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Bases Legales del Ejército Nacional

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Los Oficiales Generales y Superiores que pasen a retiro obligatoriamente por edad o por tiempo<br />

máximo de permanencia en el grado, recibirán el 100% (cien por ciento) <strong>del</strong> aumento de todas las<br />

remuneraciones <strong>del</strong> personal en actividad.<br />

Artículo 239.<br />

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 235 para el cálculo de la asignación suplementaria<br />

prevista en el artículo 42 de la ley 12.801, de 30 de noviembre de 1960, en el caso de los Oficiales<br />

superiores <strong>del</strong> Ejército, se dividirá la diferencia entre la asignación de sueldo y compensación de su<br />

grado, y la <strong>del</strong> grado inmediato superior entre tres, percibiéndose un tercio de la diferencia durante<br />

el primer año dos tercios durante el segundo año y la totalidad de la diferencia a partir <strong>del</strong> tercer año<br />

y sucesivos.<br />

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 233, el procedimiento de cálculo establecido en el inciso<br />

anterior se aplicará a los Coroneles en actividad a partir <strong>del</strong> 1° de febrero de 1985, no generando<br />

derecho a percibir ninguna suma por retroactividad.<br />

Artículo 240.<br />

Modifícase para el Ejército el artículo 113 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, en la redacción<br />

dispuesta por el artículo 1° de la ley 15.010, de 9 de mayo de 1980, el que quedará redactado de la<br />

siguiente manera:<br />

"ARTICULO 113. Los Oficiales Superiores que pasen a situación de retiro obligatorio por límite de<br />

edad o por treinta y seis años de servicios, que computaren el tiempo mínimo para el ascenso al<br />

grado inmediato superior y que fueren calificados "Muy Aptos", percibirán como asignación de<br />

retiro la correspondiente al grado inmediato superior".<br />

Artículo 241.<br />

Comuníquese, etc.<br />

Sala de Sesiones <strong>del</strong> Consejo de Estado en Montevideo, a 20 de noviembre de 1984.<br />

HAMLET REYES,<br />

Presidente.<br />

Julio A. Waller,<br />

Secretario.<br />

Ministerio de Defensa <strong>Nacional</strong><br />

Ministerio de Economía y Finanzas<br />

Ministerio de Industria y Energía<br />

Montevideo, 30 de noviembre de 1984.<br />

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro <strong>Nacional</strong> de Leyes y<br />

Decretos.<br />

GREGORIO C. ÁLVAREZ<br />

JUSTO M. ALONSO<br />

ALEJANDRO VEGH VILLEGAS<br />

FILIBERTO GINZO GIL

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