ciudadano
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Manual de Servicio al Ciudadano<br />
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios<br />
Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República<br />
unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales,<br />
democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de<br />
la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la<br />
integran y en la prevalencia del interés general.<br />
Artículo 1. Constitucional Política<br />
1.1. Preceptos constitucionales<br />
La Constitución Política de Colombia<br />
consagra en varios de sus artículos el<br />
espíritu de servicio que debe caracterizar<br />
a los funcionarios públicos y a las<br />
personas que desarrollan funciones<br />
públicas en el país.<br />
En este marco constitucional se orientan<br />
las acciones bajo los principios de igualdad,<br />
moralidad, eficacia, economía, celeridad,<br />
imparcialidad y publicidad.<br />
A continuación se encuentran los principales<br />
artículos relacionados con el<br />
servicio al <strong>ciudadano</strong>:<br />
»»<br />
Artículo 2. “Son fines esenciales<br />
del Estado: servir a la comunidad,<br />
promover la prosperidad general y<br />
garantizar la efectividad de los principios,<br />
derechos y deberes consagrados<br />
en la Constitución; facilitar<br />
la participación de todos en las de-<br />
cisiones que los afectan y en la vida<br />
económica, política, administrativa<br />
y cultural de la Nación; defender la<br />
independencia nacional, mantener<br />
la integridad territorial y asegurar<br />
la convivencia pacífica y la vigencia<br />
de un orden justo.”<br />
»»<br />
Artículo 6. “Los particulares sólo<br />
son responsables ante las autoridades<br />
por infringir la Constitución<br />
y las leyes. Los servidores públicos<br />
lo son por la misma causa y<br />
por omisión o extralimitación en el<br />
ejercicio de sus funciones.”<br />
» » Artículo 23. “Toda persona tiene<br />
derecho a presentar peticiones<br />
respetuosas a las autoridades por<br />
motivos de interés general o particular<br />
y a obtener pronta resolución.<br />
El legislador podrá reglamentar su<br />
ejercicio ante organizaciones privadas<br />
para garantizar los derechos<br />
fundamentales.”<br />
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