Bases Legales del Ejército Nacional
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No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si el militar que ingresa a la situación de retiro, a la<br />
fecha de ingreso se encontrase desempeñando un cargo <strong>del</strong> que legalmente tenga que hacer formal<br />
entrega, la actividad deberá continuar hasta la entrega formal <strong>del</strong> cargo.<br />
Artículo 191.<br />
El Personal Reservista incorporado al amparo <strong>del</strong> artículo 111 de la ley 14.157, de 21 de febrero de<br />
1974 tendrá derecho a retiro militar cuando cumpla con los tiempos de servicio militar como<br />
incorporado, previstos en el artículo 191 de la citada ley.<br />
Igualmente los funcionarios equiparados (artículos 75 y 76, ley 14.157, de 21 de febrero de 1974)<br />
tendrá derecho a solicitar el retiro militar cuando cumplan los mínimos de años de servicios<br />
previstos en la disposición citada. A tales efectos se tomarán en cuenta todos los años de servicios<br />
prestados en dependencia <strong>del</strong> Ministerio de Defensa <strong>Nacional</strong> ( ley 15.192, de 15 de octubre de<br />
1981).<br />
Artículo 192.<br />
El militar que haya sido reincorporado a la situación de actividad en los casos de movilización total<br />
o parcial de las Fuerzas, pasará nuevamente a la situación de retiro una vez que se haya decretado la<br />
desmovilización, aun en el caso de que por haber ascendido durante el tiempo en que hubiere estado<br />
movilizado, no haya alcanzado el límite de edad de retiro obligatorio para la nueva graduación; las<br />
condiciones <strong>del</strong> nuevo retiro serán las correspondientes al último grado.<br />
Retiro Obligatorio<br />
Artículo 193.<br />
Regirán para el Personal Militar <strong>del</strong> Ejército las disposiciones sobre retiro obligatorio contenidas en<br />
la ley 14.157, de 211 de febrero de 1974 y modificativas y las que se establecen en los artículos<br />
siguientes.<br />
Artículo 194.<br />
Personal Militar de los Cuerpos de Servicios pasará a la situación de retiro obligatorio por haber<br />
alcanzado el límite de edad que se establece a continuación:<br />
- Teniente Coronel 60 años<br />
- Mayor 58 años<br />
- Capitán5 6 años<br />
- Teniente 1° 54 años<br />
- Teniente 2° 52 años<br />
- Alférez 50 años<br />
- S/O Mayor 60 años<br />
- Sargento 1° 58 años<br />
- Sargento 56 años<br />
- Cabo de 1ra 54 años<br />
- Cabo de 2da 52 años