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pdf - Direcció General del Llibre, Arxius i Biblioteques - Generalitat ...

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ADAPTACIÓN DE LALEY DE PROPIEDADINTELECTUAL A LASOCIEDAD DE LAINFORMACIÓNJavier Piñol, Asesor Técnico de la<strong>General</strong>itat Valenciana.Registro Territorial de la PropiedadIntelectual de la Comunidad Valenciana.protección residenciada en la ley.Tradicionalmente, y en especial desde1978, en aparente contradicción con loindicado anteriormente, el legislador hacentrado su esfuerzo por proteger, hastaelevarlo a rango constitucional, el derechoque todos tienen de acceso a la cultura,siendo tarea de los poderes públicos lapromoción y tutela de dicho acceso (artículo44 C.E.). En este contexto, adquiere granrelevancia el trabajo que desde laadministración estatal (artículo 149.1.28ªC.E.) 1 y autonómica (artículo 148.1.15ªy 17ª) 2 se realiza a través de las bibliotecastareas de reproducción y préstamo, unámbito de libertad condicionada alcumplimiento de determinadosrequisitos. El artículo 37 <strong>del</strong> RealDecreto Legislativo 1/1996 por el quese aprueba el Texto Refundido de laLey de Propiedad Intelectual (TRLPI),siguiendo la estela de la Ley de 1987,establece las condiciones dentro <strong>del</strong>as cuales podrá practicarse lareproducción y el préstamo endeterminadas instituciones, rezando<strong>del</strong> siguiente tenor: “1. Los titulares <strong>del</strong>os derechos de autor no podránADAPTACIÓN LEY DE LA PROPIEDAD8ARTICLES1.- El Plan de Fomento a la Lectura 2001-2004, incluye entresus líneas de actuación, el objetivo prioritario de potenciar lasbibliotecas públicas de titularidad estatal, así como apoyar lasacciones de desarrollo de las bibliotecas públicas que llevan acabo las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos, comoresponsables de la mejora y la gestión de los serviciosbibliotecarios en sus respectivos ámbitos territoriales. Tambiénestablece como uno de sus elementos principales, la mejora <strong>del</strong>a red de bibliotecas públicas y escolares.2.- Ley 10/1986, de 30 de diciembre, de OrganizaciónBibliotecaria de la Comunidad Valenciana. Exposición de Motivos:“La <strong>General</strong>itat Valenciana, que, en virtud de lo dispuesto enel artículo 31.6 de la Ley Orgánica 5/ 1982, de 1 de julio,tiene competencia exclusiva en materia de bibliotecas que nosean de titularidad estatal...deberá fomentar la lectura mediantela creación de la adecuada infraestructura bibliotecaria parala consecución de sus objetivos, proteger su patrimoniobibliográfico y ponerlo al servicio de todos los ciudadanos".En la actual sociedad de la información,los avances tecnológicos nos dan laposibilidad de acceder a diferentescontenidos culturales. Desde la versióncompleta de una obra literaria o científica,la representación en imágenes de una obraplástica, el archivo sonoro de una obramusical o el visionado de una obraaudiovisual o cinematográfica, hasta elcopioso entramado que se confecciona,día a día, en forma de comentarios, estudiosy análisis sobre tan vasto contenido, desdecualquier punto, y a través <strong>del</strong> manejo deuna terminal conectada a la Red. La libredifusión de todo un universo de contenidosculturales, la información accesible sobreaspectos relativos a las obras y sus autores,y aun más, la posibilidad de obtener copiasde todo ello, colisiona frontalmente conlos intereses morales y patrimoniales deautores y demás titulares de derechos depropiedad intelectual, quienes individual ocolectivamente intentan obtener unapúblicas y escolares, e instituciones comomuseos, archivos, hemerotecas, fonotecasy filmotecas de titularidad pública. Losconceptos de Préstamo y Reproduccióncomo derechos individuales o facultadespúblicas de interés general, cobran vida yhallan, en su confluencia, la imposibilidadde llenar plenamente los intereses de losautores y la tarea de aquellos que,preocupados por poner en la sociedad losmedios por alcanzar la función social deacceso a la cultura, realizan su trabajo diarioen alguna de las instituciones citadas, conespecial mención de las bibliotecas públicas.Con el fin de acotar el problema, darlesolución y encontrar un punto de equilibrioentre intereses públicos y privados, ellegislador de 1987 introdujo, a través <strong>del</strong>a Ley de Propiedad Intelectual, un sistemade límites que permitiera, sin desconocerlos derechos de los autores o los legítimosintereses de sus cesionarios, un accesorestringido al ejercicio legítimo de lasoponerse a las reproducciones de lasobras, cuando aquellas se realicen sinfinalidad lucrativa por los museos,bibliotecas, fonotecas, filmotecas,hemerotecas o archivos, de titularidadpública o integradas en institucionesde carácter cultural o científico, y lareproducción se realice exclusivamentepara fines de investigación. – 2.Asimismo, los museos, archivos,bibliotecas, hemerotecas, fonotecas ofilmotecas de titularidad pública o quepertenezcan a entidades de interésgeneral de carácter cultural, científico oeducativo sin ánimo de lucro, o ainstituciones docentes integradas en elsistema educativo español, noprecisarán autorización de los titularesde los derechos ni les satisfaránremuneración por los préstamos querealicen”.Un somero análisis <strong>del</strong> precepto transcritonos lleva a enunciar como límites <strong>del</strong>derecho que tiene el autor de prohibir

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