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Bases Legales del Ejército Nacional

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El Comandante en Jefe <strong>del</strong> Ejército determinará los grados exigidos para desempeñar otros cargos<br />

no determinados en el presente Capítulo.<br />

Artículo 116.<br />

Todos los cargos de profesores de los Institutos Militares se proveerán por concurso de oposición y<br />

de acuerdo a los programas que establezca el Poder Ejecutivo. Los cargos así obtenidos, se<br />

conservarán durante el término de tres años. En caso de suplencia o vacancia definitiva, hasta la<br />

realización de nuevas oposiciones, serán reemplazadas por el que siga en orden de clasificación en<br />

el concurso realizado para llenar esas funciones, siempre que su desempeño no perjudique al<br />

servicio.<br />

Los militares que obtengan cátedras de materias profesionales se considerará que cumplen<br />

funciones propias <strong>del</strong> grado. Podrán asimismo, ser designados para otras funciones, pero siempre<br />

que con ello no se perjudique el desempeño de su profesorado.<br />

Excepcionalmente y por motivo fundado, el Poder Ejecutivo podrá darle el destino que juzgue más<br />

conveniente.<br />

Personal Superior de la Reserva<br />

Artículo 117.<br />

Los destino para el Personal Superior de Reserva incorporado se otorgarán teniendo en cuenta:<br />

A) El interés de función.<br />

B) El tiempo de permanencia en el destino o cargo.<br />

Artículo 118.<br />

El Personal de Reserva Movilizado, sólo revistará en servicio efectivo.<br />

Artículo 119.<br />

La situación de incorporación cesará fuera <strong>del</strong> caso de movilización cuando:<br />

A) A criterio <strong>del</strong> Superior desaparezcan las razones de interés. Seguridad y Defensa <strong>Nacional</strong> que<br />

originalmente la determinaron.<br />

B) A solicitud <strong>del</strong> incorporado, una vez que ésta sea aceptada.<br />

C) Por enfermedad o accidente que incapacite al reservista para presta los servicios que<br />

determinaron su incorporación.<br />

D) Por procesamiento o condena por <strong>del</strong>ito común o militar, si a criterio <strong>del</strong> Superior la naturaleza<br />

de aquel diere mérito a ello.<br />

La Norma precedente se aplicará sin perjuicio de los artículos 218 a 221 de la ley 14.157, de 21 de<br />

febrero de 1974.<br />

CAPITULO VIII<br />

Ascensos<br />

SECCION I<br />

Disposiciones Generales

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