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Respuestas recibidas sin formulario I - II- III

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transacciones entre particulares, se consigue repartir más los ingresos derivados del<br />

sector turístico. No sólo en lo que respecta a los propietarios que alquilan sus<br />

inmuebles <strong>sin</strong>o en relación con los gastos de un viajero en destino.<br />

B. Capacidad de atraer a turistas que se interesan no sólo por el destino, <strong>sin</strong>o también<br />

por el tipo de alojamiento. Se trata de viajeros que podríamos perder si en nuestro<br />

país no encuentran el tipo de alojamiento que demandan, ya que se trata de turistas<br />

que buscan una forma diferente de hacer turismo.<br />

Hay una serie de efectos comunes a la economía colaborativa: una mayor competencia<br />

e innovación, mejor calidad de los productos y/o servicios, un menor coste y un menor<br />

impacto medioambiental, así como una mayor satisfacción general de los consumidores.<br />

Otro efecto positivo es el del aumento de la información para el consumidor. Por un<br />

lado, el precio se conoce por adelantado, lo que puede ayudar a suplir las comúnmente<br />

conocidas vicisitudes ocasionadas en los taxis a este respecto, como la posible<br />

manipulación del aparato de control metrológico, así como la realización de itinerarios<br />

que se prolongan más de lo estrictamente necesario. Esto, cuando el precio se pacta y<br />

se paga por adelantado, no sucederá, pues el conductor no tendrá incentivos para<br />

prolongar el trayecto, además de no existir un control metrológico que impida<br />

consensuar un precio por adelantado. Asimismo, el aumento de la información es claro<br />

cuando se conoce de manera previa la identidad del conductor y el vehículo.<br />

3. ¿Considera que la regulación existente es aplicable a los nuevos modelos de<br />

prestación de servicios? En los dos sectores planteados, ¿qué regulación cree que debe<br />

ser aplicada a estos nuevos modelos y cuál no?<br />

La regulación vigente no sirve para estos nuevos modelos de negocio, crea inficiencias,<br />

inseguridad jurídica, barreras de entrada y al estar descentralizada supone un obstáculo<br />

a la creación de empresas basadas en innovación y tecnología.<br />

En lo que respecta al alquiler vacacional, desde que se modificó la LAU en junio del 2013,<br />

el alquiler de viviendas turísticas pasó a depender de las normativas autonómicas en<br />

materia de turismo. Si analizamos las normativas existentes en cada una de ellas,<br />

podemos concluir que:<br />

A. Hay CCAA que no disponen de una normativa que regule la actividad, por lo que<br />

resulta una regulación incompleta.<br />

B. Cada Comunidad Autónoma ha regulado la materia de una manera diferente, <strong>sin</strong><br />

tener en cuenta la Ley de Garantías de la Unidad de Mercado, lo que genera grandes<br />

desigualdades y la falta de homogeneidad en los requisitos y condiciones que se<br />

deben cumplir para llevar a cabo la actividad. En Cantabria y Madrid se exige<br />

obtener el alta censal en la Agencia Tributaria y la Seguridad Social cuando son<br />

requisitos no exigidos por la Dirección General de Tributos mientras no prestes<br />

servicios adicionales propios de la industria hotelera. En el caso de Baleares, se ha<br />

excluido de la normativa a los apartamentos turísticos y los chalets adosados,<br />

tipologías ampliamente demandadas por los turistas que visitan las islas.

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