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Bases Legales del Ejército Nacional

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Los Tribunales de Honor <strong>del</strong> Ejército actuarán únicamente por disposición de la autoridad de quien<br />

dependen, cuando ésta entienda que corresponde su intervención por la naturaleza y entidad de la<br />

cuestión planteada.<br />

A los efectos disciplinarios y administrativos los Tribunales Especiales y Generales de Honor <strong>del</strong><br />

Ejército, dependerán <strong>del</strong> Comandante en Jefe <strong>del</strong> Ejército y los Tribunales de Honor Divisionarios,<br />

<strong>del</strong> Comandante de la División de Ejército en cuyo territorio tengan jurisdicción.<br />

Artículo 209.<br />

La designación para integrar un Tribunal de Honor es irrenunciable; la aceptación de dicho cargo<br />

constituye un deber militar.<br />

La excusación o recusación de uno o más miembros <strong>del</strong> Tribunal sólo procede en los casos en que a<br />

quien se excuse o sea recusado, le sean aplicables las generales de la ley, respecto <strong>del</strong> militar<br />

sometido al Tribunal.<br />

También procede la recusación o excusación respecto <strong>del</strong> militar sometido al Tribunal. También<br />

procede la recusación o excusación respecto de quien haya sido actor en el hecho o juzgarse, o haya<br />

tenido participación activa en él.<br />

Artículo 210.<br />

Los miembros titulares de los Tribunales de Honor no podrán ser reelectos en dos períodos<br />

sucesivos.<br />

Artículo 211.<br />

Los miembros de la Justicia Militar y los Oficiales que ocupen cargos jerárquicamente superiores al<br />

Tribunal de Honor no podrán formar parte de éste. Los que, ocupando dichos cargos, fueren<br />

posteriormente elegidos para el Tribunal, quedarán suspendidos en las funciones de éste mientras<br />

ejerzan los cargos mencionados.<br />

Artículo 212.<br />

Resuelto el sometimiento de un Oficial a un Tribunal de Honor, la autoridad que así lo disponga lo<br />

pondrá a orden <strong>del</strong> Presidente de dicho Tribunal.<br />

El procedimiento a seguir y los plazos, contenidos y formalidades <strong>del</strong> fallo a recaer serán<br />

determinados por la reglamentación, asegurando la mayor prontitud, sin perjuicio de garantizar<br />

debidamente el derecho de defensa <strong>del</strong> Oficial juzgado.<br />

Artículo 213.<br />

Cuando los fallos de los Tribunales de Honor aparejen sanciones o medidas disciplinarias, éstas no<br />

quedarán ejecutoriadas hasta haber sido aprobados por el Ministerio de Defensa <strong>Nacional</strong>.<br />

Las sentencias de los Tribunales de Honor, una vez aprobadas por la superioridad, serán siempre<br />

agregadas al legajo personal de los Oficiales a quien ellas se refieran.<br />

Artículo 214.<br />

El Tribunal podrá declarar la descalificación <strong>del</strong> Oficial sometido a su juicio, lo que aparejará el<br />

pase a situación de reforma, una vez aprobada la sentencia respectiva por el Ministerio de Defensa<br />

<strong>Nacional</strong>.<br />

Artículo 215.<br />

Se considerará <strong>del</strong>ito de insubordinación y como tal, sometido a la jurisdicción de la Justicia<br />

Militar, el desconocimiento de los fallos de los Tribunales de Honor, y de sus sanciones, una vez<br />

que éstas hayan sido aprobadas por el Ministerio de Defensa <strong>Nacional</strong>.

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