22.03.2015 Views

Bases Legales del Ejército Nacional

Bases Legales del Ejército Nacional

Bases Legales del Ejército Nacional

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Artículo 120.<br />

Los ascensos <strong>del</strong> Personal <strong>del</strong> Ejército, se regirán por lo dispuesto en la ley 14.157, de 21 de febrero<br />

de 1974 y sus modificativas, por las normas de este Capítulo y <strong>del</strong> Capítulo IX <strong>del</strong> Título IV de la<br />

presente ley y reglamentaciones respectivas.<br />

SECCION II<br />

Condiciones Generales para el Ascenso <strong>del</strong> Personal Superior<br />

Artículo 121.<br />

Son condiciones generales para el ascenso <strong>del</strong> Personal Superior permanente.<br />

A) Antigüedad computable en el grado.<br />

B) Funciones propias de grado.<br />

C) Aprobación de los Cursos establecidos en el artículo 59.<br />

D) Aptitud física.<br />

E) Aptitud de conducta.<br />

F) Capacidad militar.<br />

G) Aptitud especial según el Arma o el Cuerpo de Servicio que se integra, la que será determinada<br />

por la Reglamentación.<br />

Artículo 122.<br />

Los tiempos mínimos de antigüedad computable en el grado exigibles para el ascenso en las<br />

jerarquías de Oficial serán los dispuestos en el artículo 143 de la ley 14.157, de 21 de febrero de<br />

1974 y los que a continuación se establecen:<br />

Grado Cuerpos de Comando y Servicio<br />

Alférez 2 años<br />

Teniente 2° 3 años<br />

Teniente 1° 4 años<br />

Capitán 4 años<br />

Artículo 123.<br />

Se consideran funciones propias <strong>del</strong> grado las que se cumplen en el ejercicio de su grado en<br />

destinos asignados en los órganos previstos en el artículo 9° de la ley 14.157, de 21 de febrero de<br />

1974.<br />

El tiempo mínimo a cumplir desempeñando funciones propias <strong>del</strong> grado para quedar comprendido<br />

en esta condición de ascenso, será el siguiente:<br />

Alférez a Teniente<br />

en total 1° inclusive5 años

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!