superior.<br />

Artículo 94.<br />

El Personal Subalterno de la Reserva será reclutado entre:<br />

A) Los ex-alumnos de la Escuela Militar que hallan aprobado como tales los cursos que determine<br />

la reglamentación, quienes podrán obtener los grados Sub-Oficiales, con las mismas condiciones<br />

comprendidas en el literal B) <strong>del</strong> artículo anterior.<br />

B) Personal retirado o baja siempre que las causales no lo inhabiliten no comprendidos en el literal<br />

C) <strong>del</strong> artículo anterior el que ingresará a la Reserva con el grado que tenía.<br />

C) Los ex-alumnos de los Liceos Militares que hallan cursado dos o más años en el mismo<br />

ingresarán con el grado de Cabo de Reserva, previa realización de Curso de Prueba de Revisión o<br />

Capacitación que la reglamentación establezca.<br />

D) Ciudadanos convocados de acuerdo a las Leyes de Instrucción o Servicio Militar quienes tendrán<br />

el grado que les corresponda de acuerdo a la instrucción que reciban en los Centros de Instrucción.<br />

Personal Reservista Voluntario<br />

Artículo 95.<br />

Los Centros de Instrucción para Oficiales de Reserva, tendrán por cometido la formación de Alférez<br />

de Reserva, no comprendidos en los literales A), B) y C) <strong>del</strong> artículo 93 y la realización de Cursos

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!