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Respuestas recibidas sin formulario I - II- III

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además sobre los canales publicitarios aunque sean ajenos a la empresa titular, cuando<br />

realmente estos canales actúan como empresas prestadoras de servicios conforme a la<br />

Ley 34/2002, de 1 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio<br />

electrónico (LISSCE), y por lo tanto, no están obligados a comprobar los contenidos<br />

publicitados ya que no se prestan servicios de gestión.<br />

Hay que tener en cuenta, que aunque este tipo de alquileres no son una novedad,<br />

Internet ha provocado que el mercado sea más transparente y accesible gracias a las<br />

plataformas de alojamientos. Este tipo de plataformas se consolidan como prestadoras<br />

de servicios de la sociedad de la información por lo que les son de plena aplicación el<br />

principio de libre prestación de servicios recogido en la Directiva 2000/31/CE sobre el<br />

comercio electrónico transpuesta a derecho interno Español por la Ley 34/2002 de<br />

servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Por ello creemos<br />

que cualquier regulación sobre esta materia debe tener en cuenta lo dispuesto en estas<br />

normas.<br />

Finalmente aunque no resulta objeto de esta consulta los aspectos de la economía<br />

colaborativa no solo se reflejan en los ámbitos señalados en la consulta. Otro ámbito en<br />

que se está desarrollando la economía colaborativa es en el ámbito de los servicios<br />

profesionales en el hogar. No obstante, tiendo este tipo de servicios un carácter<br />

tradicional, creemos que debería abordarse una reforma fiscal con objeto de dotarlas<br />

de una mayor transparencia, por ejemplo contemplado deducciones de los particulares<br />

por los gastos por estos servicios. Igualmente consideramos que la normativa fiscal y de<br />

autónomos también es relevante y debería ser tenidas en cuenta a la hora de favorecer<br />

las actividades objeto de análisis por la CNMC que son prestados por ciudadanos así<br />

como otras no referenciadas que también se encuadran dentro de la economía<br />

colaborativa. Dichas actividades están facilitando el impulso de una nueva figura que<br />

puede ser denominada como micro-autónomo, siendo personas paradas, retiradas del<br />

mercado del trabajo o asalariados que combinan su trabajo con la realización de tareas<br />

puntuales gracias a este entorno digital.<br />

2. ¿Está de acuerdo con las justificaciones recogidas en el documento de la CNMC para<br />

la regulación existente en estos dos sectores (alojamiento y transporte) ¿qué otras<br />

justificaciones existirían?<br />

Estamos de acuerdo en que la necesidad de avanzar en una regulación debe tener como<br />

premisas básicas una mejora de la eficiencia de aquello que regule así como una<br />

economicidad. Del mismo modo estamos de acuerdo en la necesidad de identificar y<br />

enmendar las propias ineficiencias de la regulación vigente. Asimismo somos partidarios<br />

de dar la bienvenida a nuevos modelos de negocio que supongan incrementar las<br />

posibilidades de elección del consumidor y una mayor oferta para el mismo, dentro del<br />

marco legal.<br />

A través de los servicios encuadrados dentro de la economía colaborativa, se demuestra<br />

que la actividad de operadores preexistentes en los mercados de alojamientos y<br />

transporte de viajeros está hiperregulada y puede ser flexibilizada, <strong>sin</strong> poner en riesgo<br />

el equilibrio entre oferta y demanda ni la protección y seguridad de los actores que<br />

operan en ella. La tecnología, los sistemas de verificación y reputación muestran que, y

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