Bases Legales del Ejército Nacional
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El Comandante en Jefe <strong>del</strong> Ejército determinará los grados exigidos para desempeñar otros cargos<br />
no determinados en el presente Capítulo.<br />
Artículo 116.<br />
Todos los cargos de profesores de los Institutos Militares se proveerán por concurso de oposición y<br />
de acuerdo a los programas que establezca el Poder Ejecutivo. Los cargos así obtenidos, se<br />
conservarán durante el término de tres años. En caso de suplencia o vacancia definitiva, hasta la<br />
realización de nuevas oposiciones, serán reemplazadas por el que siga en orden de clasificación en<br />
el concurso realizado para llenar esas funciones, siempre que su desempeño no perjudique al<br />
servicio.<br />
Los militares que obtengan cátedras de materias profesionales se considerará que cumplen<br />
funciones propias <strong>del</strong> grado. Podrán asimismo, ser designados para otras funciones, pero siempre<br />
que con ello no se perjudique el desempeño de su profesorado.<br />
Excepcionalmente y por motivo fundado, el Poder Ejecutivo podrá darle el destino que juzgue más<br />
conveniente.<br />
Personal Superior de la Reserva<br />
Artículo 117.<br />
Los destino para el Personal Superior de Reserva incorporado se otorgarán teniendo en cuenta:<br />
A) El interés de función.<br />
B) El tiempo de permanencia en el destino o cargo.<br />
Artículo 118.<br />
El Personal de Reserva Movilizado, sólo revistará en servicio efectivo.<br />
Artículo 119.<br />
La situación de incorporación cesará fuera <strong>del</strong> caso de movilización cuando:<br />
A) A criterio <strong>del</strong> Superior desaparezcan las razones de interés. Seguridad y Defensa <strong>Nacional</strong> que<br />
originalmente la determinaron.<br />
B) A solicitud <strong>del</strong> incorporado, una vez que ésta sea aceptada.<br />
C) Por enfermedad o accidente que incapacite al reservista para presta los servicios que<br />
determinaron su incorporación.<br />
D) Por procesamiento o condena por <strong>del</strong>ito común o militar, si a criterio <strong>del</strong> Superior la naturaleza<br />
de aquel diere mérito a ello.<br />
La Norma precedente se aplicará sin perjuicio de los artículos 218 a 221 de la ley 14.157, de 21 de<br />
febrero de 1974.<br />
CAPITULO VIII<br />
Ascensos<br />
SECCION I<br />
Disposiciones Generales