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pdf - Direcció General del Llibre, Arxius i Biblioteques - Generalitat ...

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medio y en cualquier forma, directamenteo a través de intermediario, provisional opermanentemente.La distribución (préstamo) y lareproducción sin autorización <strong>del</strong> autor,quedan limitadas, en las bibliotecaspúblicas, a determinados actos que sedeclaran exentos, como veremos, en elartículo 37 <strong>del</strong> anteproyecto.Derecho de comunicación públicaSe añade un supuesto consistente en“la puesta a disposición <strong>del</strong> público deobras, por procedimientos alámbricos oDerecho de citaSe excluye la necesidad de citar lafuente o el autor en los casos en queresulte imposible (art. 32).El primer borrador <strong>del</strong> anteproyectoincluía la posibilidad de utilizar obras parala ilustración con fines educativos o deinvestigación científica sin autorización<strong>del</strong> autor. El anteproyecto, sin embargo,no recoge esta posibilidad, con elconsiguiente perjuicio para la actividadde las bibliotecas públicas en general ypara las pertenecientes a institucionesdocentes integradas en el sistemapública”. Esto va a provocar un granperjuicio para la propia institucióncultural privada que verá gravadas susfunciones al realizar actos dereproducción, préstamo y consultamediante terminales, produciéndosecon ello, indirectamente, un perjuiciopara los usuarios en su acceso a lainformación.Especial mención merece lainclusión de actos de consulta mediantered cerrada interna a través determinales especializados, instalados en10ADAPTACIÓN LEY DE LA PROPIEDADinalámbricos, de tal forma que cualquierpersona pueda acceder a ellas desde ellugar y en el momento que elija” (art. 20.2).La actividad de comunicación publicaqueda, igualmente, limitada por lodispuesto en el citado artículo 37.Copia privadaSe incluye el límite obligatorio (impuestopor la Directiva Europea) consistente en lareproducción provisional, transitoria oaccesoria y sin finalidad económica, integrantede un proceso tecnológico cuyo fin sea unatransmisión en red por medio de intermediario(art. 31). Es la llamada “copia caché” en elordenador <strong>del</strong> usuario.Se excluye de la consideración de copiaprivada, la efectuada mediante equipos,aparatos y materiales puestos a disposición<strong>del</strong> público u objeto de distribución medianteprecio.educativo español en particular.La libre reproducción y préstamo endeterminadas institucionesEl anteproyecto modifica el contenidoy la rúbrica de este artículo, “Actosespecíficos de reproducción, préstamo yconsulta mediante terminalesespecializados en determinadosestablecimientos”. La reforma incluye losfines de conservación, junto a los yaexistentes de investigación. Sin embargo,atribuye la exención, únicamente, aaquellas entidades en cuya normativa seincluyan estos fines como propios,excluyendo al resto de instituciones. Entrelos tipos de préstamo se incluye elinterbibliotecario.En cuanto al tipo de institucionesincluidas en el límite, si bien el primerborrador se refería a bibliotecas “accesiblesal público”, el anteproyecto restringe elámbito a aquellas que sean de “titularidaddeterminados establecimientos,únicamente a fines de investigación.El primer borrador <strong>del</strong> anteproyectoañadía el estudio personal como finexento, lo que suponía la posibilidadde las bibliotecas públicas de prestareste tipo de servicios sin necesidad deautorización, posibilidad que se diluyeen la redacción <strong>del</strong> anteproyecto, conla consiguiente merma en la actividadejercida por las bibliotecas.Como conclusión, diremos que, eltexto <strong>del</strong> anteproyecto, si bien integrala regulación de los avancestecnológicos, pierde la oportunidad demodificar conceptos que, todavía,quedan oscuros en el TRLPI, y de adaptarla legislación a las necesidades de lapoblación en el ejercicio <strong>del</strong> derechoconstitucional de acceso a la cultura.

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