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Tomo 1-aprestamiento.pdf - Corpoguajira

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diagnóstico hidráulico, definición de la disponibilidadde agua y preparación del plan maestrode la cuenca, revisión del padrón de usuarios y elregistro de derechos, definición preliminar de laagenda regional del agua y auscultación con autoridades,organizaciones y usuarios. La segundaabarca la propuesta y definición del acuerdo decoordinación y la agenda del Consejo, la convocatoriapara la primera sesión, la instalación jurídicadel Consejo, reuniones de grupo de trabajo técnicoy definición de órganos básicos. La tercera,refiere a la revisión detallada y elaboración finaly consenso del Plan Maestro y de los planes básicos;la creación de la Asamblea de Usuarios, losorganismos internos de trabajo, las reglas de organizacióny funcionamiento, con lo cual se desarrollanlas sesiones de usuarios y grupos de trabajopara desahogar la agenda regional del agua.Adicionalmente, el Comité de Cuenca cuenta conuna serie de organizaciones auxiliares y de apoyo alfuncionamiento de los Consejos: Comisiones y Comitésde Cuenca o Subcuenca, Grupo de Seguimientoy Evaluación del Consejo de Cuenca, Comisiones deTrabajo y/o Grupos de Trabajo Especializados, ComitésTécnicos de Aguas Subterráneas.En Colombia, el abordaje de los consejos de cuencaestá más enfocado a desarrollar procesos queapuestan por ampliar espacios de participacióndemocrática, en torno al desarrollo sostenible.Los Consejos de Cuenca, se conciben a partir de lanecesidad de vincular a los usuarios de la cuencaen la formulación del Plan de Ordenación y Manejode la Cuenca Hidrográfica -POMCA-, según eldecreto 1729 de 2002, como un instrumento deplanificación ambiental con supremacía sobre losPlanes de Ordenamiento Territorial.Para este fin, el Ministerio de Ambiente, Vivienday Desarrollo Territorial, es el responsable de lapolítica pública y las Corporaciones AutónomasRegionales, son autoridades ambientales y gestorasdel ordenamiento ambiental y de la inversión.Dentro de este contexto, para los procesos deordenación de cuenca existen siete principiosorientadores (ver IDEAM 2009), que son ademáscomunes a cualquier ejercicio de planificación,siendo el principio No 2 quien rige en cierta formala razón de ser de los Consejos de Cuenca, proponiendoun proceso de ordenación con permanenteparticipación, concertación, planeación, ejecución,seguimiento y ajuste con todos los actores.La participación de todos debe basarse en un enfoqueuniversal de derechos en vía de mejorar lacalidad de vida de los ciudadanos en la que se privilegianlos ejercicios de liberación y concertación,la incidencia en las decisiones trascendentales y laforma como se visualiza el territorio, basado en laspropuestas ambientales, la historia y la cultura.Marco normativo actualEl decreto 1729 de 2002, vigente hasta la fecha,no hace precisiones relacionadas a la conformaciónde los mecanismos de la Participación socialen los Planes de Ordenación de Cuencas Hidrográficas.Sin embargo, actualmente, el MAVDTse encuentra realizando importantes revisiones yajustes a dicho decreto para complementarlo ymejorarlo, sobre todo en lo relacionado al temade los Consejos de cuencas.En este momento ya existe un documento preliminarmucho más estructurado, que muestracambios sustanciales con respecto al decretoactual, especialmente en lo referente a la importanciade la Participación ciudadana en todo elproceso de Ordenación de Cuencas Hidrográficas.En este sentido, se crea el Capitulo I (Consejo deCuenca) en el Título VI (Participación ciudadana)que expone una definición de lo que es un Consejode Cuenca (Articulo 51), funciones (Articulo52) y miembros (Articulo 53).Según el Artículo 48 del Decreto 1729 en revisión,la Comisión conjunta, dentro de sus múltiplesfunciones, está la de instalar el respectivo Consejode Cuenca durante el desarrollo de la fase de<strong>aprestamiento</strong> o diagnóstico, según sea el caso.El Consejo de Cuenca, con base en el Decreto1729 de 2002 (en revisión) establece funcionesaparentemente solo para la fase formulativa de62

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