05.04.2015 Views

Respuestas recibidas sin formulario I - II- III

Respuestas recibidas sin formulario I - II- III

Respuestas recibidas sin formulario I - II- III

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

para pasar después a estudiar la situación específica de cada comunidad autónoma, que<br />

permita ajustar estas normativas y adaptarlas mejor en cada zona.<br />

Estos dos sectores, obviamente, hoy en día, deben adaptarse a la regulación actual, de<br />

momento, siempre que haga posible el desarrollo de su actividad. No obstante, esta<br />

adaptación genera una situación abusiva por parte de las leyes a los generadores de la<br />

oferta. Sería lógica una regulación que tuviera en cuenta los medios materiales y<br />

humanos de cada ofertante, si se trata de persona física o jurídica seguramente contará<br />

con recursos muy diferentes. Debería de tratarse de una regulación con dos objetivos:<br />

por un lado, que establezca unos requisitos mínimos que ofrezcan unas garantías y<br />

seguridad, dentro del sentido común, a los consumidores finales, y por otro, que<br />

faciliten la actividad “de compartir” dentro de la legalidad. Este último no va referido<br />

tanto a leyes específicas reguladoras del activo o servicio <strong>sin</strong>o a algo más genérico<br />

dentro del ámbito fiscal y laboral. Unas normas tributarias y laborales más laxas y<br />

equitativas atraerían más a su cumplimiento.<br />

En el caso de la movilidad y de servicios de transporte de pasajeros como los facilitados<br />

por las empresas como Uber Pop es relevante para el avance normativo habido en el<br />

Estado de California donde se ha avanzado en una nueva tipología de licencia de ridesharing<br />

que permite dentro de unos márgenes la prestación de estos servicios.<br />

Asimismo, debe de haber una regulación mixta, es decir, los sectores tradicionales<br />

deben evolucionar y las nuevas plataformas deben de pasar por controles, <strong>sin</strong> que estos<br />

se conviertan en barreras a la innovación, <strong>sin</strong>o en controles aseguradores de la<br />

seguridad y la calidad. Si bien es cierto que hacer una sola regulación para los dos<br />

sectores quizá pueda ser demasiado atrevida, sí que debería haber un acercamiento o<br />

proximidad regulatoria con elementos comunes. La clave para la regulación de estos<br />

nuevos modelos de negocio reside en confeccionar una regulación de mínimos, que se<br />

centre en solventar los problemas básicos y que permita que estas actividades se<br />

desarrollen para que así, dentro de un marco de mayor autonomía, se vaya dando<br />

respuesta a las necesidades reales de los consumidores por parte de los nuevos<br />

modelos, ya existan actualmente o surjan en un futuro.<br />

Esta regulación podría ser susceptible de elaborarse a través de la autorregulación por<br />

parte de los propios nuevos operadores, que constituyéndose en asociaciones<br />

empresariales a tal efecto podrían elaborar códigos de conducta que rijan su actividad<br />

y repercutan siempre en beneficios para los consumidores.<br />

Por último, no se puede obviar la oportunidad a la que nos enfrentamos actualmente,<br />

como es que tanto estos dos sectores motivo de análisis como otras verticales<br />

enmarcadas en la economía colaborativa puedan ser regulados desde la Unión Europea<br />

para así avanzar en una adecuada armonización regulatoria que genere seguridad<br />

jurídica y que favorezca la competitividad de las empresas que operan en esta nueva<br />

economía. Recientes noticias informan sobre el interés de la Comisión Europea en<br />

avanzar este 2015 sobre una posición política (y por extensión legislativa) en actividades<br />

como el ride-sharing. España tiene ante sí la oportunidad de sumarse a dicho análisis

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!