Respuestas recibidas sin formulario I - II- III
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para pasar después a estudiar la situación específica de cada comunidad autónoma, que<br />
permita ajustar estas normativas y adaptarlas mejor en cada zona.<br />
Estos dos sectores, obviamente, hoy en día, deben adaptarse a la regulación actual, de<br />
momento, siempre que haga posible el desarrollo de su actividad. No obstante, esta<br />
adaptación genera una situación abusiva por parte de las leyes a los generadores de la<br />
oferta. Sería lógica una regulación que tuviera en cuenta los medios materiales y<br />
humanos de cada ofertante, si se trata de persona física o jurídica seguramente contará<br />
con recursos muy diferentes. Debería de tratarse de una regulación con dos objetivos:<br />
por un lado, que establezca unos requisitos mínimos que ofrezcan unas garantías y<br />
seguridad, dentro del sentido común, a los consumidores finales, y por otro, que<br />
faciliten la actividad “de compartir” dentro de la legalidad. Este último no va referido<br />
tanto a leyes específicas reguladoras del activo o servicio <strong>sin</strong>o a algo más genérico<br />
dentro del ámbito fiscal y laboral. Unas normas tributarias y laborales más laxas y<br />
equitativas atraerían más a su cumplimiento.<br />
En el caso de la movilidad y de servicios de transporte de pasajeros como los facilitados<br />
por las empresas como Uber Pop es relevante para el avance normativo habido en el<br />
Estado de California donde se ha avanzado en una nueva tipología de licencia de ridesharing<br />
que permite dentro de unos márgenes la prestación de estos servicios.<br />
Asimismo, debe de haber una regulación mixta, es decir, los sectores tradicionales<br />
deben evolucionar y las nuevas plataformas deben de pasar por controles, <strong>sin</strong> que estos<br />
se conviertan en barreras a la innovación, <strong>sin</strong>o en controles aseguradores de la<br />
seguridad y la calidad. Si bien es cierto que hacer una sola regulación para los dos<br />
sectores quizá pueda ser demasiado atrevida, sí que debería haber un acercamiento o<br />
proximidad regulatoria con elementos comunes. La clave para la regulación de estos<br />
nuevos modelos de negocio reside en confeccionar una regulación de mínimos, que se<br />
centre en solventar los problemas básicos y que permita que estas actividades se<br />
desarrollen para que así, dentro de un marco de mayor autonomía, se vaya dando<br />
respuesta a las necesidades reales de los consumidores por parte de los nuevos<br />
modelos, ya existan actualmente o surjan en un futuro.<br />
Esta regulación podría ser susceptible de elaborarse a través de la autorregulación por<br />
parte de los propios nuevos operadores, que constituyéndose en asociaciones<br />
empresariales a tal efecto podrían elaborar códigos de conducta que rijan su actividad<br />
y repercutan siempre en beneficios para los consumidores.<br />
Por último, no se puede obviar la oportunidad a la que nos enfrentamos actualmente,<br />
como es que tanto estos dos sectores motivo de análisis como otras verticales<br />
enmarcadas en la economía colaborativa puedan ser regulados desde la Unión Europea<br />
para así avanzar en una adecuada armonización regulatoria que genere seguridad<br />
jurídica y que favorezca la competitividad de las empresas que operan en esta nueva<br />
economía. Recientes noticias informan sobre el interés de la Comisión Europea en<br />
avanzar este 2015 sobre una posición política (y por extensión legislativa) en actividades<br />
como el ride-sharing. España tiene ante sí la oportunidad de sumarse a dicho análisis