Respuestas recibidas sin formulario I - II- III
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especto. En el caso del carpooling, en tanto que no existe normativa que impida que varias<br />
personas compartan gastos, así como un bien o servicio, el usuario que actúa como<br />
conductor queda completamente fuera de la definición de empresario del artículo 4 del Real<br />
Decreto 1/2007, lo que supone la inexistencia de una actividad profesional, cuando en<br />
realidad nos encontramos ante un acuerdo entre usuarios para compartir.<br />
En conclusión, podemos determinar a estos efectos, respecto al carpooling, que la normativa<br />
relativa a las líneas regulares de autobuses no puede considerarse de aplicación en ningún<br />
caso, por lo que no existen impedimentos legales para la coexistencia de esta actividad con<br />
las referidas líneas regulares de autobuses.<br />
Por último, en lo que se refiere a los nuevos modelos del sector turístico, cabe mencionar<br />
que ya se ha previsto en algunas Comunidades Autónomas, como es el caso de Madrid,<br />
normativa específica dirigida a estos nuevos modelos. De hecho, así se recoge en la<br />
exposición de motivos del Decreto 79/2014 a tal efecto aprobado en la Comunidad de<br />
Madrid. De esta manera, independientemente de que sea acertada o no, esta nueva<br />
normativa que se está confeccionando será inevitablemente de aplicación en todo caso.<br />
2. EN ESTOS DOS MISMOS SECTORES, ¿CREE QUE SON LOS NUEVOS MODELOS LOS<br />
QUE DEBERÍAN ADAPTARSE A LA REGULACIÓN ACTUAL (SECTORIAL Y GENERAL) O<br />
BIEN CONSIDERA NECESARIA UNA MODIFICACIÓN DE DICHA REGULACIÓN PARA<br />
TENER EN CUENTA TODOS LOS MODELOS DE ACTIVIDAD? ¿EN QUÉ CREE QUE DEBE<br />
CONSISTIR ESTA MODIFICACIÓN?<br />
En lo que respecta a esta pregunta, deben distinguirse los modelos a los que se les aplica<br />
alguna regulación, de aquéllos a los que no. En efecto, y en lo que aquí interesa, no existe<br />
regulación actual que afecte a los modelos de carpooling.<br />
De esta forma, aquellos modelos a los que no se les aplica la normativa actual, como el<br />
carpooling (radicalmente distintos de los modelos de arrendamiento de vehículos con<br />
conductor <strong>sin</strong> licencia, por principios, economía y funcionamiento) no requerirían a nuestro<br />
juicio regulación adicional. En todo caso, únicamente sería procedente una normativa que:<br />
(i) confirmarse la legalidad de compartir gastos y (ii) estableciera límites para garantizar que<br />
el uso de este tipo de modelo es siempre con un fin colaborativo. Es decir, en caso de<br />
regularse la actividad habría de ser una regulación de mínimos con el fin de resaltar aún más<br />
la naturaleza originaria de la actividad, siendo suficientemente amplia como para que tengan<br />
cabida distintas fórmulas dentro del propio concepto.<br />
Por otra parte, en lo que se refiere a la regulación del taxi y VTC, si bien la actividad de<br />
plataformas como Uber no es compatible con la que actualmente existe, sí que sería posible<br />
disminuir la regulación de dichos sectores. Por lo general, el sector del transporte se<br />
encuentra excesivamente regulado y la emersión de nuevos modelos en este sector no<br />
manifiesta <strong>sin</strong>o la necesidad de que se modifiquen una serie de elementos. Por ejemplo,<br />
parece que la existencia de competencia en precios o la diferenciación entre distintos tipos<br />
de vehículos podrían ser novedades beneficiosas para el consumidor.<br />
En este sentido, la regulación debe asegurar en todo caso la seguridad del usuario y<br />
solventar en la medida de lo posible la asimetría de información. De esta manera,<br />
indudablemente se podrían tomar varias medidas para paliar estos efectos, <strong>sin</strong> que<br />
necesariamente el régimen de licencias actual tuviera que seguir existiendo. En todo caso,<br />
parece que como plataformas para llevar a cabo una actividad profesional, los usuarios<br />
deberían cumplir con la regulación existente a estos efectos, principalmente en materia<br />
aseguradora y fiscal. Así, incluso aunque se elaborasen unas nuevas normas para el sector<br />
del transporte de viajeros, la actividad del usuario-conductor en plataformas como Uber<br />
debería adaptarse al mismo tiempo a los requisitos legales existentes para iniciar y<br />
desempeñar una actividad profesional por cuenta propia.<br />
Esto mismo sucede en lo relativo a las plataformas utilizadas como medio para ofrecer<br />
servicios turísiticos. En este sentido, pese a que se derogaran las nuevas normas que se<br />
están aprobando a estos efectos, la actividad debería también adaptarse en cierto sentido.<br />
No obstante, esto no quiere decir que la normativa que se ha confeccionado al respecto sea<br />
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