Bases Legales del Ejército Nacional
Bases Legales del Ejército Nacional
Bases Legales del Ejército Nacional
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
ascenso, con excepción de los casos previstos en los incisos A), B), C) y E) <strong>del</strong> artículo 97 de la ley<br />
14.157, de 21 de febrero de 1974.<br />
3) Una lista con los Coroneles calificados en el grado con nota de "No Apto", cualquiera sea la<br />
causa.<br />
4) Una lista con los Oficiales que han merecido la calificación de grado "No Apto" o "Deficiente",<br />
por aplicación <strong>del</strong> literal c) <strong>del</strong> numeral 3) <strong>del</strong> artículo 141.<br />
5) Una lista con los Coroneles calificados "Deficientes" en el año.<br />
B) Las Comisiones Calificadoras <strong>del</strong> Personal Superior de las Armas y de los Servicios:<br />
1) Una lista por grado y por Arma o Servicio, en los grados de Alférez a Teniente Coronel, en la<br />
que consten por orden decreciente de antigüedad computable, todos los Oficiales en condiciones de<br />
ascenso.<br />
2) Una lista por grado y por Arma o Servicio, en los grados de Teniente 1ro., a Teniente Coronel,<br />
con los aprobados en los concursos de oposición respectivos, por orden decreciente de las<br />
calificaciones obtenidas en aquéllos.<br />
3) Una lista por grado y por Arma o Servicio, en los grado de Capitán a Teniente Coronel, con<br />
todos los Oficiales en condiciones de ascenso que hayan sido calificados "Muy Aptos" en el grado,<br />
ordenados por antigüedad computable.<br />
4) Una lista con lo Oficiales que, cumplido el tiempo mínimo de antigüedad computable en el<br />
grado, no acrediten la concurrencia de cualquiera de las demás condiciones generales para el<br />
ascenso, con excepción de los casos previstos en los incisos A), B), C) y E) <strong>del</strong> artículo 97 de la ley<br />
14.157, de 21 de febrero de 1974.<br />
5) Una lista por grado y por Arma o Servicio, con todos los Oficiales calificados en el grado con<br />
nota de "No Apto" cualquiera sea la causa.<br />
6) Una lista por grado y por Arma o Servicio con todos los Oficiales calificados en el grado con<br />
nota de "Deficiente".<br />
7) Una lista con todos los Oficiales calificados "Deficientes" en el año.<br />
8) Una lista con todos los Oficiales Eliminados de las Listas mencionadas en los numerales 1), 2),<br />
3), 5) y 6) de este literal, que teniendo la antigüedad en el grado exigida para estar en condiciones<br />
de ascenso, no cumplan con las condiciones citadas en los literales A) y C) <strong>del</strong> artículo 137 de la ley<br />
14.157, de 21 de febrero de 1974.<br />
9) Una lista donde figuren todos los Oficiales a los cuales se les haya otorgado calificación de grado<br />
"No Apto" o "Deficiente" por aplicación <strong>del</strong> inciso c) <strong>del</strong> numera 3) <strong>del</strong> artículo 141.<br />
En las listas estipuladas en los numerales 2), 3), 4) y 5) <strong>del</strong> literal A) y en los numerales 4), 5), 6),<br />
7) 8) y 9) <strong>del</strong> literal B), deberán especificarse la causa de las inclusión de un Oficial en ella.<br />
Artículo 141.<br />
Para la confección de las listas referidas en el artículo anterior, el Organo Calificador que deba<br />
formularlas se ajustará al siguiente procedimiento: