Respuestas recibidas sin formulario I - II- III
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• De empresa a consumidor (B2C) y<br />
• De empresa a empresa<br />
Clase de actividades o servicios de economía colaborativa:<br />
No obstante, en todo caso, debería diferenciarse entre las actividades realizadas por los<br />
particulares que carecen de ánimo de lucro y las actividades que generan beneficios<br />
(fundamentalmente) dinerarios a quienes las ejercen. Y, en este último caso, habría de<br />
reflexionarse sobre si se considera que éstas últimas deben contar con una regulación<br />
específica o bien con un tratamiento idéntico a las demás actividades económicas.<br />
En todo caso, antes de procederse al planteamiento de una reforma normativa, debería<br />
procederse, con carácter previo, a examinar y estudiar lo siguiente:<br />
• Recopilación de datos estadísticos de los sectores afectados, tanto de los propios<br />
sectores, como de estadísticas oficiales.<br />
• Consolidación de la normativa existente, que está muy dispersa, tanto en lo que<br />
respecta a la protección del consumidor (comercio electrónico, protección de datos,<br />
comunicaciones electrónicas, la normativa general de defensa del consumidor), como<br />
a la normativa de acceso a las actividades y los requisitos exigibles.<br />
• Evaluación de la necesidad y proporcionalidad de las obligaciones de servicio público<br />
existentes y de las denominadas condiciones o exigencias imperativas que pueden<br />
resultar dignas de protección.<br />
Es muy posible que una parte importante de las actividades de la denominada economía<br />
colaborativa, las cuales se desarrolla mediante aplicaciones o plataformas tecnológicas<br />
eliminando intermediarios, puedan ofrecer mejores precios al usuario final del servicio. Pero<br />
es importante procurar que en dichas actividades no se produzca una merma o disminución<br />
del nivel de protección del que gozan los consumidores en el marco de la “economía<br />
convencional”.<br />
Papel de las organizaciones de consumidores y de las Administraciones Públicas<br />
Dada la situación existente en la actualidad, debería propiciarse desde las autoridades<br />
reguladoras ámbitos de encuentro entre las empresas de los sectores ya existentes, las<br />
nuevas empresas de la denominada “economía colaborativa” y las organizaciones de<br />
consumidores, para intentar definir un marco de acuerdo que permita la incorporación de<br />
nuevos modelos de oferta y demanda que puedan convivir en el mercado con los modelos<br />
tradicionales y, sobre todo, que garanticen similares derechos a la ciudadanía.