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Bases Legales del Ejército Nacional

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Los Tribunales de Honor se limitarán a juzgar, solamente, el aspecto moral de las cuestiones que se<br />

les someten en las que actuarán como jueces de hecho, de acuerdo a la convicción que se formen<br />

frente a la verdad depurada e inspirándose siempre en el sentimiento de honor y deber militar.<br />

En los casos de incidentes de carácter personal los Tribunales de Honor tendrán asimismo las<br />

facultades que la ley 7.253, de 6 de agosto de 1920 confiere a los que la misma instituye.<br />

Artículo 206.<br />

Los Tribunales de Honor <strong>del</strong> Ejército serán:<br />

A) Tribunal Especial de Honor para Oficiales Generales, que estará constituido con los tres<br />

Oficiales Generales en actividad con cargo y de mayor antigüedad.<br />

B) Tribunales Especiales de Honor para Oficiales Superiores, que estarán constituidos cada uno por<br />

tres Oficiales Generales en actividad y con cargo, de mayor antigüedad con exclusión de quienes<br />

integran el Tribunal referido en el inciso anterior.<br />

C) Tribunales Generales de Honor, que estarán constituidos cada uno por cinco miembros de la<br />

categoría de Oficial Superior en actividad, elegidos uno por cada Arma o por la de origen, por voto<br />

secreto y obligatorio por todos los Oficiales en actividad y facultativo para los Oficiales en Retiro<br />

hasta transcurridos cuatro años en esa situación.<br />

D) Tribunales de Honor Divisionarios, que estarán integrados cada uno por tres miembros de las<br />

jerarquías de Coronel o Teniente Coronel en actividad con destino en el territorio de la División de<br />

Ejército en que debe actuar, electos por voto secreto y obligatorio por los Oficiales con residencia<br />

en el ámbito de la División.<br />

La Reglamentación determinará el número de los Tribunales que existirán, como también podrá<br />

disponer la creación de otros Tribunales con competencia específica en asuntos en que hayan<br />

intervenido Oficiales de los Servicios o Personal Para-Militar.<br />

Artículo 207.<br />

Los Tribunales de Honor <strong>del</strong> Ejército tendrán la competencia siguiente:<br />

A) El Tribunal Especial de Honor para Oficiales Generales entenderá en aquellos casos en que<br />

hayan intervenido Oficiales Generales y ante apelaciones de fallos de primera instancia de los<br />

Tribunales Especiales de Honor para Oficiales Superiores.<br />

B) Los Tribunales Especiales de Honor para Oficiales Superiores, entenderán en aquellos casos en<br />

que hayan intervenido Oficiales Superiores y como Tribunales de alzada ante apelación de los fallos<br />

de primera instancia de los Tribunales Generales de Honor.<br />

C) Los Tribunales Generales de Honor, en aquellos casos en que hayan intervenido Oficiales de<br />

categoría de Jefes y como Tribunal de Alzada ante apelaciones contra fallos de los Tribunales de<br />

Honor Divisionarios.<br />

D) Los Tribunales de Honor Divisionarios, en aquellos casos en que hayan intervenido Oficiales<br />

Subalternos con destino o residencia en el territorio de la región correspondiente.<br />

Artículo 208.

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