ROL 251-2012 Maria Elena - Tribunal Calificador de Elecciones
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proclamar a los candidatos electos. Sus resoluciones serán apelables para ante el<strong>Tribunal</strong> CalifICador <strong>de</strong> <strong>Elecciones</strong> en la forma que <strong>de</strong>termine la ley. Asimismo, lescorrespon<strong>de</strong>rá conocer <strong>de</strong> la calificación <strong>de</strong> las elecciones <strong>de</strong> carácter gremial y<strong>de</strong> las que tengan lugar en aquellos grupos intermedios que /a ley seffale. "/lh9Artículo 119. "En cada municipalidad habrá un concejo integrado porconcejales elegidos por sufragio universal en confOFmidad a la ley orgánicaconstitucional <strong>de</strong> municipalida<strong>de</strong>s. Durarán cuatro aflos en sus cargos y podránser reelegidos. La misma ley <strong>de</strong>terminará el número <strong>de</strong> concejales y la forma <strong>de</strong>elegir al alcal<strong>de</strong>."La Ley Orgánica <strong>de</strong> Municipalida<strong>de</strong>s N° 18.695, estableceELECCIÓN DE ALCALDEARTÍCULO 57.- "El alcal<strong>de</strong> será elegido por sufragio universal, en votaciónconjunta y cédula separada <strong>de</strong> la <strong>de</strong> concejales, en conformidad con lo establecidoen esta ley. Su mandato durará cuatro alJos y podrá ser reelegido.Para ser candidato a alca/<strong>de</strong> se <strong>de</strong>berá acreditar haber cursado laenseflanza media o su equivalente y cumplir con los <strong>de</strong>más requisitos señaladosen el artículo 73 <strong>de</strong> la presente ley."ARTÍCULO 105.- "Para las elecciones municipales, en todo lo que no seacontrario a esta ley, regirán las disposiciones <strong>de</strong> la Ley Orgánica Constitucionalsobre Votaciones Populares y Escrutinios, <strong>de</strong> la Ley Orgánica Constitucional <strong>de</strong>los Partidos Pollticos y <strong>de</strong> la Ley Otgánica Constitucional sobre Sistema <strong>de</strong>Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. JILa Ley dispone Artículo 10.- uEl domicilio electoral es aquel situado <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> Chile, con el cual la persona tiene un vínculo objetivo, sea porque resi<strong>de</strong>habitual o temporalmente. eierce su profesión u oficio o <strong>de</strong>sarrolla sus estudios enél. En el caso <strong>de</strong> los chilenos que resi<strong>de</strong>n en el extranjero, dicho vínculo seconsi<strong>de</strong>rará respecto <strong>de</strong>l tiempo en que residieron en Chile o <strong>de</strong> su lugar <strong>de</strong>nacimiento. "El <strong>Tribunal</strong> <strong>Calificador</strong> <strong>de</strong> <strong>Elecciones</strong> ha estimado en el Numeral 57 d.e'Auto Acordado <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> dos mil doce, que la calificación <strong>de</strong> unaelección es "un acto jurldico complejo por el que los órganos <strong>de</strong> Justicia Electoral,apreciando los hechos como jurado, pon<strong>de</strong>ran, aprecian o <strong>de</strong>telminan las