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Respuestas recibidas sin formulario I - II- III

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infrautilizado, existiendo un componente claramente social y de consumo en colaboración<br />

con otras personas.<br />

A este respecto, consideramos que debería preverse en la normativa una libertad para esta<br />

última actividad en tanto que se está optimizando la utilización de los recursos, con los<br />

importantes beneficios que ello conlleva. De hecho, en otros países, como Alemania, la<br />

normativa de aplicación permite una libertad total en el arrendamiento de bienes por parte<br />

de los usuarios, <strong>sin</strong> que esa renta puntual y específica que tiene como objetivo optimizar el<br />

rendimiento de sus bienes y amortizar los gastos que produce suponga una presunción de<br />

que se está llevando a cabo una actividad empresarial.<br />

En este sentido, consideramos que en principio el arrendamiento entre particulares debe<br />

estar completamente permitido, siempre y cuando suponga un auténtico consumo<br />

colaborativo que tenga como objetivo compartir los gastos que derivan de la misma<br />

propiedad o mantenimiento del propio bien. Por tanto, cuando nos encontremos ante un<br />

arrendamiento que tenga por finalidad amortizar los gastos y mejorar la utilización de los<br />

recursos, con los beneficios que ello conlleva en lo que se refiere a sostenibilidad y<br />

protección medioambiental, debe estar completamente permitido.<br />

Esto ocurre, por ejemplo, con otras actividades como el P2P car sharing, actividad a través<br />

de la cual una persona puede utilizar un coche de otra que no está siendo utilizado,<br />

abonando a cambio una cantidad que sirve al titular del automóvil para amortizar los gastos<br />

que conlleva el mantenimiento del automóvil. Gastos que, además, son generalmente<br />

superiores a la compensación que se obtiene, de manera que la actividad no acarrearía lucro<br />

en tanto que los gastos se amortizan solo parcialmente. Además, esto es beneficioso en<br />

tanto que permite limitar la utilización desproporcionada de automóviles para algunas<br />

personas que únicamente lo requieren en un momento puntual, lo que repercute en un<br />

beneficio medioambiental, además de contribuir a descargar los municipios de los elevados<br />

niveles de tráfico urbano de automóviles y contaminación con los que cuentan. Todo ello<br />

justifica que no sería proporcionada una normativa que coarte o interponga obstáculos a una<br />

actividad como la descrita.<br />

No obstante, esto no significa que no deban de restringirse algunos supuestos concretos,<br />

pero únicamente en aquellos casos en los que la actividad sea perjudicial para la economía o<br />

para el resto de los consumidores. Esto podrá hacerse, en todo caso, cuando el usuario esté<br />

llevando a cabo una actividad económica encubierta. No obstante, esto puede detectarse<br />

fácilmente cuando los usuarios cambien su comportamiento habitual con el objeto de<br />

comenzar en el ejercicio de una clara actividad profesional, así como cuando se obtenga un<br />

beneficio económico, de manera que la retribución recibida supere de manera significativa el<br />

coste del bien o servicio que se comparte. De este modo, apuntamos nuevamente a que la<br />

regulación ha de contemplar esto para diferenciar entre los distintos tipos de actividades.<br />

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