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Respuestas recibidas sin formulario I - II- III

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1. ¿EXISTE ALGUNA OTRA REGULACIÓN RELEVANTE DE LOS SECTORES<br />

PLANTEADOS QUE NO HAYA SIDO DESCRITA?<br />

En primer lugar, en lo que concierne a lo planteado en esta pregunta, por lo general en el<br />

documento de la consulta pública se recoge la regulación de esas actividades concretas, si<br />

bien no se profundiza excesivamente en la normativa autonómica y local, que goza de gran<br />

relevancia a estos efectos. Esto se observa, por ejemplo, en lo que respecta al transporte<br />

urbano, pues procede hacer referencia en este extremo a la Sentencia de 27 de junio de<br />

1996 del Tribunal Constitucional, que declaró nulos varios artículos de la Ley de Ordenación<br />

de los Transportes Terrestres, al considerar que la regulación por el Estado de los<br />

transportes urbanos comportaba una extralimitación competencial. Esto explica, por ejemplo,<br />

que las licencias para ejercer la actividad de taxi o VTC sean municipales.<br />

Asimismo, la normativa autonómica es relevante, como sucede en el caso de los<br />

alojamientos turísticos, pues, a modo de ejemplo, el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el<br />

que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad<br />

de Madrid, afecta trascendentalmente a las actividades calificadas como de consumo<br />

colaborativo en lo que respecta a este sector, existiendo normas similares en otras<br />

comunidades autónomas, como en Cataluña.<br />

Adicionalmente, cabe mencionar que existen algunas actuaciones por parte de distintas<br />

autoridades públicas que pueden ostentar una cierta trascendencia en tanto que afectan<br />

directamente a estas actividades, por lo que se deberían tener en cuenta a estos efectos. En<br />

concreto, nos referimos a los siguientes actos y actuaciones:<br />

i. Por un lado, existe una publicación de la propia CNMC en su sitio Web, de fecha de 16<br />

de julio de 2014, en la que establece que la economía colaborativa en muchas ocasiones<br />

ofrece una asignación más eficiente de los recursos y que “una regulación innecesaria o<br />

desproporcionada perjudicaría a los consumidores y al interés general, además de<br />

suponer un obstáculo a la competencia efectiva”.<br />

ii. En contraste, podemos traer a colación la Comunicación del Ministerio de Fomento de 9<br />

de junio de 2014, en la que dicho Ministerio, a raíz de las polémicas acontecidas a causa<br />

de la aparición de la aplicación móvil denominada Uber, confirma que la Ley de<br />

Ordenación de los Transportes Terrestres exige que las personas y empresas que<br />

realicen transportes de viajeros por cuenta ajena en vehículos de turismo mediante<br />

retribución económica, se encuentren previamente autorizados por la Administración. Es<br />

decir, subraya que la actividad de un usuario que utilice una aplicación como la<br />

anteriormente mencionada para obtener rendimientos es ilegal, recogiendo el régimen<br />

de sanciones al que se vería expuesto en caso de incumplir la normativa. Esta actividad<br />

ha sido denominada por parte de algunas empresas como ridesharing, de manera que la<br />

actividad de estas empresas de arrendar automóviles con chófer se reviste con una<br />

artificiosa apariencia de que se comparte coche, cuando no es así. Cabe aludir a este<br />

respecto, que el propio Ministerio aclaró que existía una distinción entre dicha actividad,<br />

y la de compartir gastos a través de carpooling, que sí consideró legal.<br />

iii. Por otro lado, encontramos asimismo un Plan de Medidas Urgentes de Ahorro y<br />

Eficiencia Energética de fecha de 4 de marzo de 2011, realizado por el Ministerio de<br />

Industria, a través del cual ha financiado proyectos que consisten en “sistemas de<br />

incremento del grado de ocupación del transporte privado (carpooling, car sharing,<br />

etc.)”. De esta manera, observamos en este caso una convalidación tácita del Gobierno<br />

en lo que se refiere a la validez de ciertas actividades de consumo colaborativo, como es<br />

el carpooling. Esto mismo lo podemos encontrar en la resolución de la Secretaría de<br />

Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 14 de diciembre<br />

de 2011, en la cual otorga una ayuda económica para establecerse a una empresa de<br />

P2P car sharing. Asimismo, cabe traer a colación que, de hecho, el Ministerio firmó un<br />

acuerdo con AMOVENS para la difusión de esta práctica.<br />

iv. Por último, podemos comprobar que, al igual que muchas empresas, ciertas entidades e<br />

instituciones públicas utilizan servicios para fomentar la utilización de automóviles<br />

compartidos. Por ejemplo, encontramos el caso del Gobierno Vasco, que cuenta con un<br />

portal para el uso del coche compartido , operado por<br />

AMOVENS.<br />

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