22.03.2015 Views

Bases Legales del Ejército Nacional

Bases Legales del Ejército Nacional

Bases Legales del Ejército Nacional

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

El número de alumnos de la Escuela Militar se determinará anualmente y su distribución en las<br />

distintas armas la indicará el Comando General <strong>del</strong> Ejército, según las necesidades en cada una de<br />

ellas, acorde con los efectivos legalmente previstos.<br />

Con igual criterio se determinará el ingreso a las Escuelas o Cursos de Capacitación que disponga la<br />

reglamentación para preparar los Alférez de los Cuerpos de Servicios.<br />

Las becas de estudio para la Escuela Militar, se otorgarán por concurso de oposición entre los que,<br />

habiendo cursado con aprobación los años de estudios secundarios requeridos y tengan no más de<br />

veintiún años de edad, se inscriban con ese fin y comprueben que reúnen las aptitudes suficientes,<br />

de conformidad con lo que establezca la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo.<br />

En carácter de excepción el Comandante en Jefe de Ejército podrá autorizar a disputar vacantes a<br />

aquel Personal Subalterno <strong>del</strong> Ejército, que habiendo cumplido un mínimo de dos años de servicio,<br />

no excediera de veintitrés años de edad.<br />

En los Institutos Militares de Enseñanza no se admitirán alumnos pensionistas ni de otra naturaleza,<br />

que no sean los que, previo concurso de admisión, según lo que se determina precedentemente<br />

ingresen directamente para realizar los cursos de Oficiales.<br />

Serán de cargo <strong>del</strong> Estado todos los gastos, incluso los de ingreso que originen los estudios en la<br />

Escuela Militar.<br />

SECCION V<br />

Ascensos <strong>del</strong> Personal Subalterno<br />

Artículo 147.<br />

Las condiciones generales para el ascenso en los grados de Personal Subalterno son las establecidas<br />

en el artículo 121 sujetas a lo que al respecto determine la reglamentación y a lo dispuesto en los<br />

artículos siguientes:<br />

Artículo 148.<br />

Los tiempos mínimos de antigüedad computable requeridos en los Cuerpos de Combate para el<br />

ascenso al grado inmediato superior son los siguientes:<br />

- Soldado de 2da.:6 meses<br />

- Soldado de 1ra.:1 año<br />

- Cabo de 2da.:1 año<br />

- Cabo de 1ra.:1 año<br />

- Sargento:3 años<br />

- Sargento 1°.:3 años<br />

La Reglamentación podrá establecer tiempos mínimos para Cuerpos administrativos, especializados<br />

o de servicio.<br />

Artículo 149.<br />

Para el ascenso al grado inmediato superior se requerirá asimismo como condición no exceder las<br />

siguientes edades:

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!