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Respuestas recibidas sin formulario I - II- III

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RESPUESTA ADIGITAL/SHARING ESPAÑA A LA 2ª Y 3ª FASE DE LA CONSULTA SOBRE LA<br />

ECONOMÍA COLABORATIVA DE LA CNMC<br />

1. ¿Está de acuerdo con la descripción y caracterización de los nuevos modelos de<br />

prestación de servicios y de la economía colaborativa? ¿puede dar alguna<br />

característica adicional?<br />

Estamos de acuerdo con esa descripción y caracterización en líneas generales. Es más,<br />

consideramos que las autoridades pertinentes deberían apoyarla, teniendo en cuenta<br />

el volumen y dimensión que está alcanzando este fenómeno. Creemos que hace falta<br />

un consenso en la misma, siempre visto de forma amplia. Hay que entender que dentro<br />

de la economía colaborativa caben muchos verticales, cada uno con su casuística. En<br />

realidad, la economía colaborativa trata de una economía que empodera al ciudadano<br />

capacitándole para ofertar aquello que él posee, desde su tiempo a sus activos, a otros<br />

iguales. Asimismo, al ser un término en una constante evolución es mutable y ha venido<br />

incorporando otros modelos que no sólo pueden definirse P2P, <strong>sin</strong>o también basados<br />

en el uso bajo demanda de bienes/activos que pertenecen a una empresa y no un<br />

particular. Dicha categoría de servicios resultan igualmente eficientes por favorecer la<br />

oferta de acceso de los ciudadanos a bienes que en otras circunstancias tendrían que<br />

adquirir y que en ocasiones terminan siendo infrautilizados.<br />

Una característica adicional a las mencionadas en el documento de la CNMC y que<br />

añadiríamos es que dichas plataformas dan tanto o más importancia a la calidad y<br />

satisfacción del producto/servicio que al propio producto/servicio. Toman valor las<br />

personas, que son el epicentro, y convierte el servicio en sí en el anexo de la persona.<br />

La economía colaborativa debería estar adecuadamente regulada para cumplir<br />

correctamente con las exigencias fiscales o laborales o de seguridad. Sin embargo, para<br />

ello se hace necesario revisar la propia legislación aplicable en estos ámbitos al estar<br />

definida para su aplicación a estructuras empresariales y no de microemprendimiento.<br />

Paradigmática es la legislación sobre autónomos en España la que, en comparación con<br />

otros países de nuestro entorno, resulta rígida para muchos profesionales que<br />

comienzan su actividad laboral o que la que realizan la hacen de forma poco regular 1 .<br />

Cuando en el documento, elaborado por la CNMC, se describe el Ridesharing, se<br />

especifica que se pone a disposición del público una plataforma basada en Internet,<br />

mediante la cual se habilita el contacto entre pasajeros con necesidad de realizar un<br />

desplazamiento dentro de una ciudad y conductores que ofrecen dicho servicio a<br />

cambio de un precio. De este hecho se colige que un usuario, que utiliza la plataforma<br />

como conductor, realiza una actividad muy similar a la de un taxista. No obstante, el<br />

auge de plataformas como Uber manifiesta claramente la existencia de una ineficiencia<br />

en el sector del taxi como consecuencia de la excesiva regulación que recae sobre el<br />

1<br />

http://cincodias.com/cincodias/2014/12/24/autonomos/1419418667_321503.html

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