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Bases Legales del Ejército Nacional

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de Suficiencia y Aptitud Militar para el ascenso y la evaluación de conocimientos, acorde a lo que<br />

establezca la reglamentación correspondiente.<br />

Artículo 96.<br />

Los Oficiales de Reserva aprenderán todos sus derechos como tales cuando:<br />

A) Resulten condenados por <strong>del</strong>itos dolosos en el fuero común o militar, quedando facultado el<br />

Comandante en Jefe <strong>del</strong> Ejército para exceptuar la aplicación de este literal, cuando la escasa<br />

relevancia penal <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito diere mérito a ello.<br />

B)Por la práctica de actos contra la moral pública o el honor militar, previa intervención <strong>del</strong><br />

Tribunal de Honor correspondiente.<br />

C) Por mantener un comportamiento inconveniente para la disciplina, según Resolución <strong>del</strong> Poder<br />

Ejecutivo.<br />

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, cuando la gravedad y notoriedad <strong>del</strong><br />

comportamiento lo justifiquen, el Poder Ejecutivo podrá anticipar la Resolución.<br />

Artículo 97.<br />

Cuando el Personal Superior de Reserva, cometa actos que afecten el decoro o el prestigio de la<br />

Institución Militar, será sometido a los Tribunales de Honor, acorde a lo que determine la<br />

reglamentación respectiva.<br />

Artículo 98.<br />

Los Reservistas convocados de acuerdo a Leyes de Instrucción y Servicio Militar estarán sujetos a<br />

la jurisdicción penal y disciplinaria Militar.<br />

Artículo 99.<br />

Todo reservista convocado que sea obligado a faltar a sus actividades civiles por causa de<br />

ejercicios, desfiles o maniobras, tendrán sus faltas justificadas para todos los efectos.<br />

Artículo 100.<br />

El Comando General <strong>del</strong> Ejército será el responsable de comunicar al organismo o empleador donde<br />

preste servicios, la situación y el tiempo en que debe mantenerse el puesto o empleo al reservista en<br />

instrucción, dentro de los diez días en que se produzcan.<br />

Artículo 101.<br />

Todo reservista en Instrucción recibirá alojamiento, mantención y atención médica a cargo <strong>del</strong><br />

Ejército, mientras dure tal situación.<br />

Artículo 102.<br />

El Personal de Reserva estará facultado para usar uniforme, insignias, atributos y distintivos, en las<br />

oportunidades y forma que establezca la reglamentación de la presente ley.<br />

Movilización<br />

Artículo 103.<br />

La Movilización Militar <strong>del</strong> Ejército, total o parcial, impondrá una planificación previa acorde a lo<br />

que determina el Título VII de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974 en cuanto le corresponda.<br />

El Plan de Movilización Militar <strong>del</strong> Ejército integra el Plan de Movilización Militar de las Fuerzas<br />

Armadas.

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